viernes, 30 de marzo de 2007

Documentos


A LA HORA DE EFECTUARNOS EL ENCARGO DE VENTA:

A LA HORA DE PRESENTAR UNA VISITA AL INMUEBLE OBJETO DE VENTA:
A LA HORA DE EFECTUARNOS UNA PROPUESTA DE COMPRA:
A LA HORA DE SUSCRIBIR LAS PARTES UN PRECONTRATO DE COMPRAVENTA:
A LA HORA DE SUSCRIBIR CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA:
A LA HORA DE EFECTUARNOS EL ENCARGO DE ALQUILER:
A LA HORA DE SUSCRIBIR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

Contacto

Teléfono de atención al cliente:
902 195 270

info@promein.com

Oficina Central:

C/ Alberto Aguilera, 17 1ºIzq. 28015 Madrid
Teléfono: 91 535 89 90
Fax: 91 535 13 35

Sede Social:
Avda. General Perón, 20 28020 Madrid

INMOBILIARIA CONDENADA A PAGAR 3005 €

INMOBILIARIA CONDENADA A PAGAR 3005 €


Cada vez es más frecuente el que las agencias inmobiliarias en sus encargos de venta o en sus certificados de garantía de servicios profesionales se comprometan a gestionar los préstamos hipotecarios a sus clientes compradores.

Es notorio el hecho de que este tipo de compromisos esta causando a muchas agencias inmobiliarias muchos disgustos al incumplir este tipo de compromisos.

El pasado 27 de diciembre de 2004 la Audiencia Provincial de Madrid condenó a una agencia inmobiliaria a pagar a los compradores la cantidad entregada en arras así como las costas del procedimiento por comprometerse a gestionar al comprador la obtención del préstamo hipotecario, incumpliendo posteriormente tal obligación.

La agencia inmobiliaria tras comprometerse a obtener el préstamo hipotecario al comprador, solicito a éste la documentación necesaria para gestionarle el mismo. La Audiencia Provincial de Madrid no considero trascendente el que se omitiera toda referencia en la nota de encargo de venta a esta obligación, criterio en el que se reafirma dado que el artículo 8.1 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios establece que las condiciones y garantías ofrecidas en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles "por los consumidores y usuarios aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento recibido"

Ante el incumplimiento por parte de la agencia inmobiliaria de conseguir el préstamo hipotecario para el comprador interesado, es por lo que éste último ante la perdida de las arras por expiración del plazo fijado para otorgar escritura pública, exigió en vía judicial a la agencia inmobiliaria la devolución de la cantidad entregada.

El reclamo publicitario utilizado por la agencia inmobiliaria de obtener el préstamo hipotecario al comprador le trajo como consecuencia el tener que responder de la perdida de arras sufrida por el comprador.

Aunque las agencias inmobiliarias no tienen como objetivo prioritario la financiación de tales operaciones lo cierto es que la publicidad efectuada por éstas como garantía de los servicios inmobiliarios trae como consecuencia el tener cubrir el perjuicio patrimonial sufrido por el cliente comprador, a causa del incumplimiento de este tipo de compromisos.

Es por ello por lo que desde PROMEIN os recomendamos obviar en la medida de lo posible este tipo de compromisos.

PREVENCION EN BLANQUEO DE CAPITALES


PREVENCION EN BLANQUEO DE CAPITALES

Conforme a los artículos 2 y 3 del Real Decreto 54/2005 de 21 de enero por el que se modifica el Reglamento de la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995 de 9 de junio, que entro en vigor el pasado 22 de abril, las empresas que realicen actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión, o intermediación en la compraventa de inmuebles quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

1. EN LAS NOTAS DE ENCARGO DE VENTA.
Exigir, mediante la presentación de documento acreditativo, la identificación de sus clientes en el momento de entablar relaciones de negocio, así como de cuantas personas pretendan efectuar cualesquiera operaciones, salvo aquellas que queden exceptuadas reglamentariamente:
a) Cuando el cliente sea una institución financiera domiciliada en el ámbito de la Unión Europea o en aquellos terceros Estados que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislación española, determine la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias.
b) Cuando se trate de operaciones con clientes no habituales cuyo importe no supere los 3.000 euros o su contravalor en divisas, salvo las transferencias en las que la identificación del ordenante será en todo caso preceptiva conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3.
c) Cuando se aprecie que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir el deber de identificación, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación.
d) Igualmente, existirá el deber de identificación en aquellas operaciones que, tras su examen por los sujetos obligados conforme a lo establecido en el artículo 5.1, presenten indicios o certeza de que están relacionadas con el blanqueo de capitales procedentes de las actividades señaladas en el artículo 1, incluso cuando su importe sea inferior al umbral antes mencionado. Los requisitos para la identificación de los clientes que no hayan estado físicamente presentes en el momento del establecimiento de la relación de negocios o de la ejecución de operaciones se determinarán reglamentariamente.

Las agencias inmobiliarias/promotoras recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan.

Las agencias inmobiliarias/promotoras no estarán sometidos a las obligaciones de identificación establecidas en este apartado cuando su cliente sea una institución financiera domiciliada en el ámbito de la Unión Europea o en aquellos terceros Estados que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislación española, determine la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

2. EN EL MOMENTO DE SUSCRIBIR CONTRATOS DE ARRAS Y/O CONTRATOS DE COMPRAVENTA U OTROS:
Examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales. En particular, las agencias inmobiliarias/promotoras examinarán con especial atención toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente, reseñando por escrito los resultados del examen.

3. ARCHIVO Y REGISTRO DE LAS AGENCIAS INMOBILIARIAS/ PROMOTORAS:
Conservar durante un período mínimo de cinco años los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y la identidad de los sujetos que las hubieran realizado o que hubieran entablado relaciones de negocio con la entidad, cuando dicha identificación hubiera resultado preceptiva. Reglamentariamente podrá ampliarse el período mínimo de conservación de documentos al que se refiere este párrafo.

4. EN EL CASO DE QUE LA PERSONA QUE REALIZA EL ENCARGO DE VENTA O DE COMPRA, ACTUE EN REPRESENTACION DE UNA TERCERA PERSONA:
Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia las agencias inmobiliarias/promotoras recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan.

En el caso de personas jurídicas, las agencias inmobiliarias/promotoras adoptarán medidas razonables al efecto de determinar su estructura accionarial o de control.

5. EN LOS PRECONTRATOS DE COMPRAVENTA:
En el momento de establecer relaciones de negocio, las agencias inmobiliarias/promotoras recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.

Asimismo, las agencias inmobiliarias/promotoras deberán aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales. Mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán aprobarse orientaciones para las distintas áreas de negocio y actividades.

6. TOTAL DISCRECCION:
No revelar ni al cliente ni a terceros que se han transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo, o que se está examinando alguna operación por si pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales. En el caso de transferencias de fondos dentro del territorio nacional, la entidad de origen de la transferencia tendrá los datos de identificación del ordenante y, en su caso, de la persona por cuya cuenta aquel actúe, a disposición de la entidad de destino, a la que le serán facilitados de modo inmediato si lo solicita.

Si se trata de transferencias internacionales, las entidades deberán incluir y, en su caso, mantener los datos de identificación del ordenante en la transferencia y en los mensajes relacionados con ella a través de la cadena de pago.

Se considerará ordenante al titular o a los titulares de la cuenta o, cuando no exista cuenta, a la persona física o jurídica que ordene la transferencia.

A los efectos de este apartado, son datos de identificación del ordenante el nombre y los apellidos de la persona física o la denominación de la persona jurídica; el número del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte, NIF o NIE; y el número de la cuenta origen de la transferencia.

El régimen establecido en el párrafo primero de este apartado para las transferencias de fondos dentro del territorio nacional podrá extenderse a las transferencias de fondos en el ámbito de la Unión Europea mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda o norma de derecho comunitario.

7. INSPECCION Y CONTROL:


Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. En particular, las agencias inmobiliarias/promotoras establecerán una política expresa de admisión de clientes.

La idoneidad de dichos procedimientos y órganos será supervisada por el Servicio Ejecutivo, que podrá proponer las medidas correctoras oportunas. En todo caso, dichos procedimientos y órganos serán objeto de examen anual por un experto externo.
# No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, las agencias inmobiliarias/promotoras podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar cualesquiera operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes para su identificación, siempre que:
a) La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica, o
b) El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en España o en países o territorios distintos de los señalados en el artículo 7.2.b), o
c) Se verifiquen los requisitos que a tal efecto establezca el Ministro de Economía y Hacienda. En todo caso, en el plazo de un mes desde el establecimiento de la relación de negocio, las agencias inmobiliarias/promotoras deberán obtener de estos clientes una copia de los documentos expresados en los apartados 2 y 3 anteriormente mencionados.

Cuando las agencias inmobiliarias/promotoras aprecien discrepancias entre los datos facilitados por el cliente y otra información accesible o en poder de la entidad, será preceptivo proceder a la identificación en la forma establecida en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente mencionados.

Las agencias inmobiliarias/promotoras adoptarán medidas adicionales de verificación de la identidad del cliente cuando en el curso de la relación de negocio aprecien riesgos superiores al riesgo promedio.

8. FORMACION Y CURSOS:
Adoptar las medidas oportunas para que los empleados de las agencias inmobiliarias/promotoras tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la elaboración, con la participación de los representantes de los trabajadores, de planes de formación y cursos para empleados que les capaciten para detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales y para conocer la manera de proceder en tales casos.

9. DECLARACION DE ORIGEN, DESTINO Y TENENCIA DE LOS FONDOS:
Declarar el origen, destino y tenencia de los fondos en los supuestos siguientes:
a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 80.500 euros.

Consultas

El servicio de consultoría jurídica PROMEIN le ofrece la posibilidad de dar pronta solución, en un plazo no superior a 48 horas** ( Se excluyen sábados, domingos y festivos ), a todas sus dudas jurídicas sobre derecho inmobiliario mediante la redacción y envío por correo electrónico de un informe sobre su consulta jurídica.

El servicio de consultoría jurídica excluye expresamente:

* Revisión o redacción de documentos
* Intervención personal del Abogado en el caso.

MODO DE FUNCIONAMIENTO :

1- Tan solo debe cumplimentar correctamente el formulario y efectuar su consulta.
Le aconsejamos que antes de que nos remita su consulta, lea y acepte, sin ningún tipo de reservas, las condiciones generales de este servicio.

2- www.promein.com tras recibir su consulta estudiara la información proporcionada. En este momento, www.promein.com se reserva el derecho de rechazar la consulta, aceptar su estudio ó solicitar al cliente aquellos datos adicionales que considere necesarios.

3- El coste de la consulta jurídica es de 40 € más I.V.A.

4- En el caso de que desee efectuarnos la consulta en nuestras oficinas, el coste de la misma será de 100 € más I.V.A. En caso de interesarle plantear la consulta de modo presencial, rogamos nos haga constar esta circunstancia al exponer su consulta. En breve contactaremos con Ud. para fijar cita de común acuerdo.

Societario

1.Constitución de sociedades, cooperativas, comunidades de bienes, etc.

2.Redacción estatutos, reglamentos y normas de régimen interior.

3.Preparación de documentos de convocatorias.

4.Asistencia y redacción de actas de los Consejos de Administración, de las Asambleas Generales Ordinarias celebradas anualmente, y eventualmente, de las Asambleas Generales Extraordinarias.

5.Formación y publicidad posterior de los Consejos de Administración y de sus Asambleas.

6.Lista de los presentes en los Consejos de Administración, las memorias de las deliberaciones realizadas dentro del Consejo de Administración y de sus Asambleas.

7.Las certificaciones de los acuerdos adoptados.

8.La gestión de registro de transmisiones de titularidad de acciones y la realización de resguardos de las mismas.

9.Cualesquiera otras que fueran necesarias.

Contencioso

1. Asegurar la asistencia y representación de la Entidad Inmobiliaria en las demandas que puedan interponérsele y su asistencia por personal cualificado ante los Tribunales, tanto como si es demandada como si es demandante, y asistirla en todo procedimiento necesario, en especial, por lo que respecta a compromisos contractuales contraídos por terceros para con ella.

2. Interponer a petición de la entidad inmobiliaria todos los recursos y procedimientos que le puedan ser útiles, y a sus costas.

* Procedimientos penales: Apropiación indebida y estafa.
* Juicios declarativos ordinarios.
* Juicios ejecutivos ordinarios.
* Procedimientos hipotecarios.
* Propiedad horizontal (comunidad de propietarios).
* Arrendamientos.
* Desahucios.
* Reclamaciones de rentas.
* Defensa Jurídica respecto a los problemas relativos a sus seguros.
*
Arbitrajes, transacciones y gestiones de cobro, etc.

Asesoría Laboral

1.Tramitación de todos los asuntos realicionados con temas laborales y S.S.

* Contratación laboral
* Subvenciones y bonificaciones de creación de empleo
* Altas y Bajas de Trabajadores
* Formalización de Seguros Sociales
* Confección de Recibos de Salario
* Extranjeros
* Conflictos colectivos
* Asesoramiento en Convenios Colectivos
* Auditoria Laboral
* Selección de personal

2.Beneficiarios de la Seguridad Social

* Asesoramiento y trámite de prestaciones

3. Tramitación de todos los asuntos relacionados con temas laborales y S.S.

Asesoría Fiscal

1.Apertura y constitución de empresas.

* Tramitación y legalización de Empresas.
* Licencia Municipal de apertura.
* Altas en Censos Tributarios y obtención de N.I.F.
* Altas en el I.A.E, etc.

2. Asesoramiento y estudio de la opción tributaria mas conveniente para cada caso. (Estudio personalizado)

3. Contabilidad

4. Declaraciones trimestrales de I.R.P.F

5. Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A).

6. Libros Oficiales legalización de libros contables y cuentas anuales.

7. Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

8. Impuesto sobre Sociedades. Declaración anual.

9. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual.

10. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual.

11. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

12. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Asesoría Contractual

Todas los contratos que precise en su actividad mediadora, le serán enviados en el plazo máximo de 24 horas, con tan solo hacérnosla llegar a nuestra dirección de internet o vía fax.

El coste de cada contrato es de 12 €. El último día de cada mes le será remitida a su oficina, la factura detallada de los contratos enviados.

Lista de contratos:

* Contrato de Opción de compra.
* Contrato de arras.
* Contrato de reserva.
* Contratos de compraventa.
* Contratos de arrendamiento.
* Hojas de Encargo de Venta.
* Hoja de Control de Visitas, etc.

Nota: En el caso de que desease personalizar estos módelos de contrato, incluyendo diversas especialidades, el coste de éstos ascenderá a 18€.

Asesoría Jurídica

Todas las dudas jurídicas que le surjan en el ejercicio de su actividad mediadora, le serán resueltas en el plazo máximo de 24 horas, con tan solo hacérnosla llegar a nuestra dirección de correo o vía fax.
El coste de cada consulta es de 40 EUROS más I.V.A. El último día de cada mes le será remitida a su oficina, la factura detallada de las consultas realizadas.

En el mundo inmobiliario, PROMEIN. se perfila cada vez más como el necesario asesor de entidades inmobiliarias, cuya ayuda es imprescindible para optimizar sus recursos y esfuerzos.

Como respuesta jurídica a su pregunta se le remitirá un dictamen que le explicará:

1.- El contexto jurídico en el que se desarrolla la situación que propone.

2.- Las diferentes alternativas legales de actuación frente a la situación propuesta, junto con una valoración de las mismas.

3.- El consejo jurídico consistente en la elección de una de las alternativas anteriores, justificando los motivos de la elección.

Servicios:

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS