jueves 29 de octubre de 2009

Se reduce el IVA de los alquileres con opción de compra.

El 27 de octubre de 2009, se ha publicado en el BOE la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, estableciendo mejoras en los tipos impositivos del alquiler con opción de compra.
La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley que regula las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi), en el que se ha introducido con el apoyo de una amplia mayoría de los grupos la rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%, y del 7% al 4% en el caso de las viviendas de protección.
Asimismo, se ha introducido la rehabilitación como una de las actividades de las Socimi y se aplicará un tipo reducido del 7% en lugar del 16% en el IVA que soportan.
Por otro lado, el nuevo texto mejora el régimen fiscal de las rentas que obtengan las Socimi del arrendamiento de viviendas, para los casos en que éstas supongan como mínimo el 50% de sus activos, dejando exento el 20% de estas rentas.
Además, se amplía del 15% al 20% el porcentaje de inversión que podrán destinar a actividades accesorias y se reduce del 85% al 80% el porcentaje obligatorio de inversión en inmuebles y activos equivalentes.
Por otro lado, se eleva del 60% al 70% el porcentaje de financiación ajena para permitir un mayor grado de endeudamiento a las Socimi y se podrá aplicar el régimen fiscal de estas sociedades a entidades que estén realizando las operaciones necesarias para adaptarse a los requisitos exigidos, a condición de que los cumpla en el plazo de dos años. Por último, se posibilita la transformación en Socimi de las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria y viceversa.
El Grupo Socialista aseguró en un comunicado que el proyecto de ley aprobado supone "un avance en los instrumentos de inversión y reactivación económica a medio plazo, así como una mejora e impulso del mercado de inmuebles y viviendas en alquiler".
Por su parte, desde CiU se destacó que las enmiendas aprobadas "refuerzan los mecanismos fiscales y financieros de las Socimi para poder ampliar su capacidad de autofinanciación y más flexibilidad".
Desde las filas del PP, se indicó a Europa Press que el nuevo texto es "positivo", si bien apuntaron que el régimen al que dará lugar "no es comparable" con el existente en otros países donde estas sociedades se desarrollan con éxito.

martes 21 de abril de 2009

PLAN ALQUILA de la Comunidad de Madrid para que pueda poner en alquiler su vivienda con seguridad y plenas garantías.

Servicios GRATUITOS que se prestan:
* Realización de un inventario completo del estado de la vivienda para darla a conocer y garantizar su recuperación en las mismas condiciones.
* Asesoramiento especializado sobre la demanda previsible, los precios según las zonas o las posibles mejoras de resultar convenientes o necesarias.
* Búsqueda y selección de inquilinos con las condiciones de fiabilidad y solvencia adecuadas.
* Elaboración del contrato de arrendamiento evitando cláusulas inaplicables o inadecuadas.
* Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en cualquier desacuerdo o conflicto con su inquilino.
* Contratación de un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas.*
* Asistencia gratuita en caso de tener que llegar a un procedimiento de desahucio, garantizando la recuperación de la vivienda en el plazo más breve posible.
* Seguro multirriesgo de hogar y apoyo en la tramitación de cualquier siniestro que pudiera surgir. *
* Servicio de Agenda Personal del contrato para seguimiento permanente del mismo.
* Asesoramiento jurídico gratuito para cualquier duda que pueda tener en relación a su contrato de arrendamiento.
* Apoyo sobre cualquier duda que pueda tener en la aplicación de las reducciones en la declaración de los rendimientos del alquiler del IRPF.
* Servicio de Puesta en Uso, para facilitar la adecuación de la vivienda para alquilar, de ser necesario.
* Sometimiento a arbitraje para la resolución extrajudicial de conflictos, asegurando la mayor celeridad
* Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA y su devolución.

*Los seguros de impago y multirriesgo de hogar no serán gratuitos en el caso de sociedades patrimoniales y/o promotoras.
Le especificamos que:
a) el precio del alquiler, excepto en viviendas protegidas, lo fija el propietario.
b) En cuanto a la duración del contrato, se establece por periodos anuales, siendo prorrogable por el inquilino hasta un periodo máximo de cinco años, tal y como establece la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por lo que respecta al inquilino, uno de los servicios gratuitos del Plan Alquila es la búsqueda y selección de inquilinos, de tal forma que se ofrecería su vivienda a aquellas personas inscritas en el Programa y cuyas solicitudes encajen con la descripción de su vivienda. Ud también puede remitir a personas interesadas con las que haya contactado directamente, se les elaboraría el estudio de solvencia y se beneficiarían de todas las demás ventajas y garantías. En cualquiera de los casos es Ud como propietario quien decide con quién quiere firmar el contrato de arrendamiento.
En último lugar, le ofrecemos la posibilidad de suscribir un seguro de impago de rentas, gratuito durante los primeros 24 meses, salvo en el caso de sociedades patrimoniales y/o promotoras.
Este seguro cubriría las rentas impagadas por el inquilino hasta un máximo de 12 meses, con una mensualidad de carencia. Se contempla la posibilidad de renovar las pólizas por los propietarios, una vez hayan transcurrido los dos años de cobertura gratuita. Las actuales condiciones de contratación son de un 2% de la renta anual del alquiler. No podemos garantizarle que, dentro de dos años, se mantengan porque va a depender las fluctuaciones del mercado asegurador, pero siempre serán unas condiciones más ventajosas que las que pueda contratar por su cuenta.

Para inscribirse debe presentar fotocopia de:
1-DNI del propietario o propietarios. Si existe usufructo sobre la vivienda, además, fotocopia del DNI del usufructuario.
2-Escritura de la vivienda o Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
3-Último recibo del IBI.
4-Seguro Multirriesgo del Hogar.( si ya lo tiene la vivienda)
5-Cédula de Calificación Definitiva (para Viviendas de protección oficial)
En caso de que el titular sea una persona jurídica deberá presentar, además, fotocopia de:
- DNI del representante
- NIF de la persona jurídica
- Poder Notarial que acredite la condición de apoderado o representante legal de la sociedad.
- Escritura de constitución de la persona jurídica.
La inscripción puede efectuarse por las siguientes vías:
1.- PRESENCIAL:
- En la Oficina de Madrid, Avda. de Asturias, 30 (lunes a viernes, de 9 a 20 h ininterrumpido sin necesidad de cita previa).
- En la Oficina Móvil del Plan Alquila, cuya localización y horarios están disponibles en la página web http://www.blogger.com/www.madrid.org/vivienda <http://www.madrid.org/vivienda> .
2.- POR CORREO:
Tiene que remitir toda la documentación señalada anteriormente, junto con la HOJA DE ENCARGO que le adjuntamos debidamente cumplimentada y firmada. No olvide marcar los servicios del Plan Alquila enumerados en dicha hoja en los que está Ud. interesado. Todo ello lo debe enviar a la siguiente dirección:
PLAN ALQUILA-OFICINAS CENTRALES
C/Sagasta, 24-2º izda.
28004 Madrid

miércoles 8 de abril de 2009

ARRENDAMIENTOS URBANOS: PRINCIPALES CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

De conformidad con la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, las principales causas de extinción son las siguientes:


1.- Cumplimiento del término, no obstante que el art.1565 dice “ Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento por parte del arrendador, a ello se opone la doctrina de la tácita reconducción (rearrendamiento), es decir un nuevo contrato de arrendamiento pactado tácitamente que sigue al anterior sin interrupción temporal, a este respecto dispone el código “ Si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando 15 días la cosa arrendada con la tolerancia del arrendador se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento. El requerimiento del arrendador debe hacerse para evitar que el arrendatario pueda alegar que hay tácita recondución, este tiene como efecto la existencia de un nuevo contrato con idénticas condiciones al anterior, salvo que el término o duración es el de los art.1577 y 1581, y que si el arrendamiento primitivo tenía fiador o aval bancario, estas modalidades desaparecen en la reconducción.

2.- La segunda causa de terminación del arriendo es la falta de pago.

3.- La tercera causa de terminación del arriendo es la pérdida de la cosa arrendada, se extingue el arrendamiento y el arrendatario no tiene responsabilidad si la destrucción de la cosa es sin culpa suya, ósea se produce por caso fortuito y antes de estar constituido en mora, pero el código formula tanto en general para el caso de perecimiento de la cosa en poder del deudor, como en especial para el caso del arrendamiento, una presunción de culpa del deudor o arrendatario que este puede desvirtuar con la prueba en contrario.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: EL SUBARRIENDO

CONSULTA: ¿QUÉ ES EL SUBARRIENDO?
Es una modalidad de arrendamiento hecho por el arrendatario sobre la cosa arrendada que constituye un nuevo contrato, el cual en cierto modo se superpone sobre el anterior y que produce especiales efectos por esta duplicidad de arrendadores, arrendador y subarrendador y de arrendatarios, arrendatario y subarrendatarios, El CC sigue el criterio permisivo permitiendo subarrendar si no se concluye con pacto entre arrendador y arrendatario ( art. 1550CC), excepto del subarriendo. En la relación entre arrendador y subarrendador se rige el contrato por normas y estipulaciones al principio pactadas, pero el arrendatario responde de los actos dañinos del subarrendatario. En cuanto a los efectos entre subarrendador y subarrendatario rigen las estipulaciones del contrato de subarriendo.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS