jueves, 3 de enero de 2008

CONSULTA COMPRAVENTA: DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN V.P.O

TENGO ALGUNAS DUDAS SOBRE LAS OBLIGACIONES A LAS QUE ESTÁ SOMETIDA UNA VIVIENDA PROTEGIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID. LO SIGUIENTE SE REFIERE A UN PISO PROTEGIDO TIPO VPP DE RÉGIMEN GENERAL Y PROMOCIÓN PRIVADA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MADRID Y ACOGIDO AL PLAN DE VIVIENDA 2001/2005
SEGÚN ESPECIFICA LA ORDEN 2907/05, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, EMITIDA POR LA COMUNIDAD DE MADRID, TODAS LAS VIVIENDAS QUE MANTENGAN EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SE DEBEN ACOGER AL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A LO LARGO DE TODO EL PERIODO DE PROTECCIÓN. SEGÚN INFORMA LA CAM, ESTA ORDEN TIENE EFECTO RETROACTIVO DE MANERA QUE UN PISO QUE TUVIERA UN DERECHO DE TANTEO DURANTE SÓLO LOS PRIMEROS 8 Ó 10 AÑOS AHORA SE DEBE SOMETER A ESTA CARGA DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE SU RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.
SEGÚN ESTO, SI AHORA ME DIERAN UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL CON LAS CARACTERÍSTICAS INDICADAS AL PRINCIPIO DE ESTE CORREO QUE HASTA AHORA SU PLAZO HABITUAL DE DERECHO DE TANTEO ERA DE 8 Ó 10 AÑOS ¿LA CAM PUEDE EJERCER LEGALMENTE EL TANTEO DURANTE TODO SU PERIODO DE PROTECCIÓN O SÓLO LOS PRIMEROS 8 Ó 10 AÑOS?


A los efectos de esta Orden, “el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre las segundas o posteriores transmisiones onerosas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública podrá llevarse a cabo exclusivamente sobre las viviendas de protección oficial de promoción privada calificadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, las viviendas de protección oficial de promoción pública y las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales subsista el régimen legal de protección.”Es decir hasta que no podamos descalificar la vivienda, estará ésta sometida al derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Autónoma de Madrid. Tendremos que estar a la duración del régimen legal de protección que dependerá de la normativa por la que la vivienda fue calificada definitivamente como protegida y del tipo de vivienda de que se trate.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: EL SECTOR INMOBILIARIO ANTE CCONSUMO.

EL SECTOR INMOBILIARIO ANTE CONSUMO

Dadas las frecuentes quejas de los consumidores en relación al sector inmobiliario los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Justicia han visto preciso buscar soluciones que refuercen la protección a los consumidores a la hora de adquirir una vivienda de cara a no resultar perjudicados sus intereses, salvaguardando así a los ciudadanos de prácticas abusivas, y defendiendo sus derechos, hasta incluso ampliándolos.
En este sentido el pasado mes de septiembre el Consejo de Ministros ha autorizado, a propuesta de los ministros de Sanidad y Consumo y de Justicia, la remisión del Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal para los preceptivos informes. Tras este trámite administrativo, el texto será remitido también al Consejo de Estado y, posteriormente, será aprobado por el Gobierno, que lo remitirá al Parlamento para su debate por parte de los grupos políticos.
El anteproyecto de ley general para la defensa de los consumidores y usuarios considera abusivas prácticas como la imposición de penalizaciones al comprador si éste no se acoge al crédito suscrito por el promotor o el hecho de que se le imponga el pago de tasas o impuestos, como las plusvalías, que deben ser abonadas por el vendedor. También se considera abusiva la imposición al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etc., cuando estos deben estar integrados en el precio de venta.
En cuanto a la sumisión de arbitrajes distintos al del Sistema Arbitral de Consumo, en operaciones de compraventa y arrendamiento, se establece que la sumisión del consumidor al arbitraje no se imponga en el contrato, sino una vez surgida la controversia, para que de tal modo el consumidor pueda evaluar correctamente el alcance de esta decisión. Con esta medida, que había sido ampliamente demandada por las Comunidades Autónomas y las asociaciones de consumidores, se pretende hacer frente a la generalización en el mercado de cláusulas de sumisión a arbitrajes cuya imparcialidad no está garantizada y que son suscritas sin conocimiento real por parte del consumidor.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: TURISMO RURAL.

TURISMO RURAL.
El turismo rural, como uno de los sectores que ha experimentado los mayores auges en los últimos años, ha transformado a muchos pueblos de España en atractivos lugares vacacionales gracias a este modelo turístico.
Según la última encuesta publicada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2003, en España existían 7.319 casas de turismo rural con posibilidad de ser ocupadas por 62.341 personas, utilizaron este tipo de hospedaje 1.467.537 turistas, de los cuales 144.833 eran extranjeros, un 9,1 por ciento más que el año 2002.
Asimismo es de destacar que el destino más visitado lo fue Castilla y León con 294.344 viajeros.
Este tipo de turismo permite arrendar una vivienda entera, o alguna habitación conviviendo con otras personas en la casa hasta incluso con el dueño. Este tipo de viviendas se encuentran todas ellas amuebladas, con todos sus enseres, ropa de cama, etc.
La mayoría de los que se deciden por el turismo rural son grupos de jóvenes y parejas, más que familias, que buscan huir de las aglomeraciones típicas de verano y disfrutar de la naturaleza y conocer algo más de las diferentes zonas de la península.
En nuestro país no tenemos aún una regulación estatal sobre este reciente modelo turístico; son las comunidades autónomas las que han ido estableciendo su propia normativa, fijando planes de ayuda y de subvención, recuperando viejos edificios, desarrollando zonas rurales deprimidas, rehabilitando casas de particulares, fomentando la recuperación de costumbres locales, protegiendo el entorno medioambiental respetando el valor arquitectónico, cultural e histórico de las mismas, etc.

El turismo rural, a parte de ser una fabulosa forma de viajar y disfrutar de las maravillas de nuestro país, esta siendo una creativa solución de cara a evitar el despoblamiento de los pueblos debido a la caída de la agricultura y de la emigración a las ciudades y de permitir a la gente que vive del campo un complemento a sus ingresos.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: SEGREGACION DE UNA VIVIENDA

SEGREGACION DE UNA VIVIENDA.

Frente a las numerosas familias de antaño que precisaban de grandes pisos para poder convivir, uno de los planteamientos que suelen surgir a los propietarios de éstos por no contar ya con tan prodiga familia o debido a que muchos de sus hijos se han independizado, es el de su posible división en varios pisos de cara a alquilar o vender parte de su actual residencia, por ser ésta excesivamente grande para los que la ocupan.
De tal modo el actual propietario continuará residiendo en el mismo edificio sin plantearse el tener que abandonar la zona en la que reside, pudiendo sacar un pingüe beneficio por la salida de ésta al mercado.
La Ley de Propiedad Horizontal señala que para dividir o segregar cualquiera de estas fincas independientes en dos o más pisos, con el objeto de configurarlos como fincas independientes, es necesario el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios en el que se autorice expresamente tal división, a excepción de que se prevea expresamente tal posibilidad en los estatutos de la comunidad de propietarios
Aparte de la unanimidad es necesario que se fije en el acuerdo de la Junta de Propietarios las cuotas de participación que corresponderán a los distintos pisos después de la segregación o división.
En el supuesto de que se prevea en los estatutos de la comunidad la posibilidad de dividir o segregar la fincas, será el propietario quien determine la cuota de participación de los pisos resultantes tras la segregación o división, pero siempre que se limite a dividir la cuota del inmueble existente entre los pisos que surjan de la división o segregación, sin alterar las cuotas del resto de los pisos que componen el edificio.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS