miércoles, 16 de enero de 2008

InmoTrivial, test on-line para la formación del profesional inmobiliario.

Promein e Inmoweb presentan colección de test con preguntas y respuestas de diferentes niveles y aspectos de la realidad legal en operaciones inmobiliarias.

De acceso público, se ofrece puntuación al final de cada test, corrección de respuestas y listado de puntuaciones de los participantes.

Se consigue con la presente iniciativa un modelo de formación práctica y lúdica, con incentivos y premios además del que ya supone la obtención del conocimiento.




CONSULTA COMPRAVENTA: ACABO DE COMPRAR HACE POCO TIEMPO UNA VIVIENDA DE OBRA NUEVA. ¿QUE PLAZO TANGO PARA RECLAMAR LOS DESPERFECTOS?

ACABO DE COMPRAR HACE POCO TIEMPO UNA VIVIENDA DE OBRA NUEVA. HE COMPROBADO A LA ENTREGA DE LLAVES QUE EL INMUEBLE DE NUEVA CONSTRUCCION TIENE VARIOS DESPERFECTOS ¿QUE PLAZO TANGO PARA RECLAMAR A LA PROMOTORA Y QUE ME ARREGLE ESTOS?

Recibidas las llaves, es aconsejable que revise la vivienda para detectar sus posibles defectos. Para formular reclamaciones y solicitar la reparación de estas deficiencias, el comprador dispone de los siguientes plazos:


Para las viviendas con licencia de edificación anterior a mayo de 2000:

- 6 meses, desde la entrega de la vivienda, para aquellos defectos que no afecten a la finalidad principal de la vivienda.

- 10 años, desde el día en que concluyó la construcción, por defectos en los elementos esenciales de la estructura del edificio.

-15 años, para los casos en los que el constructor no haya cumplido las condiciones del contrato.


Para viviendas con licencia de edificación posterior mayo de 2000:

- 1 año, para los defectos que afecten al acabado de la obra (problemas de instalación eléctrica, pintura, etc.) Responde el constructor por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

- 3 años, para los defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad (humedades...) Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por la ley.

- 10 años, para defectos que afecten a la estructura del edificio. Se reconocen los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.
- Responsabilidad contractual durante 15 años (regulada fuera de la ley de Ordenación de la Edificación). Por los incumplimientos de cláusulas y pactos específicos del contrato de compra- venta.
La Ley de Ordenación de la Edificación que entró en vigor el 6 de mayo del año 2000 establece las responsabilidades que tiene cada uno de los agentes que intervienen en la edificación, (constructor, promotor, arquitecto, etc.), así como los requisitos básicos que deben reunir los edificios.
Cada profesional que intervenga será responsable de forma individual de los vicios según sus obligaciones, a no ser que no pueda individualizarse la responsabilidad, en cuyo caso responderán todos de forma solidaria, es decir, que podrá reclamarse contra cualquiera de ellos, o contra todos.
El constructor será responsable durante el primer año de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Todos los agentes serán responsables en su caso, durante tres años por los daños causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad, y durante diez años si afectan a la seguridad estructural del edificio.

Las acciones del comprador para reclamar contra dichos responsables prescriben a los dos años.
Para garantizar tales responsabilidades, y sobre todo el pago de las indemnizaciones que deban pagar al comprador por los defectos que tenga la casa, la ley impone la obligación de que el constructor suscriba durante el plazo de un año un seguro de daños materiales o de caución, y al promotor la de suscribir un seguro durante el plazo de tres y diez años que cubra respectivamente los daños materiales por incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o que afecten a la seguridad estructural del edificio.

lunes, 14 de enero de 2008

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: CESION DE VIVIENDA CON MOTIVO DE BODA

CESION DE VIVIENDA CON MOTIVO DE BODA

En ocasiones, los padres, con motivo del enlace de un hijo, ofrecen a éste la ocupación de un inmueble vacío para que pueda residir en él con su futura esposa, para así formar su hogar familiar.
Lo normal es que los padres, para esta ocupación, no suscriban documento alguno con su hijo. Lo cierto es que los padres, tras ceder el uso de la vivienda a su hijo, deben conocer desde el punto de vista jurídico, si es deseable o no que esta situación quede regulada para el hipotético supuesto de que una vez ocupado el inmueble por el nuevo matrimonio, se produzca una ruptura matrimonial y el Juez atribuya el uso del domicilio conyugal al cónyuge de su hijo.
Acaecida esta sorpresiva situación, el padre –dueño de la vivienda- se planteará la posibilidad de que su hijo continúe disfrutando de la vivienda, a pesar de que una sentencia judicial conceda a la ex-mujer de su hijo, el uso de la vivienda de su propiedad.
Por ello el propietario del inmueble, ante esta difícil situación, tratara de conocer cómo y cuando, conseguirá recuperar la posesión de la vivienda, con el fin de impedir que el que fue cónyuge de su hijo ocupe la misma. Asimismo se preguntará si en el momento que entregó a su hijo las llaves, debió de tomar alguna precaución especial, cómo por ejemplo firmar un contrato de arrendamiento con prorroga anual, o un documento que prevea e impida esta situación ante Notario.
Pues bien la Jurisprudencia, resuelve de forma sencilla esta situación en el supuesto de que el padre no hubiera firmado documento alguno con su hijo. De ese modo se encontraría ante un “precario”, en el que podría recuperar el inmueble en cualquier momento, con independencia de cual de los miembros de la pareja ocupe el inmueble. Al calificarse la situación posesoria del inmueble cómo de “precario”, hemos de saber que éste es revocable por la sola voluntad del cedente, y si no desaloja voluntariamente el cónyuge adjudicatario del uso, puede utilizarse la vía procesal. En el supuesto contrario, nos hallaríamos ante un contrato de arrendamiento, que firmado por ambos cónyuges, el hecho de que tenga que desalojar la vivienda el hijo, con motivo del divorcio o separación, no impide que subsista el arrendamiento de vivienda, pudiendo el cónyuge adjudicatario, seguir ocupando la vivienda por el plazo que reste de duración del mismo, en virtud del titulo de arrendamiento que ya ostentaba con anterioridad.
Si el arrendamiento sólo fue firmado por el hijo del arrendador, tras desalojar este la vivienda, su cónyuge – adjudicatario no firmante del contrato- podrá continuar con el uso de la vivienda arrendada si así lo comunica de forma fehaciente al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial, adjuntando copia de la misma.

viernes, 11 de enero de 2008

AYUDAS AUTONOMICAS PARA EL ALQUILER: DEDUCCIONES FISCALES PARA JOVENES ALQUILADOS

AYUDAS AUTONOMICAS PARA EL ALQUILER: DEDUCCIONES FISCALES PARA JOVENES ALQUILADOS.

Los asalariados que cobren 1.000 euros al mes pueden beneficiarse de interesantes deducciones fiscales estatales y autonómicas en el alquiler de viviendas


Además de la renta basica de emancipación de la que hablabamos en uno de nuestros articulos del blog, http://promein.blogspot.com/2008/01/ayudas-al-aquiler-renta-basica-de.html no hay que olvidar que numerosas comunidades autónomas cuentan con deducciones fiscales interesantes para jóvenes alquilados. En todos los casos, como ocurre con las medidas estatales, los principales beneficiados son los jóvenes con bajo nivel de ingresos. En general, en casi todos los territorios, se exige que el contribuyente tenga menos de 35 años y una base imponible en el IRPF inferior a unos límites que varían según las comunidades y que van de los 18.000 a los 26.000 euros.


En Asturias,

la deducción alcanza el 5% de las cantidades satisfechas en el período de un año, con un máximo de 265 euros, siempre que la base imponible del contribuyente no exceda los 23.340 euros en declaración individual o los 32.888 euros en declaración conjunta. El porcentaje de deducción será del 10%, con el límite de 530 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.


En Andalucía la deducción por alquiler en vivienda alcanzará el 10% de las cantidades pagadas, con un límite máximo de 500 euros anuales por contrato de alquiler, para jóvenes con menos de 35 años, con una base imponible general de 18.000 euros en tributación individual o de 22.000 en declaraciones conjuntas.


En Cantabria, los menores de 35 años disfrutan de deducciones de un 10% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, hasta un límite de 300 euros anuales. Su base imponible no puede superar los 22.000 euros en declaración individual o los 31.000 en tributación conjunta.


En Cataluña, los jóvenes hasta 32 años puede deducirse en su Declaración de la Renta hasta un 10% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un límite máximo de 200 euros anuales. En este caso, su base imponible no puede superar los 20.000 euros.


En Castilla León, la deducción para jóvenes inquilinos alcanza el 20%, hasta un máximo de 612 euros (aunque los requisitos en este caso son bastante numerosos).


En Extremadura, la deducción por alquiler alcanza el 10%, con un límite máximo de 300 euros, para jóvenes menores de 35 años, con ingresos anuales inferiores a los 18.000 euros (de forma individual) o 22.000 euros, si hacen la declaración conjunta.


En las Islas Baleares, los jóvenes menores de 36 años que vivan de alquiler pueden desgravarse en la Declaración de la Renta hasta un 10% de las cantidades pagadas, hasta 200 euros, siempre que no ganen más de 18.000 euros de forma individual, o 30.000 si hacen la declaración conjunta.


En Madrid, los contribuyentes de menos de 35 años podrán deducir el 20% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un máximo de 840 euros. No obstante, sólo tendrán derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el alquiler superen el 10% de la renta del período impositivo del contribuyente. Además, dicha renta no puede ser superior a 25.629 euros en tributación individual o a 36.200 euros, si es conjunta.


En Navarra, los contribuyentes (sean jóvenes o no) se pueden deducir el 15%, con un máximo de 601,01 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual. En este territorio, para optar a esta ayuda el contribuyente no debe tener rentas anuales superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros (60.000 euros para la opción conjunta de la unidad familiar). Otro requisito es que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler no deben exceder del 10% de las rentas del período impositivo, excluidas las exentas.


En el País Vasco, las ayudas al alquiler son las más generosas de toda España. En las comunidades forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no se aplicará la deducción estatal anunciada por el Gobierno, ya que tienen un régimen de IRPF propio. En esta comunidad, cualquier inquilino se puede deducir el 20% de la renta que pague hasta un máximo de 1.600 euros. Si es menor de 35 años, la deducción se eleva al 25% del alquiler con un máximo de 2.000 euros.


En Valencia, los inquilinos se pueden deducir hasta un 10% del alquiler pagado durante un año, con el límite de 194 euros, siempre que sus rentas no superen los 26.700 euros en declaración individual o los 43.210 euros en conjunta.


En todas las comunidades autónomas mencionadas, salvo en el País Vasco, las nuevas deducciones estatales que han entrado en vigor este año se aplicarán independientemente de las regionales, al igual que ya se superponen las desgravaciones para el fomento de la familia.
Fuente: Consumer.es

jueves, 10 de enero de 2008

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: EL ALQUILER DE UN LOFT POR PARTE DE UNA SOCIEDAD A UN PARTICULAR ESTA SUJETO A IVA O A RETENCION

MI SOCIEDAD ES PROPIETARIA DE UN LOFT. EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FIGURA COMO LOCAL DE NEGOCIO. QUEREMOS ARRENDARSELO A UN PARTICULAR COMO VIVIENDA. ¿ESTA SUJETO A IVA? ¿HAY QUE APLICAR RETENCION?

Al tratarse de un arrendamiento de vivienda, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no está sujeto este tipo de arrendamiento a IVA.
Artículo 20 Ley 37/1992 de 28 diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"... están exentos los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos."

Por lo tanto, están sujetos y exentos los arrendamientos de viviendas en los términos antes citados y sujetos y no exentos los arrendamientos de locales de negocio.
Respecto a la posible problematica que puede plantearse de si el loft puede considerarse o no como vivienda, en el caso que nos ocupa, debemos remitirnos a la Ley 29/94 de Arrendamientos
Urbanos, cuando en su artículo 2 establece que:
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Dicha Ley requiere que se alquile una edificación habitable para que dicho arrendamiento se considere como de vivienda.
Por tanto, aunque el loft este inscrito en el Registro de la Propiedad cómo local de negocio, se considera a efectos de la Ley de arrendamientos urbanos, cómo vivienda ya que se arrienda para ese fin.

viernes, 4 de enero de 2008

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: POSIBILIDAD DE DESCONTAR DE LA FIANZA LOS IMPORTES DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN LA VIVIENDA ARRENDADA

SOY PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA QUE SE ENCUENTRA ALQUILADA DESDE HACE CINCO AÑOS. FINALIZADO EL PLAZO DE DURACIÓN PACTADO HEMOS DECIDIDO DE MUTUO ACUERDO RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ANTES DE FIRMAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DEVOLVER AL INQUILINO LA FIANZA COMPROBÉ QUE LA VIVIENDA ALQUILADA TENIA VARIOS DESPERFECTOS COMO SON ROTURAS DE PUERTAS, ARMARIOS, Y ALGUNOS CRISTALES DE LAS PUERTAS DE LOS PASILLOS. EL IMPORTE DE ESTOS DAÑOS LOS PUEDO DESCONTAR DE LA FIANZA QUE ME DIO EL INQUILINO A LA FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula la obligación del arrendatario de entregar al arrendador una fianza en metálico, cuya cuantía será de una mensualidad de renta en el caso de arrendamiento de viviendas, y de dos mensualidades en el supuesto de arrendamiento para uso distinto del vivienda.
La fianza en el ámbito de los arrendamientos cumple una doble finalidad: garantiza el cumplimiento de la obligación del arrendatario de entregar al arrendador el inmueble arrendado en el mismo estado en que se encontraba cuando se suscribió el contrato de arrendamiento, respondiendo así frente al arrendador de los daños o deterioros que por su negligencia o falta del cuidado debido se hayan producido en el inmueble arrendado; y, asimismo, la fianza garantiza la obligación de pago de aquellas cantidades cuyo pago asumió o le corresponde al arrendatario, tales como gastos de suministro de electricidad, agua, gas, y, en general, de aquellos servicios y suministros medidos por aparatos contadores.
En este supuesto concreto, la fianza que el arrendatario depositó en el momento de la firma del contrato constituye una garantía de la obligación del arrendatario de indemnizar al arrendador por los daños y menoscabos causados en el inmueble arrendado, siempre que el arrendatario sea responsable de los mismos, bien porque no haya observado la diligencia debida en el uso de la vivienda arrendada, bien porque no haya llevado a cabo las reparaciones en el inmueble que exigen su uso ordinario. Es más que probable que las roturas de puertas y de armarios, así como de algunos cristales de las puertas de los pasillos, se deban a un comportamiento negligente del arrendatario en el uso de la finca arrendada.
De este modo, y una vez acreditados los desperfectos ocasionados en la vivienda, y que tales desperfectos son consecuencia de un uso excesivo o incorrecto del inmueble por parte del arrendatario, Vd. podrá deducir del importe de la fianza la cantidad necesaria para cubrir los gastos y responsabilidades derivadas de los daños ocasionados.
Si los daños o desperfectos ocasionados por el arrendatario generan unos gastos superiores a la cuantía de la fianza, Vd. tendrá que reclamar al arrendatario el abono de esos gastos por la vía judicial, pues la responsabilidad del arrendatario se extiende a todos los daños que, por dolo o negligencia, cause en el inmueble arrendado, y ello en virtud del artículo 1.101 del Código Civil, que obliga al pago de una indemnización de los daños y perjuicio causados a aquellos que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad.

ASOCIACION DE MEDIADORES INMOBILIARIOS PARA LA CALIDAD EMPRESARIAL (A.M.I.C.E)

ASOCIACION DE MEDIADORES INMOBILIARIOS PARA LA CALIDAD EMPRESARIAL (A.M.I.C.E)

Recientemente se ha constituido una Asociación de Mediadores Inmobiliarios para la Calidad Empresarial denominada A.M.I.C.E, integrada únicamente por agentes inmobiliarios.
El objetivo principal de esta asociación esta en profesionalizar el sector de de la intermediación inmobiliaria mediante la unificación y el visado por parte del Instituto Nacional de Consumo, de los documentos de mediación inmobiliaria utilizados por las agencias inmobiliarias asociadas a A.M.I.C.E., para de tal modo aminorar el temor del propietario de suscribir con la agencia inmobiliaria documentos y contratos inmobiliarios.
Es un hecho notario el que muchos de los documentos utilizados por algunas agencias inmobiliarias, contienen cláusulas abusivas que contravienen la Ley de Consumidores y Usuarios, lo que supone que muchos de los clientes de las agencias inmobiliarias renuncian colaborar con los agentes inmobiliarios en general, sufriendo tal consecuencia el resto de mediadores que actúan en el mercado inmobiliario con claridad y transparencia.
Es por ello por lo que A.M.I.C.E ha nacido con el objetivo de desmarcar al agente inmobiliario profesional y responsable, del que utiliza medios abusivos que atentan a la buena fe, y a la legalidad. Los estatutos de A.M.I.C.E prevén como requisitos de acceso el cumplir la normativa de Consumo, el utilizar de modo exclusivo los documentos que en su día se visen por Consumo, el estar dado de alta en la Agencia de Protección de Datos, etc
Un dato alarmante es el de que las reclamaciones interpuestas en el año 2005 por los consumidores de la Comunidad de Madrid relacionadas con vivienda, están siendo las más denunciadas.
Según el Instituto Nacional de Consumo en el mes de julio del año 2004, se efectuó una campaña exclusiva de vivienda, investigando a 110 inmobiliarias y aproximadamente más de la mitad tenía problemas, de distinta importancia.
Es por ello por lo que A.M.I.C.E a través de sus servicios jurídicos se va a ocupar de asesorar jurídicamente a sus asociados de toda la normativa que afecte al sector de la intermediación inmobiliaria, de cara a evitar posibles sanciones por parte de Consumo.
Según fuentes oficiales, en el año 2004, se recaudó por sanciones de vivienda 2.909.000 euros, casi el doble de lo recaudado en 2003, con 1.894.000 euros.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: VIVIENDA DIGNA

VIVIENDA DIGNA

De conformidad con la Constitución Española, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. A día de hoy se hace necesario crear mecanismos de control y de buscar fórmulas que garanticen el acceso a una vivienda digna.
El que los poderes públicos no se hayan preocupado de promover las condiciones necesarias y de fijar las normas para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna ha provocado una escalada desorbitada de los precios de la vivienda frente a los salarios en todo el territorio nacional. En diez años el precio de la vivienda se ha incrementado en más de un 250%, mientras que los salarios apenas se han incrementado por encima del IPC.
Es un hecho notorio el que los jóvenes tienen muy difícil el acceso a la vivienda teniendo que destinar cerca del 70% de su salario y del 50% en el caso de una pareja joven.
Los alquileres han dejado de ser una solución para aquellos que no logran la preaprobación del préstamo hipotecario. Las entidades bancarias alertan a sus clientes de que en el 2.007 los tipos de interés seguirán al alza, y sin freno. Es una situación preocupante y alarmante.
Se prevé que si continúan subiendo a este mismo ritmo los tipos de interés, y el IPC, tendrán inevitablemente que disminuir los precios de la vivienda, dado que aumentará a tal extremo el endeudamiento familiar que imposibilitará el que muchas familias continúen viviendo en el que fue su hogar. Los propietarios tendrán que acceder a residencias más humildes para así hacer frente a sus elevados préstamos hipotecarios.
Esperemos que si esto ocurre ningún Gobierno presuma que durante su mandato logro que disminuyeran los precios de la vivienda sin confesar que fue su incapacidad y su mala gestión la causante de no frenar los altos tipos de interés.
Otro de los problemas que impiden el acceso a una vivienda digna es la proliferación de viviendas vacías y secundarias que, en la mayoría de los casos, son mantenidas así con fines especulativos. En España a día de hoy nos encontramos con más de 6.442.896 viviendas vacías o secundarias que o bien no se usan, o bien se emplean con una intensidad reducida.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL

ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL

Cada vez son más frecuentes las sensatas dudas que surgen a los propietarios de los pisos, sobre todo a aquellos que residen en pisos altos, o que utilizan por ejemplo marcapasos en relación a los posibles daños a la salud que les pueden ocasionar las ondas de una antena o repetidor de telefonía móvil instalada en la cubierta de su edificio.
No es de extrañar tal preocupación debido a la escasa información existente por parte de los organismos públicos sobre los posibles efectos perjudiciales de estas antenas, y aún más tras el consenso alcanzado por parte de los científicos de que no está demostrado que la exposición a estas ondas sea inofensiva. Como ya sabemos la Organización Mundial de la Salud esta dedicando gran parte de sus esfuerzos en investigar los posibles problemas de salud que pueden ocasionar las ondas electromagnéticas de estas antenas y esperemos que pronto se pronuncie al respecto.
La instalación de antena de telefonía móvil, en términos de la Ley de Propiedad Horizontal, “el arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble” requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Es por ello interesante estar al corriente de las convocatorias de las Juntas de Propietarios y de las Ordenes del día de las Juntas de Propietarios en el supuesto de que residamos en pisos altos o si utilizamos cualquier dispositivo médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos del repetidor, por si es nuestro deseo votar en contra de la instalación de éstas.
A día de hoy algunos Ayuntamientos están prohibiendo a las empresas de telefonía la instalación de este tipo de antenas en prevención de que las ondas electromagnéticas puedan perjudicar la salud pública, sugiriendo a su vez a las empresas de telefonía que coloquen las antenas en polígonos industriales, lejos de los núcleos residenciales, y a ser posible, de forma compartida para varias operadoras al mismo tiempo.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: APARTAMENTOS TURISTICOS.A

APARTAMENTOS TURISTICOS

Conforme a la dispersa normativa autonómica en materia de turismo, los apartamentos turísticos son establecimientos compuestos por módulos de alojamiento (apartamentos, chalets, bungalows o similares) destinados de forma usual y mediante precio, a prestar un servicio de alojamiento turístico para su ocupación por el interesado, con mobiliario, equipación, y diversos servicios e instalaciones, sin que el ocupante del apartamento turístico se vea obligado a realizar actuaciones de acomodación para disponer de dichos apartamentos
La ocupación de los apartamentos turísticos ha de ser ocasional, desestimándose que los mismos se ocupen con carácter de residencia permanente.
A día de hoy existen centenares de empresas que explotan este tipo de alojamiento turístico pudiendo éstas ser propietarias o no de las mismas. En el supuesto de no ser propietarias deberán cumplir una serie de requisitos como por ejemplo la de comunicar a la Administración tal circunstancia a efectos de dejar constancia de la titularidad y responsabilidad de la explotación, la de designar necesariamente un director de establecimiento en los conjuntos de apartamentos, la de constituir una fianza para responder de la correcta prestación de los servicios concertados con sus clientes en proporción al volumen del negocio previsto y a los medios técnicos de que dispongan para desarrollar su actividad.
Las diferentes legislaciones turísticas autonómicas regulan las especialidades que deben congregar los apartamentos turísticos y el procedimiento para la autorización y puesta en marcha de este tipo de explotaciones turísticas.
La regulación jurídica específica de los apartamentos turísticos en la Comunidad Autónoma de Madrid, viene determinada tanto por la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación de Turismo en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero como por el Decreto 94/2002, de 6 de junio, que regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
Según la última encuesta de ocupación en apartamentos turísticos publicada por el Instituto Nacional de Estadística en mayo de 2005, existen en España 615.655 apartamentos turísticos, con una capacidad de plazas estimadas en 471.437. Canarias ocupa la primera posición en ser la ciudad que alberga mayor número de plazas ascendiendo estas a 205.095 plazas, seguida ésta por Cataluña y Comunidad Valenciana con 52.630 y 69.258 respectivamente.

AYUDAS AL AQUILER: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2008 NACE LA RENTA BASICA DE EMANCIPACION. (Real Decreto 1472/2007 de 2 de Noviembre)

AYUDAS AL ALQUILER: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2008 NACE LA RENTA BASICA DE EMANCIPACION.

Real Decreto 1472/2007 de 2 de Noviembre donde se regula la denominada Renta Básica de Emancipación destinada a facilitar el primer acceso de los jóvenes a una vivienda en alquiler.


La Renta Básica de Emancipación ayuda a los jóvenes a sufragar los gastos del alquiler de una vivienda, paga el coste de aval y concede préstamos para hacer frente a la fianza,
A partir de hoy los jóvenes lo tienen más fácil para independizarse de sus padres. Al menos, éste es el objetivo que persigue la Renta Básica de Emancipación, una prestación dirigida a jóvenes de entre 22 y 30 años, que recibirán 210 euros mensuales para ayudar a sufragar los gastos que les supone el alquiler. Para acceder a esta prestación los solicitantes, que serán titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan habitualmente, han de tener una fuente regular de ingresos inferior a los 22.000 euros brutos anuales. El Estado aportará, además, 120 euros para pagar el coste de los trámites del aval y concederá un préstamo de 600 euros sin intereses para hacer frente a la fianza. Esta medida, en vigor desde hoy, es compatible con las deducciones por alquiler.


Ayudas directas.


El incremento de los precios de la vivienda durante la última década ha provocado que los jóvenes de España tengan graves dificultades a la hora de acceder a un piso, ya sea en alquiler o en propiedad. Los españoles son los que registran, con respecto al resto de los ciudadanos europeos, una edad más tardía a la hora de emanciparse. Por este motivo, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha un paquete integral de medidas que faciliten la posibilidad de acceder a una casa y promuevan una emancipación más temprana, así como crear un equilibrio entre el mercado de la vivienda en propiedad y el alquilado, ya que este último sólo representa el 11% del total del parque de viviendas. Entre estas iniciativas destaca la Renta Básica de Emancipación. Se trata de un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler que constituye el domicilio habitual del beneficiario y que se concreta en tres tipos de ayudas:


a) El joven recibirá una renta mensual de hasta 210 euros que le facilitará el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda.


Se percibirá por meses completos desde el mes siguiente a la solicitud y durante un periodo máximo de cuatro años, sean o no consecutivos.
b) Si para poder acceder al arrendamiento de la vivienda necesita un aval, el interesado contará con 120 euros para sufragar los gastos de su tramitación.


c) El Ministerio de Vivienda pone a disposición del joven un préstamo sin intereses de 600 euros para poder hacer frente a la fianza. Ésta es la única cantidad que hay que devolver. Se hará cuando se extinga la fianza, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivos formalizados en el plazo de los cuatro años que, como máximo, puede durar la ayuda o cuando se dejen de reunir los requisitos necesarios para optar a la renta.


Estas ayudas pueden llegar a suponer un ahorro de 2.520 euros al año en el alquiler, lo cual asciende a 10.080 euros durante los cuatro años que dura la prestación. El primer mes de arrendamiento suele ser el más costoso pues al pago de la mensualidad se suele unir el desembolso de una fianza y la tramitación del aval, que en algunos casos es necesario. El ahorro del primer mes puede ascender a 930 euros si se suma la fianza (600 euros), la tramitación del aval (120 euros) y la renta mensual (210 euros).
El joven podrá disfrutar de esta prestación un máximo de cuatro años que no tienen por qué ser consecutivos, ya que la ayuda se puede fraccionar. El beneficiario puede optar, por ejemplo, por percibir la renta durante dos años, dejar de cobrarla y, cuando vuelva a necesitarla, si sigue cumpliendo con los requisitos, recibir de nuevo la prestación durante los dos años restantes.

Los beneficiarios


Para poder recibir la renta básica de emancipación hay que cumplir una serie de requisitos:


1.-Tener una edad comprendida entre los 22 y los 30 años. (La ayuda se deja de percibir el mes en el que se cumplen los 30 años).
2.- El joven ha de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que resida de forma habitual y permanente o, al menos, ser uno de los firmantes. En el caso de que haya más de un titular en el contrato de alquiler, la cuantía de la ayuda a la que cada uno tenga derecho será el resultado de dividir 210 euros entre el número total de titulares. Por ejemplo, en el supuesto de que tres amigos compartan piso y los tres firmen el contrato y cumplan los requisitos, cada uno de ellos recibirá 70 euros.
3.- El solicitante debe tener una fuente regular de ingresos que le reporte como máximo 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los jóvenes que perciban una prestación social pública de carácter periódico -puede ser contributiva o asistencial, es decir, que se incluyen prestaciones por desempleo o discapacidad-.
4.- El interesado ha de acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud o una duración prevista de la fuente de ingresos de seis meses. Si el joven ha estado trabajando el semestre anterior a la solicitud, se puede comprobar directamente en la Seguridad Social. En el caso de que quiera justificar que va a trabajar los próximos meses, ha de presentar una copia del contrato de trabajo.
5.- El solicitante debe tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo -formado por los 27 países de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein-. También pueden acceder a la renta de emancipación los jóvenes que, sin cumplir este requisito de nacionalidad, acrediten tener residencia legal y permanente en España. Tendrán que justificarlo con la autorización de residencia permanente que se concede a las personas que han vivido de forma continuada en territorio español durante cinco años.


Aunque cumplan todos estos requisitos, hay una serie de jóvenes que no podrán acceder a la concesión de ayudas:


1.- Aquellos que tengan parentesco de primer o segundo grado -ya sea de consanguineidad o afinidad- con el arrendador.
2.- Los jóvenes que ya tengan una vivienda en propiedad, a no ser que acrediten que no disponen de su uso y disfrute, o que esta vivienda tenga un valor catastral que no exceda el 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general. Para calcular el precio, quien se encuentre en esta situación, deberá pedir la información en el departamento de Vivienda de la Comunidad autónoma en la que esté ubicada la residencia.
3.- Las personas que sean titulares de un patrimonio superior a 108.182'18 euros.


Además de los requisitos personales básicos que ha de cumplir el joven, existen una serie de exigencias específicas:
- La domiciliación bancaria de esta ayuda se hará en una de las entidades de crédito que colaboren con el Ministerio de Vivienda. -Estas entidades serán seleccionadas previa convocatoria con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y podrán acudir tanto entidades públicas como privadas-.
- El número de cuenta desde el que se paga el alquiler también tendrá que estar domiciliado en un banco o caja de ahorros que colabore con el Ministerio. El listado se encuentra en la página web del Ministerio de Vivienda.
- Estar al corriente del pago periódico del alquiler del piso con el que se quiere acceder a la prestación.
- Haber cumplido las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Formulario.

La solicitud para percibir la Renta Básica de Emancipación se puede presentar a partir del 1 de enero de 2008, día en el que entra en vigor el Real Decreto que regula la prestación.


La información se puede pedir en el departamento de Vivienda autonómico, en la página web del Ministerio http://www.vivienda.es/, o http://www.alquilerjoven.es/ y en el número de teléfono 900900707.


Para obtener la ayuda hay que presentar la solicitud en la consejería de Vivienda de la comunidad autónoma en la que esté situado el piso de alquiler. Se hará rellenando el impreso que ha establecido el Ministerio. En él se señalará lo siguiente:

- Datos personales: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección a la que el solicitante quiere que lleguen las notificaciones, DNI o Número de Identificación de Extranjeros y el número de la Seguridad Social. Si el joven no tiene este último dato, ha de aportar el régimen de previsión social al que está adscrito.


Quien tenga una vivienda que no sobrepase el precio establecido por la Ley y, por tanto, pueda beneficiarse de la obtención de la renta, indicará el número de referencia catastral del piso. También se puede señalar el número de móvil para que las notificaciones se hagan por SMS.
- En otro apartado se señalan los datos relativos al contrato de alquiler. En él se indica la dirección del domicilio arrendado, el número de inquilinos titulares del contrato y la referencia catastral que identifica la vivienda. Este dato aparece en los contratos de alquiler, pero en el caso de que no sea así, se le puede pedir al arrendador u obtenerlo en la Dirección General del Catastro http://ovc.catastro.meh.es/

- En el apartado sobre el arrendador se señalará su nombre y apellidos, NIF, NIE o CIF y su número de cuenta, a la que mensualmente hace su transferencia el joven para pagar el alquiler. Además hay que indicar la cuenta desde la que el solicitante envía el dinero. Si el número de cuenta en el que se quiere recibir la renta es distinto, se indicará en el formulario.
Si el joven todavía no tiene contrato de alquiler puede indicarlo en el impreso y, de esta manera, puede optar también a recibir la renta.


Concesión de la ayuda.

A la hora de hacer la solicitud hay que entregar el formulario debidamente cumplimentado y una fotocopia del contrato de alquiler. Posteriormente, se requerirán los documentos que acrediten que lo incluido en el formulario es cierto, aunque en algunas comunidades pueden pedir que el interesado presente, junto al impreso, otra documentación que demuestre que cumple algún requisito exigido.
El órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda comprobará que se cumplen todos los requisitos necesarios para percibir la Renta de Emancipación y lo comunicará en el plazo de dos meses. Si la solicitud se presenta en enero y no se concede hasta marzo, el beneficiario tendrá derecho a recibir la ayuda correspondiente al mes de febrero en adelante. En los convenios de colaboración para la gestión conjunta de esas ayudas se establece que será la comunidad autónoma quien tramite las solicitudes y reconozca el derecho a recibir la prestación. El Ministerio de Vivienda, por su parte, será quien abone directamente las ayudas a los beneficiarios.
La comunidad autónoma notificará la resolución al interesado y, simultáneamente, comunicará al Ministerio de Vivienda, a través de un sistema automatizado, el derecho del joven a percibir la renta. Una vez que se compruebe que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, se ingresará al joven en su cuenta bancaria el importe de la prestación. La cuenta ha de pertenecer a una de las entidades colaboradoras para que mensualmente se pueda comprobar que se realiza el pago puntual del alquiler. Éste se hará por medio de transferencia bancaria solamente desde esa cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares por contrato. El importe mensual deberá ser fijo y restringido sólo a la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicio u otros que, en todo caso, deberán hacerse de manera independiente). El pago se realizará mediante una orden permanente de transferencia u orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago periódicamente y evita así olvidos o retrasos.
El joven que quiera acceder la renta y todavía no tenga el piso alquilado lo señalará en la solicitud. Si se comprueba que cumple con todos los requisitos, se le concederá provisionalmente y tendrá, desde ese momento, tres meses para formalizar el contrato de alquiler. Presentará entonces una nueva solicitud y la comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo de la renta. Inmediatamente, el Ministerio de Vivienda ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.


Compatibilidades e incompatibilidades.

La Renta Básica de Emancipación es compatible con la aplicación de las deducciones que se puedan establecer a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir de la declaración de la renta de 2008, que se presenta en 2009, se podrá deducir el hasta el 10'05% de lo que se pague por el alquiler de la vivienda, siempre que se tenga unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos. Está previsto que la entrada en vigor de esta medida beneficie en su primer año a más de 700.000 familias. La Renta de Emancipación también es compatible con las subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas.
Un joven que reciba la prestación mensual de 210 euros no podrá disfrutar simultáneamente de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. Tampoco podrán acogerse a la prestación los arrendatarios cuyo domicilio habitual esté sometido a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler.
Como se trata de una medida de carácter coyuntural, su mantenimiento está supeditado a la valoración periódica de su eficacia para lograr los objetivos para los que ha sido concebida. Por este motivo, antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Vivienda presentará un informe de seguimiento y evaluación ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el plazo máximo de cuatro años, transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto que regula la Renta Básica de Emancipación, es decir, desde el día 1 de enero de 2008, el Ministerio de Vivienda elevará al Consejo de Ministros un informe de seguimiento y evaluación de los resultados de su aplicación proponiendo su mantenimiento, modificación o derogación.


Fuente: Fundación Consumers
Real Decreto 1472/2007 de 2 de Noviembre donde se regula la denominada Renta Básica de Emancipación destinada a facilitar el primer acceso de los jóvenes a una vivienda en alquiler.
Artículo 1. Renta básica de emancipación.
Con el objetivo de facilitar la emancipación de los jóvenes, se crea la renta básica de emancipación, consistente en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este real decreto.

Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
b) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
c) Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
d) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente real decreto:
a) Quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
b) Quienes sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma.
c) Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley.
3. Cuando se trate de solicitantes de la renta básica de emancipación cuya fuente regular de ingresos consista en actividades empresariales, profesionales o artísticas, los ingresos anuales se computarán de conformidad con la forma prevista en el artículo 5.c.2.º

Artículo 3. Cuantía y condiciones de disfrute.
1. La renta básica de emancipación consistirá en las siguientes ayudas, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda:
a) Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.
b) Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.
c) Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda de la letra a).
2. La ayuda establecida en la letra a) del apartado anterior se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.
3. Para percibir la renta básica de emancipación serán requisitos imprescindibles:
a) La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda
b) La domiciliación bancaria del pago del alquiler.
c) Estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. El mantenimiento de las ayudas a las que se refiere este artículo exigirá que se mantengan las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a esta ayuda. A efectos del cálculo del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1.c, no se computará el importe de la renta básica de emancipación, percibida en la anualidad correspondiente.
El beneficiario deberá comunicar de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
5. En caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado 1 por el número total de titulares del contrato.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la renta básica de emancipación.
1. La gestión de las ayudas objeto de este real decreto se realizará conforme a lo que establezcan los convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda suscriba con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y de acuerdo con lo que se prevé en los apartados siguientes.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, instruirá y resolverá, en el plazo máximo de dos meses, sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, incluyendo, en su caso, en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda a la que se refiere el artículo 3.1.a).
3. Los interesados presentarán la solicitud de la renta básica de emancipación conforme al modelo de impreso que se establezca por orden del Ministerio de Vivienda.
4. El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda. En tal caso, la resolución de reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el beneficiario habrá de presentar nueva solicitud aportando la documentación restante a que se refiere el artículo 5 de este real decreto, para que el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla eleve a definitiva su resolución. En este caso la ayuda se percibirá desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.
5. La comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla notificará la resolución al interesado y la comunicará de forma simultánea al Ministerio de Vivienda a través de un sistema de comunicación automatizada. El Ministerio, previos los trámites que procedan, ordenará a la entidad de crédito colaboradora el pago de las ayudas.
6. El interesado presentará la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas. La entidad lo comunicará al Ministerio de Vivienda si no hubiera recibido previamente del mismo la autorización de pago, a efectos de recabarla, según los criterios que se acuerden al efecto con dicho Ministerio.

Artículo 5. Acreditación de requisitos.
En el expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Edad del solicitante.
b) Nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o la residencia legal y permanente en España, en el caso de los extranjeros no comunitarios.
c) Una fuente regular de ingresos, según lo establecido en el artículo 2.1. A estos efectos:
1.º Si el solicitante trabaja por cuenta ajena, es becario de investigación, o percibe una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, la acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de haberes del año en curso o de la resolución administrativa correspondiente.
2.º Si la fuente regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio correspondientes a la declaración presentada por el solicitante, relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de la renta básica de emancipación. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
d) Vida laboral.
e) Número de la cuenta bancaria del beneficiario a través de la que se efectuará el pago del alquiler y el cobro de las ayudas estatales, así como de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta del alquiler.
f) Copia del contrato escrito de arrendamiento, en el que se incluyan, al menos, los contenidos a que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En cualquier caso, deberán hacerse constar en el impreso de solicitud la referencia catastral de la vivienda objeto de dicho contrato y el número del documento oficial de identificación fiscal del arrendador.
g) Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de este real decreto.
h) Referencia catastral, en su caso, de la vivienda a que se refiere la disposición adicional tercera
Artículo 6. Verificación de datos.
La solicitud de la renta básica de emancipación implicará la autorización para que la Administración Pública competente pueda solicitar la información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las Administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito a las que se refiere el artículo 8.
Cuando el órgano competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla disponga de la información relativa a alguna de las letras del artículo 5 o tenga acceso a ella en la forma prevista en el párrafo anterior, no se exigirá a los interesados la aportación de la documentación correspondiente.

Artículo 7. Convenios de colaboración con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
1. Para la ejecución de lo previsto en el presente real decreto el Ministerio de Vivienda suscribirá convenios de colaboración con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. En dichos convenios de colaboración, además de los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se recogerán al menos los siguientes contenidos:
a) Compromisos en materia de ejecución de este real decreto, expresando los instrumentos y medidas a adoptar por parte de cada Administración para asegurar su eficacia, incluyendo campañas publicitarias, así como ventanillas únicas de gestión para presentación y tramitación de solicitudes.
b) Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución de este real decreto, incluyendo, en su caso, la implantación de sistemas informáticos y protocolos automatizados de comunicación entre las Administraciones implicadas.
c) Creación de Comisiones de Seguimiento, presididas por el Titular del Ministerio de Vivienda y el Titular de la Consejería o Departamento competente por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 8. Convenios de colaboración con entidades de crédito.
El Ministerio de Vivienda podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades de crédito, públicas y privadas, que resulten seleccionadas bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, previa convocatoria y conforme al modelo de convenio que se publicará mediante orden del Ministerio de Vivienda. Estos convenios tendrán por objeto la gestión, seguimiento y control de los pagos de las ayudas establecidas en este real decreto, así como su eficacia en el cumplimiento de las finalidades perseguidas.
Los convenios de colaboración deberán contener, como mínimo, los extremos a los que se refiere el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Régimen jurídico. Compatibilidades.
1. La renta básica de emancipación es compatible con la aplicación, en su caso, de las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se establezca expresamente otra cosa.
También será compatible, de acuerdo con la normativa autonómica, con las subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
2. Es incompatible la percepción simultánea de las ayudas reconocidas en este real decreto con la percepción de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Tampoco podrán percibirlas aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual esté sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia.
3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas reguladas en este real decreto dará lugar a la pérdida al derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Aplicación a jóvenes ya emancipados.
Las personas que, a la entrada en vigor de este real decreto, ya disfruten de su vivienda habitual en arrendamiento y reúnan los demás requisitos exigidos en el mismo, sólo podrán percibir la ayuda a que se refiere la letra a) del apartado primero del artículo 3.
Disposición adicional primera. Seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en este real decreto.
Dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Vivienda elevará al Consejo de Ministros, previo informe de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, un informe de seguimiento y evaluación de los resultados de su aplicación, con la propuesta de su mantenimiento, modificación o derogación. Además, antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Vivienda presentará un Informe de seguimiento y evaluación en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Disposición adicional segunda. Actuaciones de las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas excepcionalmente podrán establecer requisitos adicionales para la concesión de la renta básica de emancipación, informe favorable de la Comisión de Seguimiento que corresponda, establecida en el artículo 7.2.c) de este real decreto, sin perjuicio de la aplicación del mismo desde la fecha de su entrada en vigor.

Disposición adicional tercera. Titularidad de la vivienda.
A los efectos de lo indicado en el artículo 2.2.b, no se considerará titular de una vivienda cuando el valor catastral de la misma no exceda del 60 por 100 del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.

Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias reservadas al Estado sobre planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el número 13.ª del apartado primero del artículo 149 de la Constitución española.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se habilita al titular del Ministerio de Vivienda para que, en el ámbito de sus competencias, apruebe cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Vivienda,
CARME CHACÓN PIQUERAS

jueves, 3 de enero de 2008

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: ¿DONDE ESTAN LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS?

¿DONDE ESTAN LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS?

A día de hoy se hace necesario crear mecanismos de control y encontrar fórmulas que garanticen el acceso a una vivienda digna.
El que los poderes públicos no se hayan preocupado de promover las condiciones necesarias y de fijar las normas para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna ha provocado una escalada desorbitada de los precios de la vivienda frente a los salarios en todo el territorio nacional. En diez años el precio de la vivienda se ha incrementado en más de un 250%, mientras que los salarios apenas se han incrementado por encima del IPC.
Es un hecho notorio el que los jóvenes tienen muy difícil el acceso a la vivienda teniendo que destinar cerca del 70% de su salario y del 50% en el caso de una pareja joven.
La reciente crisis de las hipotecas subprime en Estados Unidos ha incrementado aún más las dudas en el sector. La falta de liquidez que esta crisis ha provocado y la práctica desaparición de este tipo de hipotecas, está afectando negativamente a la ya de por sí maltrecha demanda de vivienda en Estados Unidos. Afortunadamente, en España se conceden pocas hipotecas de alto riesgo y el nivel de morosidad, aunque haya crecido recientemente, es muy bajo. Sin embargo, estas turbulencias financieras y su efecto en los mercados internacionales provocan la desconfianza en la economía por lo que menos gente se anima a endeudarse para comprar una vivienda.
Se prevé que si continúan subiendo a este mismo ritmo los tipos de interés, y el IPC, tendrán inevitablemente que disminuir los precios de la vivienda, dado que aumentará a tal extremo el endeudamiento familiar que imposibilitará el que muchas familias continúen viviendo en el que fue su hogar. Los propietarios tendrán que acceder a residencias más humildes para así hacer frente a sus elevados préstamos hipotecarios.
Otro de los problemas que impiden el acceso a una vivienda digna es la proliferación de viviendas vacías y secundarias que, en la mayoría de los casos, son mantenidas así con fines especulativos. En España a día de hoy nos encontramos con más de 6.442.896 viviendas vacías o secundarias que o bien no se usan, o bien se emplean con una intensidad reducida.

CONSULTA COMPRAVENTA: DESCALIFICACION DE VIVIENDA DE V.P.O

ACTUALMENTE EL PERIODO PARA PODER SOLICITAR UNA DESCALIFICACIÓN VOLUNTARIA ES A PARTIR DE LOS 15 AÑOS. ¿SERÍA POSIBLE LEGALMENTE TAMBIÉN QUE CON CARÁCTER RETROACTIVO SE ALARGARA ESTE TIEMPO A UN MÍNIMO DE 20 Ó 30 AÑOS POR EJEMPLO?

Señalar que salvo mejor opinión fundada en derecho, ello vendría a contradecir el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la seguridad jurídica y la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales ganados en virtud de la normativa vigente en el momento de su adquisición.
Así el artículo 9.3 de la Constitución Española señala que: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la retroactividad de las leyes parte de la base de que ésta puede alcanzar a aquellas situaciones no consolidadas, ya que ello no está vedado por la Constitución, pero nunca a situaciones ya consolidadas como sería la cuestión aquí planteada.

CONSULTA COMPRAVENTA: VENTA DE INMUEBLE DE V.P.O.

ACTUALMENTE PARA VENDER UN PISO PROTEGIDO SE LO PUEDO VENDER A CUALQUIERA QUE CUMPLA LAS CONDICIONES PARA ACOGERSE A UN PISO DE PROTECCIÓN, SIEMPRE QUE LA CAM NO HAYA EJERCIDO EL DERECHO DE TANTEO. ¿SERÍA LEGALMENTE POSIBLE QUE EN UN FUTURO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID EXTIENDA EL DERECHO DE TANTEO NO SÓLO A ELLA SINO A UNA "LISTA OFICIAL DE DEMANDANTES DE VPO", DE MANERA QUE ESTÉ OBLIGADO A VENDER MI PISO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID O A UNA LISTA OFICIAL DE DEMANDANTES Y QUE POR TANTO YA NO PUEDA VENDÉRSELO A CUALQUIERA? ME INTERESA SABER SI ESTO LEGALMENTE SERÍA POSIBLE HACERLO CON CARÁCTER RETROACTIVO PORQUE AUNQUE ACTUALMENTE NO ES ASÍ, SI LEGALMENTE SE PUEDE HACER CON RETROACTIVIDAD ME AFECTARÍA.

Si sería posible que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo acuerden esa situación que Ud. señala de que estemos obligados a vender nuestro piso a una lista oficial de demandantes de VPO. Realmente el ejercicio del derecho de tanteo que está realizando la Comunidad Autonoma de Madrid, esta pensado en beneficio de esa “lista” de personas de “escasa capacidad económica”
En la actualidad, si la Comunidad Autonoma de Madrid renunciara al derecho de tanteo, podemos vender nuestro inmueble de nuestra propiedad a cualquier tercero, cuyos datos personales no vienen contemplados ni recogidos en una lista cerrada de posibles adquirentes.
En un futuro sería lícito y posible que la Comunidad Autonoma de Madrid, bajo el imperio de una norma de rango legal, nos obligara a la hora de renunciar ésta al derecho de tanteo, a que vendamos el inmueble a un adquirente recogida en una lista. Ello nunca con efecto retroactivo, claro está. Sólo a partir de su publicación en el BOCAM.

CONSULTA COMPRAVENTA: DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

EL DERECHO DE TANTEO SIGNIFICA QUE ANTES DE EJECUTAR LA VENTA DEBO NOTIFICAR MI INTENCIÓN DE VENDER EL INMUEBLE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y QUE ELLA PUEDE TOMAR LA DECISIÓN DE ADQUIRIRLO COMO COMPRADOR PREFERENTE QUE ES. SI LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID ME COMUNICARA QUE SÍ QUE VA A EJERCER DICHO DERECHO DE TANTEO. ¿PUEDO ECHARME ATRÁS EN LA VENTA Y QUEDARME CON EL PISO O DEBO FORZOSAMENTE VENDERLE EL PISO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID?

La notificación del propósito de realizar la enajenación deberá efectuarse antes de la misma, haciendo constar la decisión de efectuar la transmisión, las características de las fincas, los datos registrales, descripción y precio, siendo éste vinculante para la propiedad (según nos ha manifestado verbalmente el Servicio de Regimen Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, obligándose pues a transmitir su propiedad a la C.C.A.A de Madrid en el precio señalado correspondiente al módulo, al ejercer ésta su derecho de tanteo.)

CONSULTA COMPRAVENTA: DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN V.P.O

TENGO ALGUNAS DUDAS SOBRE LAS OBLIGACIONES A LAS QUE ESTÁ SOMETIDA UNA VIVIENDA PROTEGIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID. LO SIGUIENTE SE REFIERE A UN PISO PROTEGIDO TIPO VPP DE RÉGIMEN GENERAL Y PROMOCIÓN PRIVADA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MADRID Y ACOGIDO AL PLAN DE VIVIENDA 2001/2005
SEGÚN ESPECIFICA LA ORDEN 2907/05, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, EMITIDA POR LA COMUNIDAD DE MADRID, TODAS LAS VIVIENDAS QUE MANTENGAN EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SE DEBEN ACOGER AL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A LO LARGO DE TODO EL PERIODO DE PROTECCIÓN. SEGÚN INFORMA LA CAM, ESTA ORDEN TIENE EFECTO RETROACTIVO DE MANERA QUE UN PISO QUE TUVIERA UN DERECHO DE TANTEO DURANTE SÓLO LOS PRIMEROS 8 Ó 10 AÑOS AHORA SE DEBE SOMETER A ESTA CARGA DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE SU RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.
SEGÚN ESTO, SI AHORA ME DIERAN UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL CON LAS CARACTERÍSTICAS INDICADAS AL PRINCIPIO DE ESTE CORREO QUE HASTA AHORA SU PLAZO HABITUAL DE DERECHO DE TANTEO ERA DE 8 Ó 10 AÑOS ¿LA CAM PUEDE EJERCER LEGALMENTE EL TANTEO DURANTE TODO SU PERIODO DE PROTECCIÓN O SÓLO LOS PRIMEROS 8 Ó 10 AÑOS?


A los efectos de esta Orden, “el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre las segundas o posteriores transmisiones onerosas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública podrá llevarse a cabo exclusivamente sobre las viviendas de protección oficial de promoción privada calificadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, las viviendas de protección oficial de promoción pública y las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales subsista el régimen legal de protección.”Es decir hasta que no podamos descalificar la vivienda, estará ésta sometida al derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Autónoma de Madrid. Tendremos que estar a la duración del régimen legal de protección que dependerá de la normativa por la que la vivienda fue calificada definitivamente como protegida y del tipo de vivienda de que se trate.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: EL SECTOR INMOBILIARIO ANTE CCONSUMO.

EL SECTOR INMOBILIARIO ANTE CONSUMO

Dadas las frecuentes quejas de los consumidores en relación al sector inmobiliario los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Justicia han visto preciso buscar soluciones que refuercen la protección a los consumidores a la hora de adquirir una vivienda de cara a no resultar perjudicados sus intereses, salvaguardando así a los ciudadanos de prácticas abusivas, y defendiendo sus derechos, hasta incluso ampliándolos.
En este sentido el pasado mes de septiembre el Consejo de Ministros ha autorizado, a propuesta de los ministros de Sanidad y Consumo y de Justicia, la remisión del Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal para los preceptivos informes. Tras este trámite administrativo, el texto será remitido también al Consejo de Estado y, posteriormente, será aprobado por el Gobierno, que lo remitirá al Parlamento para su debate por parte de los grupos políticos.
El anteproyecto de ley general para la defensa de los consumidores y usuarios considera abusivas prácticas como la imposición de penalizaciones al comprador si éste no se acoge al crédito suscrito por el promotor o el hecho de que se le imponga el pago de tasas o impuestos, como las plusvalías, que deben ser abonadas por el vendedor. También se considera abusiva la imposición al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etc., cuando estos deben estar integrados en el precio de venta.
En cuanto a la sumisión de arbitrajes distintos al del Sistema Arbitral de Consumo, en operaciones de compraventa y arrendamiento, se establece que la sumisión del consumidor al arbitraje no se imponga en el contrato, sino una vez surgida la controversia, para que de tal modo el consumidor pueda evaluar correctamente el alcance de esta decisión. Con esta medida, que había sido ampliamente demandada por las Comunidades Autónomas y las asociaciones de consumidores, se pretende hacer frente a la generalización en el mercado de cláusulas de sumisión a arbitrajes cuya imparcialidad no está garantizada y que son suscritas sin conocimiento real por parte del consumidor.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: TURISMO RURAL.

TURISMO RURAL.
El turismo rural, como uno de los sectores que ha experimentado los mayores auges en los últimos años, ha transformado a muchos pueblos de España en atractivos lugares vacacionales gracias a este modelo turístico.
Según la última encuesta publicada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2003, en España existían 7.319 casas de turismo rural con posibilidad de ser ocupadas por 62.341 personas, utilizaron este tipo de hospedaje 1.467.537 turistas, de los cuales 144.833 eran extranjeros, un 9,1 por ciento más que el año 2002.
Asimismo es de destacar que el destino más visitado lo fue Castilla y León con 294.344 viajeros.
Este tipo de turismo permite arrendar una vivienda entera, o alguna habitación conviviendo con otras personas en la casa hasta incluso con el dueño. Este tipo de viviendas se encuentran todas ellas amuebladas, con todos sus enseres, ropa de cama, etc.
La mayoría de los que se deciden por el turismo rural son grupos de jóvenes y parejas, más que familias, que buscan huir de las aglomeraciones típicas de verano y disfrutar de la naturaleza y conocer algo más de las diferentes zonas de la península.
En nuestro país no tenemos aún una regulación estatal sobre este reciente modelo turístico; son las comunidades autónomas las que han ido estableciendo su propia normativa, fijando planes de ayuda y de subvención, recuperando viejos edificios, desarrollando zonas rurales deprimidas, rehabilitando casas de particulares, fomentando la recuperación de costumbres locales, protegiendo el entorno medioambiental respetando el valor arquitectónico, cultural e histórico de las mismas, etc.

El turismo rural, a parte de ser una fabulosa forma de viajar y disfrutar de las maravillas de nuestro país, esta siendo una creativa solución de cara a evitar el despoblamiento de los pueblos debido a la caída de la agricultura y de la emigración a las ciudades y de permitir a la gente que vive del campo un complemento a sus ingresos.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: SEGREGACION DE UNA VIVIENDA

SEGREGACION DE UNA VIVIENDA.

Frente a las numerosas familias de antaño que precisaban de grandes pisos para poder convivir, uno de los planteamientos que suelen surgir a los propietarios de éstos por no contar ya con tan prodiga familia o debido a que muchos de sus hijos se han independizado, es el de su posible división en varios pisos de cara a alquilar o vender parte de su actual residencia, por ser ésta excesivamente grande para los que la ocupan.
De tal modo el actual propietario continuará residiendo en el mismo edificio sin plantearse el tener que abandonar la zona en la que reside, pudiendo sacar un pingüe beneficio por la salida de ésta al mercado.
La Ley de Propiedad Horizontal señala que para dividir o segregar cualquiera de estas fincas independientes en dos o más pisos, con el objeto de configurarlos como fincas independientes, es necesario el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios en el que se autorice expresamente tal división, a excepción de que se prevea expresamente tal posibilidad en los estatutos de la comunidad de propietarios
Aparte de la unanimidad es necesario que se fije en el acuerdo de la Junta de Propietarios las cuotas de participación que corresponderán a los distintos pisos después de la segregación o división.
En el supuesto de que se prevea en los estatutos de la comunidad la posibilidad de dividir o segregar la fincas, será el propietario quien determine la cuota de participación de los pisos resultantes tras la segregación o división, pero siempre que se limite a dividir la cuota del inmueble existente entre los pisos que surjan de la división o segregación, sin alterar las cuotas del resto de los pisos que componen el edificio.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: HONORARIOS DE MEDIACION INMOBILIARIA. OBLIGACION DE PAGO.

HONORARIOS DE MEDIACION INMOBILIARIA.

Una de las obligaciones que han de tener en cuenta los usuarios que acceden a los servicios de intermediación de los agentes inmobiliarios o corredores, es la del pago de los honorarios por la gestión de venta o arrendamiento del inmueble objeto de contrato
Según la jurisprudencia y la doctrina la obligación de satisfacer el corretaje corre a cargo exclusivamente de la persona o personas que hicieron el encargo, salvo pacto en contrario.
En principio la persona que visita el inmueble por mediación de la agencia inmobiliaria no está obligada a retribuir al corredor pues al no ser parte del contrato de corretaje nada contrató con el corredor o mediador.
Además de esta obligación, hay que hacer especial mención a que la propiedad tiene el deber de suministrar al corredor los datos y elementos necesarios para efectuar la gestión; es decir, los datos referentes al bien o servicio de que se trata, tales como características, precio, etcétera y los documentos necesarios tales como escrituras o contratos, y todo aquello que sea necesario para que el corredor pueda desplegar su labor.
Asimismo el propietario esta obligado a informar al corredor acerca del desarrollo de posibles relaciones precontractuales que tenga con terceros que han sido puestos en contacto por la labor de mediación del corredor, esto es, de las ofertas y contraofertas, posible conclusión del contrato y condiciones o si llega el caso, de su frustración definitiva al objeto de realizar la liquidación de la retribución u otro derecho válidamente pactado o seguir con la búsqueda de otros posibles interesados.
Por ultimo la jurisprudencia y generalidad de la doctrina consideran que los gastos que han sido hechos efectivos por el corredor durante su gestión, están incluidos en el corretaje que recibe y, en consecuencia, el cliente no viene obligado a abonarlos salvo pacto expreso en contrario.
Así no resultan de aplicación al corretaje las normas previstas para los gastos en el mandato a tenor del Código Civil y en la comisión mercantil conforme al Código de Comercio.
De todos modos cabe indicar que es posible que el corredor y el propietario pacten expresamente el reembolso de los gastos efectuados con ocasión de la gestión encomendada.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: ¿I.V.A. o I.T.P.?

¿I.V.A o I.T.P.?

A la hora de decidirnos por adquirir un bien inmueble debemos tener muy presente los gastos e impuestos que conlleva la compra del mismo.
El precio de adquisición del bien inmueble se ve en gran medida incrementado debido a los costes que supone el acudir a otorgar escritura pública de compraventa ante el Notario, inscribirlo en el Registro de la Propiedad y abonar los impuestos de transmisiones patrimoniales o en su caso el Impuesto de Valor Añadido. La diferencia entre abonar uno u otro impuesto dependerá de si se trata de una primera transmisión en cuyo caso la operación de compraventa estará sujeta al IVA, o de segunda transmisión en cuyo caso la normativa fiscal obliga como regla general a sujetar la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Sin embargo, hay que señalar que aunque en los supuestos de segunda transmisión de inmuebles, la operación esta sujeta en principio al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cabe acogerla al IVA, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: que tanto el vendedor como el comprador sean sujetos pasivos de IVA, que el comprador tenga derecho a deducirse la totalidad del IVA, y que se haga constar en la escritura de compraventa que la operación se sujeta al IVA.
En este último caso el adquirente del bien inmueble como sujeto pasivo del IVA, podrá en su caso deducirse en su declaración trimestral de IVA todo el IVA soportado con lo que dicho impuesto no será un coste para él.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: PROBLEMAS ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO: TEMOR DEL PROPIETARIO A ARRENDAR EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

PROBLEMAS ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO:

Según el Censo de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica, en el año 2001, de las 20, 8 millones de casas que existen en nuestro pais, 14, 2 millones constituyen vivienda principal, algo más de millón y medio se encuentran alquiladas y cerca de 3 millones de viviendas aparecen, en principio, a efectos estadísticos como desocupadas. (La agencia estatal de la administración tributaria ha elaborado un plan de prevención del fraude fiscal con más de 300 medidas para eliminar este; una de ellas es la comprobación de las facturas de gas y luz de las supuestas casas desocupadas pudiendo estrechar el control sobre las casas alquiladas sin declarar que figuran como vacías). Por tanto alrededor del 30 % de los hogares españoles se encuentran en alquiler o desocupados.
Es necesario ofrecer al propietario:

  • mayor seguridad jurídica,
  • mayor garantía,
  • para obtener una mayor oferta de inmuebles en alquiler,
  • menor demanda de inmuebles en compra.

Resultado: Bajada de los precios de venta.

En el año 2002 según las estadísticas judiciales publicadas por el Instituto nacional de Estadística, fueron presentadas 25.133 demandas por desahucio en los Juzgados y Tribunales españoles, de las cuales 22.149 demandas lo fueron por impago de rentas, 139 por cesión o subarriendo inconsentido, 92 por no estar ocupada, 75 por obras no consentidas, 562 por no concesión de prorroga y 2116 por otras causas de resolución.
El propietario tiene miedo:

- A no percibir la correlativa renta
- A que finalizado el contrato de arrendamiento el inquilino no abandone el inmueble.
- A los destrozos que le puede ocasionar el inquilino…

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: AGENTES INMOBILIARIOS PROFESIONALES QUE APUESTAN POR LA CALIDAD.

AGENTES INMOBILIARIOS PROFESIONALES QUE APUESTAN POR LA CALIDAD.

Es ya una realidad evidente, el hecho de que muchas agencias inmobiliarias están apostando día a día por ofrecer a sus clientes una mayor calidad en los servicios prestados de intermediación inmobiliaria, ofreciéndoles el asesoramiento fiscal, urbanístico, inmobiliario necesario para cerrar una venta con total seguridad, legalidad y garantía.

Para evitar situaciones de desconfianza por parte de algunos propietarios causada por malas experiencias sufridas con algunas agencias inmobiliarias, se esta fomentado la formación continua para poder ofrecer asesoramiento especializado y de calidad.

Asimismo la utilización de sistemas de trabajo adecuados y de documentos y contratos libres de cláusulas abusivas y leoninas, reducen al máximo las posibles quejas críticas de las personas que acuden a las agencias inmobiliarias solicitando sus servicios de mediación y corretaje inmobiliario.

Cada día son más los agentes inmobiliarios que se preocupan de contratar pólizas de seguros de responsabilidad civil profesional que cubran los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionar a sus clientes en el ejercicio de su actividad.

Para competir en el mercado, diferenciarse de aquellos agentes inmobiliarios que viven del ardid y del oportunismo, y lograr que los clientes depositen su confianza en el sector inmobiliarias se hace preciso tener una formación especifica en mediación y derecho inmobiliario, cumplir la normativa de Consumo, y toda la normativa estatal que afecta al profesional inmobiliario, como es por ejemplo cumplir la normativa de Protección de Datos.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS