lunes, 14 de mayo de 2012

Novedades Legales en el Alquiler de Viviendas

El Consejo de Ministros ha elaborado un anteproyecto de Ley que modifica la ley de arrendamientos urbanos e incluye medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas.

La ministra de Fomento, Ana Pastor ha manifestado que el Gobierno intenta que "sea una ley equilibrada, que haya mayor seguridad jurídica, más viviendas en alquiler y mayor flexibilidad, buscando siempre el equilibrio entre los derechos del arrendador y del arrendatario".

La ministra ha destacado que el mercado del alquiler en España no constituye una alternativa eficaz al mercado de la propiedad debido a una insuficiencia de oferta, la falta de competitividad por el nivel de las rentas, la falta de profesionalización del mercado y la ausencia de un equilibrio entre los derechos e intereses de arrendadores y arrendatarios.

Pastor ha asegurado que la reforma "sacará al mercado las viviendas vacías, facilitará el acceso a las mismas a los colectivos más vulnerables y permitirá una mayor movilidad de los trabajadores".

La ministra ha señalado que los objetivos de la medida son flexibilizar el mercado de alquiler, reforzar la seguridad jurídica, mejorar la regulación del proceso de desahucio y establecer estímulos fiscales.

Respecto a la flexibilización del mercado de alquiler, Ana Pastor ha indicado que la norma prevé que las partes puedan pactar la actualización de la renta aunque no esté en el contrato. Además se reduce el plazo de prórroga forzosa de los contratos de alquiler a tres años. El inquilino puede desistir del contrato cuando quiera siempre que lo comunique con un mes de antelación. El propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual en los mismos casos que prevé la ley anterior, sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, con un preaviso de dos meses.

Para reforzar la seguridad jurídica, la ministra ha señalado que el comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad.

La norma agiliza los plazos y procedimientos de desahucio por impago de rentas reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible. Se habilita un plazo de 10 días para que el inquilino pague la deuda pendiente y se simplifican los procedimientos judiciales.

En cuanto a las medidas de carácter fiscal, se crean exenciones fiscales para lograr la equiparación tributaria de los residentes y de los no residentes. También se introduce una modificación del gravamen sobre bienes inmuebles para no residentes. Ana Pastor ha destacado que lo que se pretende es "potenciar que los no residentes que tienen viviendas vacías puedan sacarlas a alquiler".

Además, se modifica el régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Éstas tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementarán las rentas exentas del 20 al 25% y el tipo de gravamen se fija en el 19%.
Incentivos a la adquisición de viviendas

La ministra de Fomento ha añadido que con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario se establecerá una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando no exista vinculación entre las partes. Dicha exención se practicará en el ejercicio en el que se produzca la transmisión.

Reducido el plazo de los contratos de alquiler de cinco a tres años

    Se incentiva la adquisición de vivienda hasta el final de año con una exención del 50 por 100 de la plusvalía.
    Se mejora el régimen de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.


El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas mediante su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.

Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler.

Con este Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.

Los cambios que se introducen servirán para reformar aquellos elementos del marco jurídico actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en alquiler.
Flexibilización del mercado del alquiler

Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre dos aspectos fundamentales:

Se fortalece, en primer lugar, la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario.

Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.

Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.
Reducción de los plazos de duración del contrato

El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.

Asimismo, se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario.

De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad.
Mejora de la seguridad jurídica

La reforma mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad.

Para preservar el necesario equilibrio de derechos e intereses entre las partes del contrato de arrendamiento y los terceros con derechos sobre la vivienda objeto de dicho contrato resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

La inscripción en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria.

En este apartado se introducen las siguientes reformas:

Un comprador que adquiera una vivienda, siempre que sea un adquirente de buena fe, estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.

Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que exige la Ley vigente.

Por su parte, una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.
Agilización del proceso de desahucio

Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible.

En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo.

En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.

Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.

Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

Medidas de carácter fiscal

Las medidas en el ámbito fiscal se centran en la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y en nuevas exenciones para equiparar el Impuesto sobre la renta de no residentes y el IRPF.

Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) nacieron en el año 2009 con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no sólo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano; pero su régimen jurídico y fiscal se ha demostrado inoperante. Los cambios introducidos buscan flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de entidades, entre los que cabe destacar:

    Se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento, de siete a tres años.
    Se eliminan los requisitos de diversificación (que la Sociedad tenga al menos tres inmuebles en su activo)
    Se reducen las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.
    Se flexibilizan los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un mercado regulado.
    Se reduce la cifra de capital social mínimo exigido, de quince a cinco millones de euros.
    Se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70 por 100 del activo de la misma.

Mejora del régimen fiscal de las SOCIMI

Además, las SOCIMI tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20 al 25 por 100 y el tipo de gravamen se fija en el 19 por 100.
Incentivación de la adquisición de viviendas

Por otra parte, para incentivar la adquisición de activos inmobiliarios se establece, en el Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero aprobado hoy, una exención del 50 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.





jueves, 29 de octubre de 2009

Se reduce el IVA de los alquileres con opción de compra.

El 27 de octubre de 2009, se ha publicado en el BOE la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, estableciendo mejoras en los tipos impositivos del alquiler con opción de compra.
La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley que regula las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi), en el que se ha introducido con el apoyo de una amplia mayoría de los grupos la rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%, y del 7% al 4% en el caso de las viviendas de protección.
Asimismo, se ha introducido la rehabilitación como una de las actividades de las Socimi y se aplicará un tipo reducido del 7% en lugar del 16% en el IVA que soportan.
Por otro lado, el nuevo texto mejora el régimen fiscal de las rentas que obtengan las Socimi del arrendamiento de viviendas, para los casos en que éstas supongan como mínimo el 50% de sus activos, dejando exento el 20% de estas rentas.
Además, se amplía del 15% al 20% el porcentaje de inversión que podrán destinar a actividades accesorias y se reduce del 85% al 80% el porcentaje obligatorio de inversión en inmuebles y activos equivalentes.
Por otro lado, se eleva del 60% al 70% el porcentaje de financiación ajena para permitir un mayor grado de endeudamiento a las Socimi y se podrá aplicar el régimen fiscal de estas sociedades a entidades que estén realizando las operaciones necesarias para adaptarse a los requisitos exigidos, a condición de que los cumpla en el plazo de dos años. Por último, se posibilita la transformación en Socimi de las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria y viceversa.
El Grupo Socialista aseguró en un comunicado que el proyecto de ley aprobado supone "un avance en los instrumentos de inversión y reactivación económica a medio plazo, así como una mejora e impulso del mercado de inmuebles y viviendas en alquiler".
Por su parte, desde CiU se destacó que las enmiendas aprobadas "refuerzan los mecanismos fiscales y financieros de las Socimi para poder ampliar su capacidad de autofinanciación y más flexibilidad".
Desde las filas del PP, se indicó a Europa Press que el nuevo texto es "positivo", si bien apuntaron que el régimen al que dará lugar "no es comparable" con el existente en otros países donde estas sociedades se desarrollan con éxito.

martes, 21 de abril de 2009

PLAN ALQUILA de la Comunidad de Madrid para que pueda poner en alquiler su vivienda con seguridad y plenas garantías.

Servicios GRATUITOS que se prestan:
* Realización de un inventario completo del estado de la vivienda para darla a conocer y garantizar su recuperación en las mismas condiciones.
* Asesoramiento especializado sobre la demanda previsible, los precios según las zonas o las posibles mejoras de resultar convenientes o necesarias.
* Búsqueda y selección de inquilinos con las condiciones de fiabilidad y solvencia adecuadas.
* Elaboración del contrato de arrendamiento evitando cláusulas inaplicables o inadecuadas.
* Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en cualquier desacuerdo o conflicto con su inquilino.
* Contratación de un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas.*
* Asistencia gratuita en caso de tener que llegar a un procedimiento de desahucio, garantizando la recuperación de la vivienda en el plazo más breve posible.
* Seguro multirriesgo de hogar y apoyo en la tramitación de cualquier siniestro que pudiera surgir. *
* Servicio de Agenda Personal del contrato para seguimiento permanente del mismo.
* Asesoramiento jurídico gratuito para cualquier duda que pueda tener en relación a su contrato de arrendamiento.
* Apoyo sobre cualquier duda que pueda tener en la aplicación de las reducciones en la declaración de los rendimientos del alquiler del IRPF.
* Servicio de Puesta en Uso, para facilitar la adecuación de la vivienda para alquilar, de ser necesario.
* Sometimiento a arbitraje para la resolución extrajudicial de conflictos, asegurando la mayor celeridad
* Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA y su devolución.

*Los seguros de impago y multirriesgo de hogar no serán gratuitos en el caso de sociedades patrimoniales y/o promotoras.
Le especificamos que:
a) el precio del alquiler, excepto en viviendas protegidas, lo fija el propietario.
b) En cuanto a la duración del contrato, se establece por periodos anuales, siendo prorrogable por el inquilino hasta un periodo máximo de cinco años, tal y como establece la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por lo que respecta al inquilino, uno de los servicios gratuitos del Plan Alquila es la búsqueda y selección de inquilinos, de tal forma que se ofrecería su vivienda a aquellas personas inscritas en el Programa y cuyas solicitudes encajen con la descripción de su vivienda. Ud también puede remitir a personas interesadas con las que haya contactado directamente, se les elaboraría el estudio de solvencia y se beneficiarían de todas las demás ventajas y garantías. En cualquiera de los casos es Ud como propietario quien decide con quién quiere firmar el contrato de arrendamiento.
En último lugar, le ofrecemos la posibilidad de suscribir un seguro de impago de rentas, gratuito durante los primeros 24 meses, salvo en el caso de sociedades patrimoniales y/o promotoras.
Este seguro cubriría las rentas impagadas por el inquilino hasta un máximo de 12 meses, con una mensualidad de carencia. Se contempla la posibilidad de renovar las pólizas por los propietarios, una vez hayan transcurrido los dos años de cobertura gratuita. Las actuales condiciones de contratación son de un 2% de la renta anual del alquiler. No podemos garantizarle que, dentro de dos años, se mantengan porque va a depender las fluctuaciones del mercado asegurador, pero siempre serán unas condiciones más ventajosas que las que pueda contratar por su cuenta.

Para inscribirse debe presentar fotocopia de:
1-DNI del propietario o propietarios. Si existe usufructo sobre la vivienda, además, fotocopia del DNI del usufructuario.
2-Escritura de la vivienda o Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
3-Último recibo del IBI.
4-Seguro Multirriesgo del Hogar.( si ya lo tiene la vivienda)
5-Cédula de Calificación Definitiva (para Viviendas de protección oficial)
En caso de que el titular sea una persona jurídica deberá presentar, además, fotocopia de:
- DNI del representante
- NIF de la persona jurídica
- Poder Notarial que acredite la condición de apoderado o representante legal de la sociedad.
- Escritura de constitución de la persona jurídica.
La inscripción puede efectuarse por las siguientes vías:
1.- PRESENCIAL:
- En la Oficina de Madrid, Avda. de Asturias, 30 (lunes a viernes, de 9 a 20 h ininterrumpido sin necesidad de cita previa).
- En la Oficina Móvil del Plan Alquila, cuya localización y horarios están disponibles en la página web http://www.blogger.com/www.madrid.org/vivienda <http://www.madrid.org/vivienda> .
2.- POR CORREO:
Tiene que remitir toda la documentación señalada anteriormente, junto con la HOJA DE ENCARGO que le adjuntamos debidamente cumplimentada y firmada. No olvide marcar los servicios del Plan Alquila enumerados en dicha hoja en los que está Ud. interesado. Todo ello lo debe enviar a la siguiente dirección:
PLAN ALQUILA-OFICINAS CENTRALES
C/Sagasta, 24-2º izda.
28004 Madrid

miércoles, 8 de abril de 2009

ARRENDAMIENTOS URBANOS: PRINCIPALES CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

De conformidad con la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, las principales causas de extinción son las siguientes:


1.- Cumplimiento del término, no obstante que el art.1565 dice “ Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento por parte del arrendador, a ello se opone la doctrina de la tácita reconducción (rearrendamiento), es decir un nuevo contrato de arrendamiento pactado tácitamente que sigue al anterior sin interrupción temporal, a este respecto dispone el código “ Si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando 15 días la cosa arrendada con la tolerancia del arrendador se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento. El requerimiento del arrendador debe hacerse para evitar que el arrendatario pueda alegar que hay tácita recondución, este tiene como efecto la existencia de un nuevo contrato con idénticas condiciones al anterior, salvo que el término o duración es el de los art.1577 y 1581, y que si el arrendamiento primitivo tenía fiador o aval bancario, estas modalidades desaparecen en la reconducción.

2.- La segunda causa de terminación del arriendo es la falta de pago.

3.- La tercera causa de terminación del arriendo es la pérdida de la cosa arrendada, se extingue el arrendamiento y el arrendatario no tiene responsabilidad si la destrucción de la cosa es sin culpa suya, ósea se produce por caso fortuito y antes de estar constituido en mora, pero el código formula tanto en general para el caso de perecimiento de la cosa en poder del deudor, como en especial para el caso del arrendamiento, una presunción de culpa del deudor o arrendatario que este puede desvirtuar con la prueba en contrario.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS