CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: NORMATIVA APLICABLE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985.
CONSULTA: Celebré un contrato de arrendamiento de vivienda en fecha 15 de junio de 1987. Necesitaria saber cual es el marco legal aplicable. Gracias.
Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 mayo 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el art. 9 RDL 2/1985 de 30 abril, sobre medidas de política económica y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por D 4104/1964 de 24 diciembre.
Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los apartados 2 y 3 disp. trans. 2ª.
La tácita reconducción prevista en el art. 1566 CC lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el art. 9 de esta ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda.
Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los apartados 2 y 3 disp. trans. 2ª.
La tácita reconducción prevista en el art. 1566 CC lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el art. 9 de esta ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario