martes, 21 de abril de 2009

PLAN ALQUILA de la Comunidad de Madrid para que pueda poner en alquiler su vivienda con seguridad y plenas garantías.

Servicios GRATUITOS que se prestan:
* Realización de un inventario completo del estado de la vivienda para darla a conocer y garantizar su recuperación en las mismas condiciones.
* Asesoramiento especializado sobre la demanda previsible, los precios según las zonas o las posibles mejoras de resultar convenientes o necesarias.
* Búsqueda y selección de inquilinos con las condiciones de fiabilidad y solvencia adecuadas.
* Elaboración del contrato de arrendamiento evitando cláusulas inaplicables o inadecuadas.
* Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en cualquier desacuerdo o conflicto con su inquilino.
* Contratación de un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas.*
* Asistencia gratuita en caso de tener que llegar a un procedimiento de desahucio, garantizando la recuperación de la vivienda en el plazo más breve posible.
* Seguro multirriesgo de hogar y apoyo en la tramitación de cualquier siniestro que pudiera surgir. *
* Servicio de Agenda Personal del contrato para seguimiento permanente del mismo.
* Asesoramiento jurídico gratuito para cualquier duda que pueda tener en relación a su contrato de arrendamiento.
* Apoyo sobre cualquier duda que pueda tener en la aplicación de las reducciones en la declaración de los rendimientos del alquiler del IRPF.
* Servicio de Puesta en Uso, para facilitar la adecuación de la vivienda para alquilar, de ser necesario.
* Sometimiento a arbitraje para la resolución extrajudicial de conflictos, asegurando la mayor celeridad
* Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA y su devolución.

*Los seguros de impago y multirriesgo de hogar no serán gratuitos en el caso de sociedades patrimoniales y/o promotoras.
Le especificamos que:
a) el precio del alquiler, excepto en viviendas protegidas, lo fija el propietario.
b) En cuanto a la duración del contrato, se establece por periodos anuales, siendo prorrogable por el inquilino hasta un periodo máximo de cinco años, tal y como establece la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por lo que respecta al inquilino, uno de los servicios gratuitos del Plan Alquila es la búsqueda y selección de inquilinos, de tal forma que se ofrecería su vivienda a aquellas personas inscritas en el Programa y cuyas solicitudes encajen con la descripción de su vivienda. Ud también puede remitir a personas interesadas con las que haya contactado directamente, se les elaboraría el estudio de solvencia y se beneficiarían de todas las demás ventajas y garantías. En cualquiera de los casos es Ud como propietario quien decide con quién quiere firmar el contrato de arrendamiento.
En último lugar, le ofrecemos la posibilidad de suscribir un seguro de impago de rentas, gratuito durante los primeros 24 meses, salvo en el caso de sociedades patrimoniales y/o promotoras.
Este seguro cubriría las rentas impagadas por el inquilino hasta un máximo de 12 meses, con una mensualidad de carencia. Se contempla la posibilidad de renovar las pólizas por los propietarios, una vez hayan transcurrido los dos años de cobertura gratuita. Las actuales condiciones de contratación son de un 2% de la renta anual del alquiler. No podemos garantizarle que, dentro de dos años, se mantengan porque va a depender las fluctuaciones del mercado asegurador, pero siempre serán unas condiciones más ventajosas que las que pueda contratar por su cuenta.

Para inscribirse debe presentar fotocopia de:
1-DNI del propietario o propietarios. Si existe usufructo sobre la vivienda, además, fotocopia del DNI del usufructuario.
2-Escritura de la vivienda o Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
3-Último recibo del IBI.
4-Seguro Multirriesgo del Hogar.( si ya lo tiene la vivienda)
5-Cédula de Calificación Definitiva (para Viviendas de protección oficial)
En caso de que el titular sea una persona jurídica deberá presentar, además, fotocopia de:
- DNI del representante
- NIF de la persona jurídica
- Poder Notarial que acredite la condición de apoderado o representante legal de la sociedad.
- Escritura de constitución de la persona jurídica.
La inscripción puede efectuarse por las siguientes vías:
1.- PRESENCIAL:
- En la Oficina de Madrid, Avda. de Asturias, 30 (lunes a viernes, de 9 a 20 h ininterrumpido sin necesidad de cita previa).
- En la Oficina Móvil del Plan Alquila, cuya localización y horarios están disponibles en la página web http://www.blogger.com/www.madrid.org/vivienda <http://www.madrid.org/vivienda> .
2.- POR CORREO:
Tiene que remitir toda la documentación señalada anteriormente, junto con la HOJA DE ENCARGO que le adjuntamos debidamente cumplimentada y firmada. No olvide marcar los servicios del Plan Alquila enumerados en dicha hoja en los que está Ud. interesado. Todo ello lo debe enviar a la siguiente dirección:
PLAN ALQUILA-OFICINAS CENTRALES
C/Sagasta, 24-2º izda.
28004 Madrid

miércoles, 8 de abril de 2009

ARRENDAMIENTOS URBANOS: PRINCIPALES CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

De conformidad con la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, las principales causas de extinción son las siguientes:


1.- Cumplimiento del término, no obstante que el art.1565 dice “ Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento por parte del arrendador, a ello se opone la doctrina de la tácita reconducción (rearrendamiento), es decir un nuevo contrato de arrendamiento pactado tácitamente que sigue al anterior sin interrupción temporal, a este respecto dispone el código “ Si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando 15 días la cosa arrendada con la tolerancia del arrendador se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento. El requerimiento del arrendador debe hacerse para evitar que el arrendatario pueda alegar que hay tácita recondución, este tiene como efecto la existencia de un nuevo contrato con idénticas condiciones al anterior, salvo que el término o duración es el de los art.1577 y 1581, y que si el arrendamiento primitivo tenía fiador o aval bancario, estas modalidades desaparecen en la reconducción.

2.- La segunda causa de terminación del arriendo es la falta de pago.

3.- La tercera causa de terminación del arriendo es la pérdida de la cosa arrendada, se extingue el arrendamiento y el arrendatario no tiene responsabilidad si la destrucción de la cosa es sin culpa suya, ósea se produce por caso fortuito y antes de estar constituido en mora, pero el código formula tanto en general para el caso de perecimiento de la cosa en poder del deudor, como en especial para el caso del arrendamiento, una presunción de culpa del deudor o arrendatario que este puede desvirtuar con la prueba en contrario.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: EL SUBARRIENDO

CONSULTA: ¿QUÉ ES EL SUBARRIENDO?
Es una modalidad de arrendamiento hecho por el arrendatario sobre la cosa arrendada que constituye un nuevo contrato, el cual en cierto modo se superpone sobre el anterior y que produce especiales efectos por esta duplicidad de arrendadores, arrendador y subarrendador y de arrendatarios, arrendatario y subarrendatarios, El CC sigue el criterio permisivo permitiendo subarrendar si no se concluye con pacto entre arrendador y arrendatario ( art. 1550CC), excepto del subarriendo. En la relación entre arrendador y subarrendador se rige el contrato por normas y estipulaciones al principio pactadas, pero el arrendatario responde de los actos dañinos del subarrendatario. En cuanto a los efectos entre subarrendador y subarrendatario rigen las estipulaciones del contrato de subarriendo.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

CONSULTA: VOY A ARRENDAR UNA VIVIENDA, PERO ME GUSTARIA CONOCER CUALES SON MIS OBLIGACIONES COMO ARRENDATARIO. GRACIAS.

Entre las principales obligaciones del arrendatario, conforme a la normativa vigente, hemos de señalar las siguientes:

1.- Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos si no se ha pactado nada se paga la renta en el domicilio del deudor, y en cuanto al tiempo, se sigue la costumbre de la tierra ( población no campo) Art. 1574.



2.- A usar la cosa con diligencia de un hombre normal, destinándole al uso pactado o al que se deduzca de la naturaleza de la cosa arrendadaHay una obligación en el arrendamiento de usar la cosa, por ejemplo sea una finca urbana se estropea antes con el no uso, y si es un local de negocios pierde clientela y demás elementos favorables. En el caso de que la finca sea rústica, queda yerma si no se la cultiva.


3.-Pagar los gastos de escritura del contrato. Mientras en la compra-venta los gastos de escritura son a medias, en el arrendamiento van a cargo del arrendatario, lo cual tiene cierta importancia en los arrendamientos inscribibles que requieren escritura pública, y también en los arrendamientos de fincas urbanas realizadas en documento privado por la obligación que imponen las leyes fiscales de redactarlo en impresos timbrados ( que se compran es estancos) cuyo importe oscila según el precio de arrendamiento.


4.- Como contrapartida del derecho del arrendatario a que el arrendador efectúe las reparaciones necesarias tiene el deber de permitir la realización de las reparaciones urgentes que no puedan definirse hasta la conclusión del arriendo, sin que pueda aplazarse que la obra es molesta y que la privan del uso de una parte de la finca pero si la reparación dura más de 50 días, hay que disminuir el precio en proporción al tiempo y a la parte de la finca de que se priva al arrendatario. Si la obra hace inevitable la vivienda, el arrendatario puede rescindir el contrato.El arrendatario debe poner en conocimiento del dueño la necesidad de hacer reparaciones urgentes, así como las novedades dañosas, que otro ha realizado abiertamente y si no lo hace responde de los daños y perjuicios.


5.- Otras obligaciones del arrendatario son las de devolver la finca al concluir el arriendo en el estado en que la recibió, salvo lo que hubiera parecido por el tiempo y causa inevitable.


6.- Abstenerse de subarrendar la finca si se la hubiera prohibido expresamente en el contrato (Art. 1550cc), terminación del arriendo, cumplimiento del término.


CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

CONSULTA: VOY A ARRENDAR UNA VIVIENDA, PERO ME GUSTARIA CONOCER CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. GRACIAS.



Entre las principales obligaciones del arrendador, conforme a la normativa vigente, hemos de señalar las siguientes:

• A entregar la cosa objeto del contrato, que se supone que está en buen estado, es decir que sirve para el uso a que se destina (Art. 1562cc)-
• A hacer todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla apta para el uso a que se destina, siendo éste último lo que define si la reparación es o no necesaria. Hay ciertas reparaciones como por ejemplo arreglar los interruptores de la luz, poner los cristales que han roto, arreglar la cerradura de la puerta, que se llaman reparaciones locativas o arrendaticias que van a cargo del arrendatario.

• A mantener al arrendatario en el roce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, por lo cual el Art. 1547 dispone que el arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada, lo que implica que tampoco puede modificar su destino económico.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: NORMATIVA APLICABLE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985.

CONSULTA: Celebré un contrato de arrendamiento de local de negocio en fecha 7 de diciembre de 1986. Necesitaria saber cual es el marco legal aplicable. Gracias.


Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 mayo 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el art. 9 RDL 2/1985 de 30 abril y por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el art. 1566 CC, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: NORMATIVA APLICABLE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985.

CONSULTA: Celebré un contrato de arrendamiento de vivienda en fecha 15 de junio de 1987. Necesitaria saber cual es el marco legal aplicable. Gracias.


Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 mayo 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el art. 9 RDL 2/1985 de 30 abril, sobre medidas de política económica y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por D 4104/1964 de 24 diciembre.
Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los apartados 2 y 3 disp. trans. 2ª.
La tácita reconducción prevista en el art. 1566 CC lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el art. 9 de esta ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: SE PUEDEN RESOLVER LOS CONTRATOS DE RENTA ANTIGUA.

¿SE PUEDE RESOLVER UN CONTRATO DE RENTA ANTIGUA?

Si, es posible. Los contratos de arrendamiento de renta antigua celebrados a partir del año 1964 hasta el 9 de mayo de 1985, podrán resolverse por parte del arrendador, de conformidad con el artículo 62 del Decreto 4104/1964 de 24 de Diciembre de la Ley de arrendamientos urbanos, en el que se señala que :
No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1º) Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
2º) Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que, en aquélla hubiere y una, como mínimo si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.
3º) Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.
4º) Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. En este caso, si los arrendadores fuesen varios, el derecho de denegación de prórroga corresponderá al primero que lo ejercite; si fuere uno solo, corresponderá al inquilino el derecho de señalar la vivienda o viviendas que haya de desalojar, y si no lo hace dentro del plazo de treinta días siguientes al en que fuese requerido en forma fehaciente por el arrendador, podrá éste denegarle la prórroga respecto de cualesquiera de ellas. En el caso de que sólo una de las viviendas la disfrute a título de arrendamiento, carecerá el inquilino de la dicha facultad de elección.
5º) Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS