jueves, 24 de abril de 2008

CONCURSO DE ACREEDORES


¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.

NORMATIVA REGULADORA:

Ley 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004.
Artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entraron en vigor el 11 de julio de 2003.

COMPETENCIA OBJETIVA:

Los nuevos Juzgados de lo Mercantil.

CLASES DE CONCURSO:

a) Voluntario:
Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente.

b) Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.

FINALIDAD DEL CONCURSO:

La satisfacción de los acreedores, cómo por ejemplo proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc.

¿CUANDO SE HA DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:


a) Evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa.
b) el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad.


OPCIÓN DE REALIZAR UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO:


El deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.


¿CUÁNDO TIENE LUGAR LA RESOLUCIÓN POR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA?


- Cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores,
- Si no se cumple el convenio pactado, o
- Si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.

¿QUÉ SUCEDE SI EL CONCURSO ACABA EN LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA?


El juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES:


- El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
- La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
- Ministerio Fiscal
- Junta de Acreedores
- Deudor o concursado


EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:


Sobre el deudor:
Sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.

Sobre los acreedores:
Integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.


Sobre contratos vigentes:
Novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al Juez del concurso.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:


Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal.
Divide el procedimiento en cinco secciones:

SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.

SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:

- Fase 1 Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
- Fase 2 Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
- Fase 3 Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
- Fase 4 Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.


LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.


La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
- Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
- Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
- Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
- Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).

Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:

a) Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.

b) Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.

COSTES DE UN CONCURSO DE ACREEDORES

El sistema que es establece en la Ley distingue entre la retribución correspondiente a la fase común (la única que necesariamente tiene que existir en cualquier concurso) y la fase o fases sucesivas.

FASE COMUN: se calcula de modo global, cualquiera que sea la duración efectiva de esa fase, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.

FASE O FASES SUCESIVAS: se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.
Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.
Junto con esta distinción de fases, el régimen jurídico de la retribución tiene también en cuenta la distinción básica entre administración meramente interventora y administración sustitutoria, incrementándose el importe de la retribución si el juez acuerdo la sustitución del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa e incrementándose también por el hecho de que se continúe o no la actividad profesional o empresarial del concursado.
Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

miércoles, 23 de abril de 2008

RECLAMACIONES A COMUNEROS MOROSOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

PAUTAS A SEGUIR PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE COMUNIDAD A LOS COMUNEROS MOROSOS:

I.- CONVOCATORIA DE JUNTA DE VECINOS:

En primer lugar es obligatorio celebrar una reunión de la junta de propietarios, debidamente convocada, en la que se acuerde proceder con la liquidación de la deuda de uno o varios propietarios con la comunidad
Los vecinos en asamblea deciden qué hacer. En la reunión se determina proceder o no con una demanda. Además, según las características de la comunidad, se puede llegar a pactar o prorratear las cuotas. Si se decide interponer una demanda, deben presentarse para requerir el pago inmediato de las deudas pendientes, aplicables por la Ley de Propiedad Horizontal.

II.- RECLAMACION EXTRAJUDICIAL DE LA DEUDA AL COMUNERO MOROSO DE FORMA FEHACIENTE:

El propietario moroso debe estar informado de este acuerdo por escrito, mediante una carta que recogerá en su domicilio. En último caso, se efectúa la comunicación y se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad una nota en la que figure la deuda. Dicho escrito permanecerá tres días naturales, y en él estarán detallados la fecha y los motivos por los que se procede a colgarlo en el tablón. Debe ir firmada por el secretario de la comunidad y contar con el visto bueno del presidente.

III.- EMISION POR PARTE DEL SECRETARIO DE CERTIFICADO DEL ACUERDO DE RECLAMACION JUDICIAL:

Si el deudor no paga en el plazo de tres días naturales desde que se le notificó el acuerdo de la junta de propietarios, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, también con el visto bueno del presidente de la comunidad.

IV.- PRESENTACION DE DEMANDA DE JUICIO MONITORIO:

Si la junta general ha aprobado la deuda y tiene el justificante de haber entregado a los deudores la resolución adoptada (puede ser una notificación firmada por el deudor, o bien el justificante del acuse de recibo si es remitida por correo certificado) están en disposición de presentar la demanda en el juzgado correspondiente, y solicitar la petición inicial en el proceso monitorio (un tipo de juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros)

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MANERAS DE EVITAR QUE LOS MOROSOS SALGAN VICTORIOSOS EN LA BATALLA DE LOS CRÉDITOS IMPAGADOS.


Ninguna empresa puede permitirse el lujo de dejar de gestionar los impagados, puesto que tanto si se trata de un retraso en el pago por parte de un cliente como de un incobrable definitivo provocado por un moroso recalcitrante, siempre existen perjuicios económicos para el acreedor.
Mientras el deudor se demora en el pago, cada día transcurrido a partir del vencimiento de la factura, provoca unos costes financieros al acreedor que merman considerablemente los beneficios que le debería reportar la venta. Y en el peor de los casos cuando el deudor no paga nunca la factura, el acreedor sufre una importante pérdida económica que impacta directamente en la cuenta de resultados.
Las pérdidas económicas que provocan los fallidos y los créditos morosos son un quebranto económico muy perjudicial para las empresas, que en muchos casos acaba provocando situaciones de insolvencia transitoria o incluso el fracaso empresarial. Por el contrario si el acreedor recobra enseguida los impagados no sufrirá tensiones de tesorería, podrá aprovechar los recursos recuperados en inversiones productivas y conseguir un mejor crecimiento económico.
El objetivo de todo moroso es conseguir demorar el pago lo máximo posible, ya que el tiempo juega siempre a su favor
Hay que tener en cuenta que el objetivo de todo moroso es conseguir demorar el pago lo máximo posible, ya que el tiempo juega siempre a su favor. El moroso experimentado sabe que cuanto más retrase el cumplimiento de su obligación, mayores beneficios obtendrá puesto que está consiguiendo financiación gratuita a costa de los proveedores. Por lo tanto todo moroso avezado procurará torear al acreedor el mayor tiempo que le sea posible puesto que con un poco de suerte no sólo conseguirá demorar el pago de los débitos, sino que incluso con un poco de suerte se librará de pagar: el moroso intenta conseguir lo que dice el refrán “deuda vieja es deuda muerta”.
El moroso siempre dice aquello de: “débito no niego pero pago no puedo” y lo repite hasta la saciedad porque sabe que esta postura le da buenos resultados.
El objetivo final del moroso contumaz es que el acreedor acabe desistiendo, abandone los intentos de recuperar su crédito moroso y “de facto” le condone la deuda.
Los "morosillos" en cambio se conforman con demorar el pago todo lo que les sea humanamente posible, ya que su estrategia está basada en financiarse a costa de los proveedores comerciales.
La estrategia evasiva completa del moroso profesional que implementa ante su acreedor está basada en lo que he bautizado como la estrategia de las cinco "D", estrategia descrita por primera vez en mi libro “Recobrar Impagados y Negociar con Morosos”.
Después de largos estudios sobre el comportamiento de los morosos y su “modus operandi” (o debería mejor decir su “mora operandi”) la estrategia que siguen los malos pagadores recalcitrantes la he denominado –La estrategia evasiva de los morosos las 5 “D”– porque el moroso contumaz sigue cronológicamente una estrategia formada por cinco fases que empiezan todas con la letra D.

1.-) DEMORA; hay que demorar el pago todo lo que se pueda: el tiempo siempre corre a su favor
2.-) DILACIÓN; hay que dilatar cualquier acuerdo con el acreedor lo máximo posible, prolongar innecesariamente las negociaciones utilizando artimañas de toda clase, cortinas de humo para desviarse del tema y dar largas al interlocutor.
3.-) DESÁNIMO; hay que desanimar al interlocutor siendo difícil y correoso en las negociaciones, ocultándose del acreedor, no cediendo jamás e intentando provocar la confusión.
4.-)DISUASIÓN; hay que disuadir al acreedor de que siga reclamando el pago, hacerle ver que no vale la pena continuar en los intentos de recobro y que le resulta más rentable dedicar su tiempo a otros menesteres.
5.-) DESISTIMIENTO; hay que conseguir al final del proceso el desistimiento definitivo del acreedor; que éste renuncie definitivamente al cobro de la deuda y le condone de hecho la suma adeudada.
A partir del su primer contacto con el deudor moroso, el hacedor deberá estar atento a las pistas de entrada que puede mostrar el deudor, averiguar cual es la táctica o tácticas evasivas concretas que éste quiere utilizar. Una vez descubierta la táctica del moroso debe contra-atacar utilizando las tácticas de recobro más eficaces.
El moroso profesional intentará siempre llegar hasta la última fase; su objetivo es conseguir el desistimiento del acreedor. Los morosillos y malos pagadores se conforman con llegar a la fase dos, la de dilación; es decir el deudor se limita a demorar los pagos y dilatar el acuerdo de reembolsar la deuda.
El acreedor no debe caer en la trampa del moroso; debe detectar a tiempo su estrategia y por consiguiente es conveniente que siga los siguientes consejos:
• ser plenamente consciente de la estrategia del moroso y estar preparado a combatirla
• no cansarse nunca de insistir
• no perder los nervios
• no caer en la frustración si no se obtienen resultados a corto plazo
• insistir en la reclamación de recobro
• no dejar ninguna escapatoria al moroso
• hacer ver al moroso que no se le dejará nunca en paz si no paga la deuda
• utilizar todos los medios legales a su alcance para recobrar la deuda
• acudir lo antes posible a bufetes de abogados o empresas de recobro si no hay acuerdo amistoso y el deudor se niega a pagar.
Si se siguen estos consejos se evitará que los morosos salgan victoriosos en la batalla de los créditos impagados.




Pere J. Brachfield

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS