lunes, 22 de octubre de 2007

OBLIGACION DE ARRENDAR CON IVA EN EL SUPUESTO DE QUE EL INQUILINO SEA EMPRESA


Si un propietario quiere arrendar una casa a una sociedad para que viva allí uno de sus socios. Al ser a una sociedad, ¿le tiene que cobrar I.V.A. sin ser empresario?

A pesar de no ser empresario el propietario, el hecho de alquilar un inmueble a una sociedad hace que el alquiler vaya gravado con el I.V.A. (el 16%), y le convierte automáticamente en empresario a efectos del referido impuesto.

Por tanto, deberá la propiedad darse de alta como empresario, emitir facturas con repercusión del I.V.A y presentar las autoliquidaciones oportunas.

Si bien los alquileres de inmuebles destinados a vivienda están exentos de IVA, esta exención únicamente es aplicable cuando los arrendatarios destinen las viviendas directamente a vivienda, lo que no sucede en este caso porque el arrendatario es la sociedad.

COMPENSACION DE LA FIANZA CON EL PAGO DE LA ULTIMA MENSUALIDAD DE RENTA


¿Que sucede si el inquilino no quiere pagar al propietario la última mensualidad de renta porque dice que se puede dar por pagado con la fianza. ?

El arrendatario o inquilino debe satisfacer todas las mensualidades de la renta, sin poder aplicar la mensualidad destinada a fianza a satisfacer una mensualidad de la renta, puesto que la finalidad de la fianza no es el pago de la renta sino el asegurar que el inquilino va a devolver el inmueble en el mismo estado en el que se hallaba cuando lo alquiló, sin perjuicio, lógicamente, de la depreciación del mismo por su uso ordinario.


Así, la fianza cubre los desperfectos o la falta de las pequeñas reparaciones a que está obligado el inquilino, y estos serán observados por el arrendador una vez que le hayan sido entregadas las llaves del inmueble y haya finalizado el contrato de arrendamiento.

Si se aplicase la mensualidad entregada como fianza al pago de la última mensualidad de la renta, el arrendador no tendría ninguna garantía de cobro de los perjuicios producidos en la vivienda, puesto que apreciaría los mismos una vez desalojada por el inquilino y cuando ya hubiese aplicado la cantidad entregada en concepto de fianza al pago de la última mensualidad de renta.

EXCEPCION A LA PRORROGA FORZOSA DE CINCO AÑOS EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


Si un propietario, quisiera alquilar una de sus casas, pero dentro de dos años lanecesitara para irse a vivir. ¿Tendría el inquilino derecho a quedarse los cinco primeros años, o se tiene que ir cuando la propiedad se lo pida?

El propietario tiene que hacer constar esa circunstancia de que necesitará ocupar la vivienda una vez transcurrido el plazo de dos años, en el contrato, al tiempo de su celebración, y de forma expresa.

De esta forma, cuando hayan transcurrido los dos años se extinguirá el contrato de arrendamiento. Si bien, si a los tres meses a contar desde la extinción del contrato, la propiedad no hubiera procedido a ocupar la vivienda, deberá o bien reponer al inquilino en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo período de hasta cinco años e indemnizarle por los gastos que el desalojo le haya supuesto hasta ese momento, o bien abonarle una cantidad equivalente al importe de la renta que le quedasen hasta completar los cinco años, en este caso, la renta correspondiente a los tres años restantes.

La ley de arrendamientos Urbanos, de esta forma, previene los fraudes que pudiesen cometerse en orden a evitar el cumplimiento de la duración mínima de cinco años en perjuicio del arrendatario.

viernes, 19 de octubre de 2007

RUMANIA. INVERSION INMOBILIARIA.

RUMANIA. INVERSION INMOBILIARIA.


Tras la entrada de Rumania en la Unión Europea el 1 de enero de 2007, muchos empresarios e inversores españoles han fijado su establecimiento en este país, al percatarse de las grandes ventajas de inversión que ofrece este país, invirtiendo grandes capitales de inversión en la compra de terrenos para una posterior edificación. Rumania cuenta con una situación económica estable en la que, tras haber superado un periodo de transición política, mantiene un crecimiento económico constante y firme. Se trata de un mercado emergente con un crecimiento sostenido superior al 5 % anual, un mercado laboral bien formado y competitivo, con una demanda interior creciente, con una clase empresarial cada vez más dinámica para activar los recursos y dirigir el proceso de incorporación, con un elevado nivel de capacitación, una presión fiscal aceptable, fijando una cota fiscal única del 16 % para todos los impuestos, y una voluntad política más esperanzadora para acometer el proceso. En este sentido, los empresarios e inversores han comprobado que existe una absoluta seguridad jurídica notarial y registral como consecuencia de la adaptación de las leyes rumanas a las directivas de la Unión Europea, y una alta rentabilidad en diversos tipos de inversión, y muy especialmente en la inversión inmobiliaria, ya que el valor medio de los mismos es muy inferior a su equivalente en la Europa Occidental desarrollada. En Rumania la rentabilidad media es superior al 25 % anual. A día de hoy, Rumania cuenta con varios programas de ayudas europeas, cómo el SAPARD, PHARE e ISPA, que le facilitan el preparar su economía tras su adhesión. Asimismo muchos de los ciudadanos rumanos que han emigrado al extranjero, han descubierto esta rentabilidad e invierten el beneficio que obtienen de su trabajo en la compra de casas y solares en su país de origen.

lunes, 8 de octubre de 2007

EL GOBIERNO APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA


El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de septiembre el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
La nueva norma deroga el Reglamento preconstitucional de 1969, excepto su artículo 1º, que define las funciones de estos profesionales, y actualiza por completo el régimen legal de sus Corporaciones colegiales.
Este nuevo Estatuto responde a un mandato de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, y limita su ámbito a la organización colegial de los API. Destaca el fuerte impulso a la colaboración entre el Consejo General y los Colegios territoriales con las universidades para la promoción de estudios inmobiliarios que faciliten la colegiación, pues sólo los profesionales con formación universitaria pueden solicitar su alta como colegiados. También refuerza el funcionamiento democrático de su organización, al implantar el voto ponderado y confiar las principales decisiones corporativas al Pleno del Consejo General, que agrupa a todos los presidentes de Colegios Oficiales de API.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS