miércoles, 5 de noviembre de 2008

La mejor financiación ante la crisis inmobiliaria: El arrendamiento con opción de compra, con prima y crédito de renta.

En esta época de crisis inmobiliaria, económica y financiera el alquiler con opción a compra permite a los inquilinos adquirir una vivienda, financiándose gracias a la cesión por parte del propietario al inquilino del derecho de compra, dentro de un plazo expresamente pactado.

Desde Protección Mercado Inmobiliario (Promein Abogados) se ofrece al agente inmobiliario un conjunto de documentos de mediación inmobiliaria y contratos de arrendamiento con opción de compra de descarga gratuita, que permiten al inquilino adquirir la propiedad de la vivienda, mediante:

- el pago de una prima cómo contraprestación por el derecho de compra que le concede la propiedad.

- un crédito de renta formado por las rentas abonadas por el arrendatario hasta la fecha de ejercicio de la opción de compra,

a descontar en su momento, (tanto la prima, cómo el crédito de renta) del precio de venta, cómo cantidades a cuenta, en el momento del ejercicio del derecho de compra dentro del plazo pactado.

De esta sencilla forma, el arrendatario obtiene la financiación necesaria que no le ofrece a día de hoy la entidad bancaria para adquirir la vivienda, y sin intereses.

Por ello, la estrategia que han de seguir los agentes inmobiliarios para facilitar la venta de viviendas en períodos en que la demanda de inmuebles está en recesión es la del alquiler de vivienda con derecho a poder adquirirla.

Este tipo de encargo, permite al agente inmobiliario obtener los siguientes honorarios:

- un porcentaje de la prima que la propiedad obtiene cómo contraprestación del derecho de opción de compra, a cargo de la propiedad, que se devengaran en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.

- unos honorarios de intermediación por el alquiler a cargo del inquilino.

lunes, 3 de noviembre de 2008

El INE publica resultados del nuevo Índice de Precios de Vivienda (IPV), base 2007, relativos a los dos primeros trimestres del año 2008.

NACE EL IPV: EL INDICE DE PRECIOS DE LA VIVIENDA:

Este Índice, cuya periodicidad es trimestral, tiene como objetivo medir la evolución de los precios de compraventa de las viviendas de precio libre, tanto nuevas como de segunda mano a lo largo del tiempo.

El IPV responde, entre otras demandas de información nacionales e internacionales, a la planteada en el ámbito de la producción de estadísticas armonizadas de la Unión Europea, por lo que otro de sus objetivos prioritarios es servir de elemento de comparación entre sus estados miembros, en lo que se refiere a la evolución de los precios de vivienda.

En este sentido, el índice se ha concebido bajo ciertos parámetros metodológicos, basados en conceptos utilizados para la producción de los Índices de Precios de Consumo Armonizados (IPCA), que le confieren un alto grado de comparabilidad con los indicadores producidos por otros países.

La metodología de cálculo y la fuente informativa utilizadas en la elaboración del IPV han permitido cumplir con los requisitos exigidos por Eurostat en el marco del proceso de armonización mencionado.

Este nuevo indicador complementa al que viene produciendo con periodicidad trimestral el Ministerio de Vivienda, y que ofrece también información sobre niveles de precios. De esta forma, se completa la información estadística disponible del sector inmobiliario en España, a la vez que se ofrece un indicador compatible con las exigencias europeas.
Fuente de información del IPV

El IPV utiliza la información sobre escrituraciones procedente de las bases de datos proporcionadas por el Consejo General del Notariado, a través de la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), empresa constituida por el Consejo con el objeto de informatizar las operaciones realizadas habitualmente por los notarios españoles. La disponibilidad de esta información ha sido posible gracias al convenio de colaboración firmado entre el INE y el Consejo.

Ámbito poblacional del IPV

La población del IPV incluye al conjunto de personas físicas, tanto residentes como no residentes en España, que hayan adquirido una vivienda en el periodo de referencia dentro del territorio nacional. Las compraventas efectuadas por personas jurídicas (incluidas las entidades financieras) no forman parte del ámbito poblacional del IPV.

Metodología de cálculo

La fórmula general de cálculo del IPV es un índice de Laspeyres encadenado, análoga a la empleada en el Índice de Precios de Consumo (IPC). En el caso del IPV, por tratarse de un indicador trimestral, el periodo utilizado para el encadenamiento es el cuarto trimestre de cada año.
La ventaja principal de la utilización de índices encadenados es que permite renovar anualmente las ponderaciones de sus componentes, revisar las tipologías de viviendas utilizadas como elementos de medición de precios, así como realizar cambios metodológicos. De esta forma, se consigue una adaptación permanente del IPV a los cambios que se dan habitualmente en el mercado inmobiliario.
El IPV se calcula como una agregación ponderada de índices simples, cada uno de los cuales representa a una agrupación de viviendas. Estas agrupaciones formadas a partir de un conjunto de características comunes constituyen los elementos básicos para el cálculo del IPV.

Estructura de ponderaciones

Las ponderaciones o importancia de cada una de estas agrupaciones representan la relación entre el valor de compraventa de las viviendas de la misma tipología, es decir, pertenecientes a la misma agrupación, y el valor de compra del total de viviendas vendidas en el periodo de referencia.
El periodo de referencia establecido para definir la estructura de ponderaciones abarca los tres años anteriores al corriente. Por tanto, en el año 2008, dicha estructura se ha calculado con la información de las transacciones realizadas en los años 2005, 2006 y 2007.

Tratamiento de los cambios en la composición de la muestra

Una de las particularidades del mercado inmobiliario es su falta de homogeneidad espacial y temporal, que prácticamente imposibilita el seguimiento del precio de venta de la misma vivienda a lo largo del tiempo; es decir, la composición de la muestra utilizada para el cálculo del IPV cambia a lo largo del tiempo según las viviendas que hayan sido objeto de transacción en cada uno de los trimestres. En consecuencia, la comparación directa de ambas muestras no representa adecuadamente el comportamiento de los precios.
Para solucionar el problema del cambio en la composición de la muestra, la metodología que se utiliza consiste en agrupar las viviendas con características similares, y seguir la evolución de los precios medios de cada una de estas agrupaciones, en lugar de la variación de los precios individuales de las viviendas.
Estas agrupaciones, aproximadamente 52.000, se construyen según determinadas cualidades o características que definen la vivienda (si es nueva o de segunda mano, si es unifamiliar o piso, la superficie, si tiene aparcamiento, si tiene trastero, si es de cooperativa, el tamaño del municipio y si éste es turístico, la provincia, y el tipo de entorno, obtenido a partir de variables socioeconómicas).

Un número elevado de agrupaciones conlleva una mayor homogeneidad entre viviendas, y permite una estimación más precisa de la variación de precio. Sin embargo, el número de viviendas contenidas en cada agrupación puede llegar a ser demasiado escaso, lo que haría que el precio medio en esas agrupaciones fuera poco significativo.
Para solventar este problema, el IPV utiliza técnicas estadísticas para ajustar los precios medios de las agrupaciones, según las características de las viviendas incluidas en las mismas. El índice de precios se calcula con los precios medios ajustados de esta forma.

domingo, 19 de octubre de 2008

¿Cuál es el precio de alquiler de la cubierta de una edificación?


En el sector de la energía solar fotovoltaica aún no hay unos usos o costumbres preestablecidos para conocer a cuanto asciende el precio del alquiler. Las transacciones, reflejan el ajuste entre oferta y demanda.


Según informe de Promein Abogados, despacho especializado en energías renovables, a día de hoy nos encontramos seis diferentes posibilidades de negocio respecto de la explotación de cubiertas y otros anejos asimilables (aparcamientos, zonas comunes) para dedicar a generación fotovoltaica.


I.- Relación contractual y seguridad Jurídica


1.- Alquiler con prima inicial o bonus que se calcula en función a un porcentaje del coste del proyecto y un porcentaje de la facturación durante 30 años.

En este tipo de contratos de arrendamiento las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y mensual, trimestral o anualmente un porcentaje sobre la facturación, mientras el contrato permanezca en vigor.


2.- Alquiler con prima inicial o bonus que se calcula en función a un porcentaje del coste del proyecto y una renta mensual:

En este tipo de contratos de arrendamiento las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y un pago mensual, durante toda la vigencia del contrato.


3.- Alquiler conforme al porcentaje de la producción de energía eléctrica:

En este tipo de contratos de arrendamiento, el precio del alquiler se calculará en función del resultado de la explotación fotovoltaica. Este cálculo del alquiler ofrece múltiples ventajas al inquilino o productor fotovoltaico ya que en el supuesto de que la planta solar no rinda conforme a lo previsto, ya sea por problemas técnicos o medioambientales, el arrendador de la cubierta o del derecho de vuelo asume del mismo modo el riesgo de la actividad fotovoltaica.


4.- Alquiler por metro cuadrado útil.

En este tipo de contratos se valoran previamente los aspectos de ubicación y de sombras con las que cuenta la cubierta, para de este modo descontar de la superficie total los metros cuadrados que no posibiliten la radiación solar.


5.- Alquiler por kw/h instalado.

En este tipo de contrato será la dotación de la planta solar la que determine el precio mensual de arrendamiento.


6.- La copropiedad, sin prima o bonus, y un porcentaje de la participación en la comunidad pro-indiviso, y por ende de la producción anual.

Mediante esta formula jurídica se crea una comunidad pro-indiviso (en derecho comunidad romana) en la que el productor fotovoltaico efectúa una aportación dineraria y el arrendador una aportación inmobiliaria consistente en el uso y disfrute del derecho de vuelo de su cubierta.
La contraprestación que ofrece el productor solar por el uso y disfrute de la cubierta del edificio, se asienta en un porcentaje minoritario entre el 6 y el 8% de la planta solar. De este modo no se aplica ningún pago en concepto de renta mensual de alquiler.
De este modo se vincula a la propiedad al proyecto solar fotovoltaico, a cambio de una participación, que es perfectamente transmisible a terceros por titulo de venta, teniendo en cuenta un posible derecho de tanteo y retracto a favor del promotor solar.

II- FACTORES DE VALORACIÓN:
Respecto de la estimación de precio, y partiendo de la tarifa retributiva correspondiente y su exacta ubicación, se valoran los siguientes aspectos, que determinan su cuantificación:

a) Cubierta
En algunas ocasiones el estado de la cubierta, la regularidad del suelo, y la orientación de la misma hace preciso y necesario la instalación de elementos estructurales que encarecen la inversión y por ende precisan de una disminución acorde en el precio del alquiler.
Se toman en consideración :
1- Estadio constructivo actual: Construida, a reformar ó no construida.
2- Características físicas: Superficie, resistencia estructural, materiales de cerramiento, pendiente y orientación.
3- Antigüedad y estado de conservación.
Resulta muy útil contar con planos de arquitecto y memoria de cálculo de la estructura.


b.- Conexión Eléctrica.
1) Distancia y características de potencia y tensión respecto de transformador propio y/u otro más cercano.
2) Compañía Eléctrica con la que se tiene contratado el suministro.
c) Medidas de Protección y Seguridad.
Las preexistentes respecto de:
1- Incendios: Instalaciones contra incendios, alarmas, seguros, plan de Emergencias.
2- Seguridad: Sistema de seguridad, vigilancia presencial física, vigilancia 24 horas, conexión a central de alarmas.
En los contratos sobre las diferentes opciones de alquiler se suele garantizar mediante seguro la cobertura por parte del arrendatario de todos los riesgos inherentes al uso de la cubierta, como daños por agua y otros habituales respecto de continente y contenido.

El estudio, documentación y comprobación de todo lo anterior permite determinar el precio, e incluso garantizar mediante aseguramiento la cuantificación de los ingresos.

Próxima reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para la mejora energética de los edificios.

El Consejo General del Poder Judicial considera adecuado el anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética que el Gobierno aprobó el pasado agosto y que persigue, la mejora energetica de los edificios.


El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy su informe sobre esta norma, habiendo ya recibido ya el visto bueno de la Comisión de Estudios.Próximamente se procederá a reformar la Ley de Propiedad Horizontal para así permitir flexibilizar las mayorías necesarias en las juntas de propietarios para que la comunidad afronte la realización de obras de mejora de la eficiencia energética del edificio.Hasta ahora se requiere:
- unanimidad: si se modifican las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad,
- mayoría de tres quintos: si las actuaciones suponen el establecimiento de servicios comunes de interés general, o
- mayoría de propietarios en el resto de supuestos.
La reforma de la ley facilita la adopción de acuerdos sobre este tipo de actuaciones y clarifica el régimen jurídico aplicable, eliminando la regla de la unanimidad en los casos en que estas instalaciones, tengan o no la consideración de servicios comunes de interés general, supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Esta medida debe unirse a la posibilidad ya existente de que un tercio de los propietarios acuerden la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.Esta modificación facilita las obras de rehabilitación de los edificios residenciales que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética y, en consecuencia, es importante para favorecer la eficacia del Plan Renove de viviendas. Este Plan se está diseñando actualmente en el Ministerio de Vivienda y tendrá que estar perfilado antes de finales de año, tal y como se ha decidido en el Consejo de Ministros celebrado hoy. Asimismo, el Consejo de Ministros ha encargado al Ministerio de Vivienda la elaboración de un nuevo marco normativo que impulse la renovación y rehabilitación de edificios y viviendas.

miércoles, 25 de junio de 2008

NUEVAS OPORTUNIDADES PARA EL SECTOR DE LAS AGENCIAS INMOBILIARIAS

LA CAPTACION DE TERRENOS Y CUBIERTAS DE NAVES INDUSTRIALES PARA INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS.

A pesar de la crisis inmobiliaria e hipotecaria, el sector inmobiliario, continúa ofreciendo múltiples oportunidades de negocio a los agentes inmobiliarios.
Las numerosas ventajas que ofrecen las energías renovables, cómo la solar fotovoltaica que se obtiene por medio de la transformación directa de la energía del sol en energía eléctrica, al disminuir la contaminación del medio ambiente, ha dado lugar a que empresas promotoras y de instalación solar se posicionen proyectando instalaciones fotovoltaicas en terrenos y en los tejados de naves industriales.
La energía solar puede aprovecharse para convertir la radiación solar en electricidad a través de la tecnología fotovoltaica. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha previsto multiplicar los diferentes usos de esta energía y pasar, en el caso de la energía solar fotovoltaica, de los 0,3 ktep (toneladas equivalentes de petróleo) a 2,6 ktep. La energía solar fotovoltaica es una de las energías renovables con mayor potencial en la región, motivo por el cual el Plan Energético de la Comunidad de Madrid prevé alcanzar para 2012 los 400.000 m2 de paneles solares térmicos instalados -permitirán suministrar el 60% del agua caliente consumida por 25.000 familias- y que para esa fecha 25.000 hogares de la región cuenten con energía eléctrica suministrada por paneles solares fotovoltaicos. A través de la formación y asesoramiento especializado que reciben los agentes inmobiliarios en energía solar fotovoltaica, en el último trimestre se han captado a nivel nacional, cientos de terrenos y naves industriales aptos para este tipo de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica. La intermediación inmobiliaria se hace precisa en el campo de las energías renovables, poniendo en contacto a los propietarios de estas naves y terrenos con los promotores e inversores fotovoltaicos. Desde nuestra consultora legal especializada en el sector inmobiliario, y fotovoltaico, los promotores e instaladores fotovoltaicos, están solicitando los servicios profesionales de su red de profesionales inmobiliarios capaces de abordar con éxito su labor de intermediación. La búsqueda por parte de inversores de tejados de naves de más de 30.000 metros cuadrados y terrenos aptos para las instalaciones de paneles solares fotovoltaicos, ha permitido la entrada a este sector de intermediarios inmobiliarios bien formados que conozcan los requisitos y mandatos imperativos que marca la normativa legal al respecto, de cara a que su captación sea efectiva y eficiente.
La especialización jurídica ofrecida por abogados especialistas, logra dar confianza a los propietarios de naves y terrenos que quieren obtener una interesante rentabilidad instalando ellos mismos los huertos o plantas solares o arrendando sus tejados y solares a los inversores interesados en realizar la inversión necesaria para obtener la esperada rentabilidad. Los agentes inmobiliarios especializados en arrendamiento de temporada en las costas españolas llevan muchos años vendiendo sol para el turismo. Ahora están empezando a concebir el sol cómo una fuente de energía, capaz de retornar la inversión necesaria, para este tipo de instalaciones solares fotovoltaicas.
España es uno de los países europeos con niveles más altos de radiación solar. Los valores oscilan entre los 3, 2 kilovatios/hora por metro cuadrado y día de la cornisa cantábrica, hasta los 5,3 kilovatios/hora por metro cuadrado y día de la isla de Tenerife. Desde el punto de vista de la retribución, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se caracteriza por la posibilidad de que su régimen retributivo se complemente mediante la percepción de una prima, en los términos que reglamentariamente se establezcan, para cuya determinación pueden tenerse en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medioambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética y los costes de inversión en que se haya incurrido. El titular de la instalación, puede optar por vender su producción o excedentes de energía eléctrica al distribuidor, percibiendo por ello una retribución en forma de tarifa regulada, o bien por vender dicha producción o excedentes directamente en el mercado diario, en el mercado a plazo o a través de un contrato bilateral, percibiendo en este caso el precio negociado en el mercado, más un incentivo por participar en él y una prima, si la instalación concreta tiene derecho a percibirla.

martes, 10 de junio de 2008

LA CAPTACION DE CUBIERTAS DE NAVES INDUSTRIALES Y TERRENOS PARA PROYECTOS DE INSTALACION SOLAR FOTOVOLTAICA.




NUEVAS OPORTUNIDADES Y ALTERNATIVAS DE NEGOCIO PARA LOS AGENTES INMOBILIARIOS.

Ante la actual crisis inmobiliaria e hipotecaria existen nuevas oportunidades de negocio para los agentes inmobiliarios motivadas por la actual demanda de cubiertas de naves industriales y terrenos para las instalaciones de tejados, plantas y huertos fotovoltaicos.
La colaboración de los agentes inmobiliarios se hace precisa y necesaria a la hora de localizar los espacios adecuados para que, tanto los inversores, cómo las empresas promotoras fotovoltaicas, puedan implementar y desarrollar en estos sus proyectos de producción de energía solar fotovoltaica.
El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 prevé duplicar la producción energética en su periodo de vigencia mediante la instalación de 400.000 metros cuadrados de paneles solares que produzcan 20 MWp de potencia.
La Jornada se celebrará los días martes 24 de junio a las 16:30 h en las oficinas de Promein, sitas en la calle Alberto Aguilera, 17 y vía Internet el martes 15 de julio a las 16:30 h.


Duración aproximada: 3 horas.


PONENTES:


D. FELIX SANTABALLA
D. JOSE ANTONIO MATEU

Representantes de WinterSun. (Capital Solar).
Empresa promotora e instaladora fotovoltaica, que bajo el asesoramiento jurídico de PROMEIN, ha creado el segundo parque fotovoltaico más importante en España después del desarrollado por Telefónica de España en Las Tablas (Madrid). http://www.wintersun.es/


D.ª CARMEN PELAZ GARCIA
Director Jurídico de Promein Abogados. http://www.promein.com/


El curso pretende dotar al profesional inmobiliario de las herramientas necesarias para desarrollar con éxito su labor de mediación en la captación de terrenos y naves industriales aptos para la instalación solar fotovoltaica, desde su vertiente técnica, jurídica, y práctica.

FECHAS Y LUGAR DE CELEBRACION:

Martes 24 de junio a las 16:30 h - en las oficinas de Promein Abogados, en calle Alberto Aguilera, 17 – 1º de Madrid.

Martes 15 de julio a las 16: 30 h – emisión por Internet vía Video-Chat conferencia con resolución de consultas.

* Existencia de plazas limitadas.


FORMA DE INSCRIPCION:

Si desea descargarse la Hoja de Inscripción pulse sobre el botón Hoja de Inscripción.







Esperamos que la presente Jornada les resulte de gran utilidad.
Si así lo desea, puede reenviar esta información a aquellos compañeros dedicados a la mediación inmobiliaria que les pudiera interesar. Muchas gracias.


Un saludo.




Marta Sánchez García
Coordinadora de PROMEIN INMOCONSULTING
Telef. 91 535 89 90 - 902 195 270
Fax 91 535 13 35






miércoles, 14 de mayo de 2008

PROMEIN SE OCUPA DE AUDITAR LOS DOCUMENTOS Y CONTRATOS DE MEDIACION INMOBILIARIA A SUS CLIENTES

AUDITORIA DE LOS CONTRATOS DE MEDIACION INMOBILIARIA


Desde PROTECCION MERCADO INMOBILIARIO (Promein) se aboga por el uso de documentos de mediación inmobiliaria claros, libres de cláusulas abusivas, conformes a derecho, con cláusulas que respeten el equilibrio entre las partes, el principio de buena fe, y que respeten la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.Desde hace más de 10 años Promein se ha encargado de revisar y de auditar los contratos de mediación inmobiliaria utilizados por las agencias inmobiliarias en su trafico mercantil, aconsejando las cláusulas que deberían incluir, modificar y suprimir de cara a trabajar con una correcta documentación.Asimismo, aparte de revisar los documentos de mediación de sus clientes, PROMEIN ofrece a las agencias inmobiliarias un juego completo de documentos cuya utilización recomienda, que incluye diversos modelos de encargos de venta, (en exclusiva, agente único, sin exclusiva, reconocimiento de honorarios) partes de visita, recibo de deposito para señal y arras, contratos de arras, contratos de compraventa, etc.Respecto de los encargos de venta recomendados por PROMEIN, señalar que aparte de ser documentos consensuados y negociados, se caracterizan por cumplir fielmente los designios del Decreto de 1969, identificando al oferente, el inmueble, su situación registral, las cargas y gravámenes, la duración del contrato, el precio de venta, los honorarios de mediación, etc.Asimismo los encargos de venta no contienen ningún tipo de cláusula penal o indemnizatoria para el usuario, salvo el de que “puentee” al agente inmobiliario, aprovechándose de las gestiones efectuadas por este, y cuentan con suficientes espacios en blanco que logran que el contrato de mediación no se configure como de adhesión. Conforme a nuestra amplia regulación jurisprudencial son contratos consensuados, negociados, y libres de cláusulas abusivas.Es un hecho notario que la utilización por parte de las inmobiliarias de documentos ajustados a derechos y libres de cláusulas abusivas y leoninas, en su actuación profesional, redunda en una mayor imagen y calidad de servicio.Entre los errores más frecuentes que se dan en los documentos de mediación inmobiliaria utilizados por las inmobiliarias, nos encontramos los siguientes:En los encargos de venta en exclusiva:- no anudar correctamente la cláusula de vulneración de exclusiva. Para ser un encargo en exclusiva, la propiedad ha de asumir la obligación de abonar honorarios en el supuesto de que transmita la propiedad del inmueble directamente o a través de otra agencia inmobiliaria. A día de hoy muchas agencias inmobiliarias no anudan correctamente en ninguna cláusula del documento el efecto jurídico de la vulneración de la exclusiva. No basta con señalar que “la propiedad declara no tener encomendada la venta a ninguna persona sea física o jurídica” o que “el propietario encarga en exclusiva…”Es imprescindible que el propietario conozca el efecto jurídico de vulneración de exclusiva, suscribiéndolo de tal modo con la inmobiliaria, para así conocer que sucede si vende el inmueble a un tercero durante el periodo de exclusiva.- pactar que la duración de la exclusiva es indefinida. La jurisprudencia más consolidada tacha esta cláusula de nula, y la tiene por no puesta.- establecer cláusulas penales, indemnizatorias, o de honorarios, en los supuestos de revocación, resolución anticipada, de no aceptar la oferta de compra, etc.- obligarse a prestar al propietario que suscribe el encargo de venta una serie de servicios de difícil prueba, cómo por ejemplo:a) Mantener informado al Cliente de todas las incidencias relacionadas con la gestión de venta de su inmueble,b) elaborar un informe con el número de visitas del inmueble en la web, resumen de visitas al inmueble, anuncios en prensa,c) Elaborar un dossier que será entregado al cliente en el plazo de 10 días laborables desde la fecha del presente documento que se compondrá de: un informe de la situación registral del inmueble, una valoración de mercado, el desglose de gastos necesarios para la transmisión del inmueble libre de cargas, y el importe del impuesto municipal de plusvalía referido a una fecha, así como unas fichas de la vivienda.Todo este tipo de compromisos de calidad de servicio, que comercialmente interesa ofrecer al cliente, tienen la contrapartida de que desde el punto de vista de una posible reclamación judicial de honorarios, son de difícil prueba. Conforme al 1124 del Código Civil, referente a las obligaciones reciprocas, para poder reclamar al cliente-propietario, el cumplimiento de la obligación de pago de honorarios, la inmobiliaria deberá demostrar que ha cumplido los compromisos y obligaciones adquiridas por nota de encargo. Por ello el propietario, en relación a los apartados anteriores, en el supuesto de tener que ser demandado por impago de honorarios, negaría que:a) Le hayamos mantenido informado de todas las incidencias relacionadas con la gestión de venta de su inmueble.b) Le hayamos elaborado un informe con el número de visitas del inmueble en la web, resumen de visitas al inmueble, anuncios en prensa.c) Le hayamos elaborado y entregado un dossier en el plazo de 10 días laborables desde la fecha de la firma del documento compuesto de: un informe de la situación registral del inmueble, una valoración de mercado, el desglose de gastos necesarios para la transmisión del inmueble libre de cargas, y el importe del impuesto municipal de plusvalía referido a una fecha, así como unas fichas de la vivienda.Para que la agencia inmobiliaria pueda demostrar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos, debería contar con la firma del propietario de “algún documento” que certifique que se le ha prestado en tiempo y forma tales servicios. La inmobiliaria se vería impedida de poder reclamar sus honorarios de mediación, en el supuesto de no poder hacer prueba de ello.- No incluir la leyenda de protección de datos.En las Hojas de control de visitas:- Incluir en la hoja de visita más de un inmueble visitado, y una sola firma. Es imprescindible que por cada inmueble visitado por el posible comprador, figure una hoja de control de visitas, o una firma junto a cada inmueble visitado, ya que en caso contrario podría éste, en sede judicial, negar que el inmueble objeto de litigio haya sido visitado, alegando de tal modo (como así sucede en ocasiones en la práctica judicial) que la Inmobiliaria lo ha incluido dolosa y unilateralmente en la lista.- No hacer firmar al propietario y al visitante/comprador el parte de visita: Se aconseja que firmen dicho documento, tanto propietario, como el posible comprador, para de este modo acreditar que el encargo estaba vigente en el momento de la visita y que la propiedad conoció personalmente al comprador en ese momento.- No incluir la leyenda de protección de datos.En los contratos de arras y contratos de compraventa privada:- No establecer la fecha máxima en la que se otorgará escritura pública de compraventa.- Omitir el derecho del comprador a la elección del Notario.- Omitir la obligación del comprador de comunicar al vendedor “x” días antes de la fecha máxima para otorgar escritura pública, día, hora y Notario.En la práctica inmobiliaria, son numerosos los errores que se cometen en el clausulado de los documentos de mediación inmobiliaria, y sobre todo de sistema de trabajo, que impiden al agente inmobiliario poder hacer efectivo su derecho al cobro de honorarios, en el supuesto de encontrarnos con un “puenteo” o un impago.A la hora de colaborar las inmobiliarias en redes, MLS, o bolsas de inmuebles, debemos conocer si la documentación de la inmobiliaria captadora o vendedora adolece de vicios similares a los anteriormente señalados que imposibiliten poder reclamar honorarios.En consecuencia, la agencia inmobiliaria debe conocer la importancia de trabajar con una documentación comercial y jurídicamente correcta, para así realizar con éxito su labor de mediación.

jueves, 24 de abril de 2008

CONCURSO DE ACREEDORES


¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.

NORMATIVA REGULADORA:

Ley 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004.
Artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entraron en vigor el 11 de julio de 2003.

COMPETENCIA OBJETIVA:

Los nuevos Juzgados de lo Mercantil.

CLASES DE CONCURSO:

a) Voluntario:
Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente.

b) Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.

FINALIDAD DEL CONCURSO:

La satisfacción de los acreedores, cómo por ejemplo proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc.

¿CUANDO SE HA DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:


a) Evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa.
b) el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad.


OPCIÓN DE REALIZAR UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO:


El deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.


¿CUÁNDO TIENE LUGAR LA RESOLUCIÓN POR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA?


- Cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores,
- Si no se cumple el convenio pactado, o
- Si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.

¿QUÉ SUCEDE SI EL CONCURSO ACABA EN LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA?


El juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES:


- El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
- La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
- Ministerio Fiscal
- Junta de Acreedores
- Deudor o concursado


EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:


Sobre el deudor:
Sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.

Sobre los acreedores:
Integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.


Sobre contratos vigentes:
Novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al Juez del concurso.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:


Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal.
Divide el procedimiento en cinco secciones:

SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.

SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:

- Fase 1 Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
- Fase 2 Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
- Fase 3 Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
- Fase 4 Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.


LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.


La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
- Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
- Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
- Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
- Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).

Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:

a) Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.

b) Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.

COSTES DE UN CONCURSO DE ACREEDORES

El sistema que es establece en la Ley distingue entre la retribución correspondiente a la fase común (la única que necesariamente tiene que existir en cualquier concurso) y la fase o fases sucesivas.

FASE COMUN: se calcula de modo global, cualquiera que sea la duración efectiva de esa fase, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.

FASE O FASES SUCESIVAS: se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.
Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.
Junto con esta distinción de fases, el régimen jurídico de la retribución tiene también en cuenta la distinción básica entre administración meramente interventora y administración sustitutoria, incrementándose el importe de la retribución si el juez acuerdo la sustitución del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa e incrementándose también por el hecho de que se continúe o no la actividad profesional o empresarial del concursado.
Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

miércoles, 23 de abril de 2008

RECLAMACIONES A COMUNEROS MOROSOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

PAUTAS A SEGUIR PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE COMUNIDAD A LOS COMUNEROS MOROSOS:

I.- CONVOCATORIA DE JUNTA DE VECINOS:

En primer lugar es obligatorio celebrar una reunión de la junta de propietarios, debidamente convocada, en la que se acuerde proceder con la liquidación de la deuda de uno o varios propietarios con la comunidad
Los vecinos en asamblea deciden qué hacer. En la reunión se determina proceder o no con una demanda. Además, según las características de la comunidad, se puede llegar a pactar o prorratear las cuotas. Si se decide interponer una demanda, deben presentarse para requerir el pago inmediato de las deudas pendientes, aplicables por la Ley de Propiedad Horizontal.

II.- RECLAMACION EXTRAJUDICIAL DE LA DEUDA AL COMUNERO MOROSO DE FORMA FEHACIENTE:

El propietario moroso debe estar informado de este acuerdo por escrito, mediante una carta que recogerá en su domicilio. En último caso, se efectúa la comunicación y se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad una nota en la que figure la deuda. Dicho escrito permanecerá tres días naturales, y en él estarán detallados la fecha y los motivos por los que se procede a colgarlo en el tablón. Debe ir firmada por el secretario de la comunidad y contar con el visto bueno del presidente.

III.- EMISION POR PARTE DEL SECRETARIO DE CERTIFICADO DEL ACUERDO DE RECLAMACION JUDICIAL:

Si el deudor no paga en el plazo de tres días naturales desde que se le notificó el acuerdo de la junta de propietarios, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, también con el visto bueno del presidente de la comunidad.

IV.- PRESENTACION DE DEMANDA DE JUICIO MONITORIO:

Si la junta general ha aprobado la deuda y tiene el justificante de haber entregado a los deudores la resolución adoptada (puede ser una notificación firmada por el deudor, o bien el justificante del acuse de recibo si es remitida por correo certificado) están en disposición de presentar la demanda en el juzgado correspondiente, y solicitar la petición inicial en el proceso monitorio (un tipo de juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros)

PROMEIN Abogados le puede presupuestar a su Comunidad de Propietarios, las reclamaciones que se vea obligada a efectuar frente a los comuneros morosos.
TELEFONO DE ATENCION AL CLIENTE: 902 195 270 – 91 535 89 90

RECLAMACIONES A PROMOTORAS Y CONSTRUCTORAS POR RETRASO EN LA ENTREGA Y DEFECTOS CONSTRUCTIVOS

PROMEIN ABOGADOS, cómo abogados especialistas en mediación y derecho inmobiliario, le ofrece la solución adecuada a cada situación de conflicto derivada de:

- Retraso en la entrega de los inmuebles.

- Conflictos de edificación en viviendas de nueva construcción.
- Vicios ruinógenos.

- Defectos en instalaciones.

- Defectos de terminación o acabado

- Defectos en ejecución de obras.

- Desacuerdos con Constructoras, Promotoras o Inmobiliarias.

- Problemas de Comunidades o Particulares con cualquiera de las Administraciones Públicas.

- Conflictos entre Comunidad/Propietario o viceversa.

- Contratación de viviendas tanto nuevas como de segunda mano, etc.


LLAME AL TELEFONO DE ATENCION AL CLIENTE: 902 195 270 – 91 535 89 90

PRESUPUESTO SIN COMPROMISO

RECLAMACIONES A MOROSOS

MANERAS DE EVITAR QUE LOS MOROSOS SALGAN VICTORIOSOS EN LA BATALLA DE LOS CRÉDITOS IMPAGADOS.


Ninguna empresa puede permitirse el lujo de dejar de gestionar los impagados, puesto que tanto si se trata de un retraso en el pago por parte de un cliente como de un incobrable definitivo provocado por un moroso recalcitrante, siempre existen perjuicios económicos para el acreedor.
Mientras el deudor se demora en el pago, cada día transcurrido a partir del vencimiento de la factura, provoca unos costes financieros al acreedor que merman considerablemente los beneficios que le debería reportar la venta. Y en el peor de los casos cuando el deudor no paga nunca la factura, el acreedor sufre una importante pérdida económica que impacta directamente en la cuenta de resultados.
Las pérdidas económicas que provocan los fallidos y los créditos morosos son un quebranto económico muy perjudicial para las empresas, que en muchos casos acaba provocando situaciones de insolvencia transitoria o incluso el fracaso empresarial. Por el contrario si el acreedor recobra enseguida los impagados no sufrirá tensiones de tesorería, podrá aprovechar los recursos recuperados en inversiones productivas y conseguir un mejor crecimiento económico.
El objetivo de todo moroso es conseguir demorar el pago lo máximo posible, ya que el tiempo juega siempre a su favor
Hay que tener en cuenta que el objetivo de todo moroso es conseguir demorar el pago lo máximo posible, ya que el tiempo juega siempre a su favor. El moroso experimentado sabe que cuanto más retrase el cumplimiento de su obligación, mayores beneficios obtendrá puesto que está consiguiendo financiación gratuita a costa de los proveedores. Por lo tanto todo moroso avezado procurará torear al acreedor el mayor tiempo que le sea posible puesto que con un poco de suerte no sólo conseguirá demorar el pago de los débitos, sino que incluso con un poco de suerte se librará de pagar: el moroso intenta conseguir lo que dice el refrán “deuda vieja es deuda muerta”.
El moroso siempre dice aquello de: “débito no niego pero pago no puedo” y lo repite hasta la saciedad porque sabe que esta postura le da buenos resultados.
El objetivo final del moroso contumaz es que el acreedor acabe desistiendo, abandone los intentos de recuperar su crédito moroso y “de facto” le condone la deuda.
Los "morosillos" en cambio se conforman con demorar el pago todo lo que les sea humanamente posible, ya que su estrategia está basada en financiarse a costa de los proveedores comerciales.
La estrategia evasiva completa del moroso profesional que implementa ante su acreedor está basada en lo que he bautizado como la estrategia de las cinco "D", estrategia descrita por primera vez en mi libro “Recobrar Impagados y Negociar con Morosos”.
Después de largos estudios sobre el comportamiento de los morosos y su “modus operandi” (o debería mejor decir su “mora operandi”) la estrategia que siguen los malos pagadores recalcitrantes la he denominado –La estrategia evasiva de los morosos las 5 “D”– porque el moroso contumaz sigue cronológicamente una estrategia formada por cinco fases que empiezan todas con la letra D.

1.-) DEMORA; hay que demorar el pago todo lo que se pueda: el tiempo siempre corre a su favor
2.-) DILACIÓN; hay que dilatar cualquier acuerdo con el acreedor lo máximo posible, prolongar innecesariamente las negociaciones utilizando artimañas de toda clase, cortinas de humo para desviarse del tema y dar largas al interlocutor.
3.-) DESÁNIMO; hay que desanimar al interlocutor siendo difícil y correoso en las negociaciones, ocultándose del acreedor, no cediendo jamás e intentando provocar la confusión.
4.-)DISUASIÓN; hay que disuadir al acreedor de que siga reclamando el pago, hacerle ver que no vale la pena continuar en los intentos de recobro y que le resulta más rentable dedicar su tiempo a otros menesteres.
5.-) DESISTIMIENTO; hay que conseguir al final del proceso el desistimiento definitivo del acreedor; que éste renuncie definitivamente al cobro de la deuda y le condone de hecho la suma adeudada.
A partir del su primer contacto con el deudor moroso, el hacedor deberá estar atento a las pistas de entrada que puede mostrar el deudor, averiguar cual es la táctica o tácticas evasivas concretas que éste quiere utilizar. Una vez descubierta la táctica del moroso debe contra-atacar utilizando las tácticas de recobro más eficaces.
El moroso profesional intentará siempre llegar hasta la última fase; su objetivo es conseguir el desistimiento del acreedor. Los morosillos y malos pagadores se conforman con llegar a la fase dos, la de dilación; es decir el deudor se limita a demorar los pagos y dilatar el acuerdo de reembolsar la deuda.
El acreedor no debe caer en la trampa del moroso; debe detectar a tiempo su estrategia y por consiguiente es conveniente que siga los siguientes consejos:
• ser plenamente consciente de la estrategia del moroso y estar preparado a combatirla
• no cansarse nunca de insistir
• no perder los nervios
• no caer en la frustración si no se obtienen resultados a corto plazo
• insistir en la reclamación de recobro
• no dejar ninguna escapatoria al moroso
• hacer ver al moroso que no se le dejará nunca en paz si no paga la deuda
• utilizar todos los medios legales a su alcance para recobrar la deuda
• acudir lo antes posible a bufetes de abogados o empresas de recobro si no hay acuerdo amistoso y el deudor se niega a pagar.
Si se siguen estos consejos se evitará que los morosos salgan victoriosos en la batalla de los créditos impagados.




Pere J. Brachfield

miércoles, 16 de enero de 2008

InmoTrivial, test on-line para la formación del profesional inmobiliario.

Promein e Inmoweb presentan colección de test con preguntas y respuestas de diferentes niveles y aspectos de la realidad legal en operaciones inmobiliarias.

De acceso público, se ofrece puntuación al final de cada test, corrección de respuestas y listado de puntuaciones de los participantes.

Se consigue con la presente iniciativa un modelo de formación práctica y lúdica, con incentivos y premios además del que ya supone la obtención del conocimiento.




CONSULTA COMPRAVENTA: ACABO DE COMPRAR HACE POCO TIEMPO UNA VIVIENDA DE OBRA NUEVA. ¿QUE PLAZO TANGO PARA RECLAMAR LOS DESPERFECTOS?

ACABO DE COMPRAR HACE POCO TIEMPO UNA VIVIENDA DE OBRA NUEVA. HE COMPROBADO A LA ENTREGA DE LLAVES QUE EL INMUEBLE DE NUEVA CONSTRUCCION TIENE VARIOS DESPERFECTOS ¿QUE PLAZO TANGO PARA RECLAMAR A LA PROMOTORA Y QUE ME ARREGLE ESTOS?

Recibidas las llaves, es aconsejable que revise la vivienda para detectar sus posibles defectos. Para formular reclamaciones y solicitar la reparación de estas deficiencias, el comprador dispone de los siguientes plazos:


Para las viviendas con licencia de edificación anterior a mayo de 2000:

- 6 meses, desde la entrega de la vivienda, para aquellos defectos que no afecten a la finalidad principal de la vivienda.

- 10 años, desde el día en que concluyó la construcción, por defectos en los elementos esenciales de la estructura del edificio.

-15 años, para los casos en los que el constructor no haya cumplido las condiciones del contrato.


Para viviendas con licencia de edificación posterior mayo de 2000:

- 1 año, para los defectos que afecten al acabado de la obra (problemas de instalación eléctrica, pintura, etc.) Responde el constructor por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

- 3 años, para los defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad (humedades...) Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por la ley.

- 10 años, para defectos que afecten a la estructura del edificio. Se reconocen los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.
- Responsabilidad contractual durante 15 años (regulada fuera de la ley de Ordenación de la Edificación). Por los incumplimientos de cláusulas y pactos específicos del contrato de compra- venta.
La Ley de Ordenación de la Edificación que entró en vigor el 6 de mayo del año 2000 establece las responsabilidades que tiene cada uno de los agentes que intervienen en la edificación, (constructor, promotor, arquitecto, etc.), así como los requisitos básicos que deben reunir los edificios.
Cada profesional que intervenga será responsable de forma individual de los vicios según sus obligaciones, a no ser que no pueda individualizarse la responsabilidad, en cuyo caso responderán todos de forma solidaria, es decir, que podrá reclamarse contra cualquiera de ellos, o contra todos.
El constructor será responsable durante el primer año de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Todos los agentes serán responsables en su caso, durante tres años por los daños causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad, y durante diez años si afectan a la seguridad estructural del edificio.

Las acciones del comprador para reclamar contra dichos responsables prescriben a los dos años.
Para garantizar tales responsabilidades, y sobre todo el pago de las indemnizaciones que deban pagar al comprador por los defectos que tenga la casa, la ley impone la obligación de que el constructor suscriba durante el plazo de un año un seguro de daños materiales o de caución, y al promotor la de suscribir un seguro durante el plazo de tres y diez años que cubra respectivamente los daños materiales por incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o que afecten a la seguridad estructural del edificio.

lunes, 14 de enero de 2008

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: CESION DE VIVIENDA CON MOTIVO DE BODA

CESION DE VIVIENDA CON MOTIVO DE BODA

En ocasiones, los padres, con motivo del enlace de un hijo, ofrecen a éste la ocupación de un inmueble vacío para que pueda residir en él con su futura esposa, para así formar su hogar familiar.
Lo normal es que los padres, para esta ocupación, no suscriban documento alguno con su hijo. Lo cierto es que los padres, tras ceder el uso de la vivienda a su hijo, deben conocer desde el punto de vista jurídico, si es deseable o no que esta situación quede regulada para el hipotético supuesto de que una vez ocupado el inmueble por el nuevo matrimonio, se produzca una ruptura matrimonial y el Juez atribuya el uso del domicilio conyugal al cónyuge de su hijo.
Acaecida esta sorpresiva situación, el padre –dueño de la vivienda- se planteará la posibilidad de que su hijo continúe disfrutando de la vivienda, a pesar de que una sentencia judicial conceda a la ex-mujer de su hijo, el uso de la vivienda de su propiedad.
Por ello el propietario del inmueble, ante esta difícil situación, tratara de conocer cómo y cuando, conseguirá recuperar la posesión de la vivienda, con el fin de impedir que el que fue cónyuge de su hijo ocupe la misma. Asimismo se preguntará si en el momento que entregó a su hijo las llaves, debió de tomar alguna precaución especial, cómo por ejemplo firmar un contrato de arrendamiento con prorroga anual, o un documento que prevea e impida esta situación ante Notario.
Pues bien la Jurisprudencia, resuelve de forma sencilla esta situación en el supuesto de que el padre no hubiera firmado documento alguno con su hijo. De ese modo se encontraría ante un “precario”, en el que podría recuperar el inmueble en cualquier momento, con independencia de cual de los miembros de la pareja ocupe el inmueble. Al calificarse la situación posesoria del inmueble cómo de “precario”, hemos de saber que éste es revocable por la sola voluntad del cedente, y si no desaloja voluntariamente el cónyuge adjudicatario del uso, puede utilizarse la vía procesal. En el supuesto contrario, nos hallaríamos ante un contrato de arrendamiento, que firmado por ambos cónyuges, el hecho de que tenga que desalojar la vivienda el hijo, con motivo del divorcio o separación, no impide que subsista el arrendamiento de vivienda, pudiendo el cónyuge adjudicatario, seguir ocupando la vivienda por el plazo que reste de duración del mismo, en virtud del titulo de arrendamiento que ya ostentaba con anterioridad.
Si el arrendamiento sólo fue firmado por el hijo del arrendador, tras desalojar este la vivienda, su cónyuge – adjudicatario no firmante del contrato- podrá continuar con el uso de la vivienda arrendada si así lo comunica de forma fehaciente al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial, adjuntando copia de la misma.

viernes, 11 de enero de 2008

AYUDAS AUTONOMICAS PARA EL ALQUILER: DEDUCCIONES FISCALES PARA JOVENES ALQUILADOS

AYUDAS AUTONOMICAS PARA EL ALQUILER: DEDUCCIONES FISCALES PARA JOVENES ALQUILADOS.

Los asalariados que cobren 1.000 euros al mes pueden beneficiarse de interesantes deducciones fiscales estatales y autonómicas en el alquiler de viviendas


Además de la renta basica de emancipación de la que hablabamos en uno de nuestros articulos del blog, http://promein.blogspot.com/2008/01/ayudas-al-aquiler-renta-basica-de.html no hay que olvidar que numerosas comunidades autónomas cuentan con deducciones fiscales interesantes para jóvenes alquilados. En todos los casos, como ocurre con las medidas estatales, los principales beneficiados son los jóvenes con bajo nivel de ingresos. En general, en casi todos los territorios, se exige que el contribuyente tenga menos de 35 años y una base imponible en el IRPF inferior a unos límites que varían según las comunidades y que van de los 18.000 a los 26.000 euros.


En Asturias,

la deducción alcanza el 5% de las cantidades satisfechas en el período de un año, con un máximo de 265 euros, siempre que la base imponible del contribuyente no exceda los 23.340 euros en declaración individual o los 32.888 euros en declaración conjunta. El porcentaje de deducción será del 10%, con el límite de 530 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.


En Andalucía la deducción por alquiler en vivienda alcanzará el 10% de las cantidades pagadas, con un límite máximo de 500 euros anuales por contrato de alquiler, para jóvenes con menos de 35 años, con una base imponible general de 18.000 euros en tributación individual o de 22.000 en declaraciones conjuntas.


En Cantabria, los menores de 35 años disfrutan de deducciones de un 10% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, hasta un límite de 300 euros anuales. Su base imponible no puede superar los 22.000 euros en declaración individual o los 31.000 en tributación conjunta.


En Cataluña, los jóvenes hasta 32 años puede deducirse en su Declaración de la Renta hasta un 10% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un límite máximo de 200 euros anuales. En este caso, su base imponible no puede superar los 20.000 euros.


En Castilla León, la deducción para jóvenes inquilinos alcanza el 20%, hasta un máximo de 612 euros (aunque los requisitos en este caso son bastante numerosos).


En Extremadura, la deducción por alquiler alcanza el 10%, con un límite máximo de 300 euros, para jóvenes menores de 35 años, con ingresos anuales inferiores a los 18.000 euros (de forma individual) o 22.000 euros, si hacen la declaración conjunta.


En las Islas Baleares, los jóvenes menores de 36 años que vivan de alquiler pueden desgravarse en la Declaración de la Renta hasta un 10% de las cantidades pagadas, hasta 200 euros, siempre que no ganen más de 18.000 euros de forma individual, o 30.000 si hacen la declaración conjunta.


En Madrid, los contribuyentes de menos de 35 años podrán deducir el 20% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un máximo de 840 euros. No obstante, sólo tendrán derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el alquiler superen el 10% de la renta del período impositivo del contribuyente. Además, dicha renta no puede ser superior a 25.629 euros en tributación individual o a 36.200 euros, si es conjunta.


En Navarra, los contribuyentes (sean jóvenes o no) se pueden deducir el 15%, con un máximo de 601,01 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual. En este territorio, para optar a esta ayuda el contribuyente no debe tener rentas anuales superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros (60.000 euros para la opción conjunta de la unidad familiar). Otro requisito es que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler no deben exceder del 10% de las rentas del período impositivo, excluidas las exentas.


En el País Vasco, las ayudas al alquiler son las más generosas de toda España. En las comunidades forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no se aplicará la deducción estatal anunciada por el Gobierno, ya que tienen un régimen de IRPF propio. En esta comunidad, cualquier inquilino se puede deducir el 20% de la renta que pague hasta un máximo de 1.600 euros. Si es menor de 35 años, la deducción se eleva al 25% del alquiler con un máximo de 2.000 euros.


En Valencia, los inquilinos se pueden deducir hasta un 10% del alquiler pagado durante un año, con el límite de 194 euros, siempre que sus rentas no superen los 26.700 euros en declaración individual o los 43.210 euros en conjunta.


En todas las comunidades autónomas mencionadas, salvo en el País Vasco, las nuevas deducciones estatales que han entrado en vigor este año se aplicarán independientemente de las regionales, al igual que ya se superponen las desgravaciones para el fomento de la familia.
Fuente: Consumer.es

jueves, 10 de enero de 2008

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: EL ALQUILER DE UN LOFT POR PARTE DE UNA SOCIEDAD A UN PARTICULAR ESTA SUJETO A IVA O A RETENCION

MI SOCIEDAD ES PROPIETARIA DE UN LOFT. EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FIGURA COMO LOCAL DE NEGOCIO. QUEREMOS ARRENDARSELO A UN PARTICULAR COMO VIVIENDA. ¿ESTA SUJETO A IVA? ¿HAY QUE APLICAR RETENCION?

Al tratarse de un arrendamiento de vivienda, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no está sujeto este tipo de arrendamiento a IVA.
Artículo 20 Ley 37/1992 de 28 diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"... están exentos los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos."

Por lo tanto, están sujetos y exentos los arrendamientos de viviendas en los términos antes citados y sujetos y no exentos los arrendamientos de locales de negocio.
Respecto a la posible problematica que puede plantearse de si el loft puede considerarse o no como vivienda, en el caso que nos ocupa, debemos remitirnos a la Ley 29/94 de Arrendamientos
Urbanos, cuando en su artículo 2 establece que:
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Dicha Ley requiere que se alquile una edificación habitable para que dicho arrendamiento se considere como de vivienda.
Por tanto, aunque el loft este inscrito en el Registro de la Propiedad cómo local de negocio, se considera a efectos de la Ley de arrendamientos urbanos, cómo vivienda ya que se arrienda para ese fin.

viernes, 4 de enero de 2008

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: POSIBILIDAD DE DESCONTAR DE LA FIANZA LOS IMPORTES DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN LA VIVIENDA ARRENDADA

SOY PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA QUE SE ENCUENTRA ALQUILADA DESDE HACE CINCO AÑOS. FINALIZADO EL PLAZO DE DURACIÓN PACTADO HEMOS DECIDIDO DE MUTUO ACUERDO RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ANTES DE FIRMAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DEVOLVER AL INQUILINO LA FIANZA COMPROBÉ QUE LA VIVIENDA ALQUILADA TENIA VARIOS DESPERFECTOS COMO SON ROTURAS DE PUERTAS, ARMARIOS, Y ALGUNOS CRISTALES DE LAS PUERTAS DE LOS PASILLOS. EL IMPORTE DE ESTOS DAÑOS LOS PUEDO DESCONTAR DE LA FIANZA QUE ME DIO EL INQUILINO A LA FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula la obligación del arrendatario de entregar al arrendador una fianza en metálico, cuya cuantía será de una mensualidad de renta en el caso de arrendamiento de viviendas, y de dos mensualidades en el supuesto de arrendamiento para uso distinto del vivienda.
La fianza en el ámbito de los arrendamientos cumple una doble finalidad: garantiza el cumplimiento de la obligación del arrendatario de entregar al arrendador el inmueble arrendado en el mismo estado en que se encontraba cuando se suscribió el contrato de arrendamiento, respondiendo así frente al arrendador de los daños o deterioros que por su negligencia o falta del cuidado debido se hayan producido en el inmueble arrendado; y, asimismo, la fianza garantiza la obligación de pago de aquellas cantidades cuyo pago asumió o le corresponde al arrendatario, tales como gastos de suministro de electricidad, agua, gas, y, en general, de aquellos servicios y suministros medidos por aparatos contadores.
En este supuesto concreto, la fianza que el arrendatario depositó en el momento de la firma del contrato constituye una garantía de la obligación del arrendatario de indemnizar al arrendador por los daños y menoscabos causados en el inmueble arrendado, siempre que el arrendatario sea responsable de los mismos, bien porque no haya observado la diligencia debida en el uso de la vivienda arrendada, bien porque no haya llevado a cabo las reparaciones en el inmueble que exigen su uso ordinario. Es más que probable que las roturas de puertas y de armarios, así como de algunos cristales de las puertas de los pasillos, se deban a un comportamiento negligente del arrendatario en el uso de la finca arrendada.
De este modo, y una vez acreditados los desperfectos ocasionados en la vivienda, y que tales desperfectos son consecuencia de un uso excesivo o incorrecto del inmueble por parte del arrendatario, Vd. podrá deducir del importe de la fianza la cantidad necesaria para cubrir los gastos y responsabilidades derivadas de los daños ocasionados.
Si los daños o desperfectos ocasionados por el arrendatario generan unos gastos superiores a la cuantía de la fianza, Vd. tendrá que reclamar al arrendatario el abono de esos gastos por la vía judicial, pues la responsabilidad del arrendatario se extiende a todos los daños que, por dolo o negligencia, cause en el inmueble arrendado, y ello en virtud del artículo 1.101 del Código Civil, que obliga al pago de una indemnización de los daños y perjuicio causados a aquellos que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad.

ASOCIACION DE MEDIADORES INMOBILIARIOS PARA LA CALIDAD EMPRESARIAL (A.M.I.C.E)

ASOCIACION DE MEDIADORES INMOBILIARIOS PARA LA CALIDAD EMPRESARIAL (A.M.I.C.E)

Recientemente se ha constituido una Asociación de Mediadores Inmobiliarios para la Calidad Empresarial denominada A.M.I.C.E, integrada únicamente por agentes inmobiliarios.
El objetivo principal de esta asociación esta en profesionalizar el sector de de la intermediación inmobiliaria mediante la unificación y el visado por parte del Instituto Nacional de Consumo, de los documentos de mediación inmobiliaria utilizados por las agencias inmobiliarias asociadas a A.M.I.C.E., para de tal modo aminorar el temor del propietario de suscribir con la agencia inmobiliaria documentos y contratos inmobiliarios.
Es un hecho notario el que muchos de los documentos utilizados por algunas agencias inmobiliarias, contienen cláusulas abusivas que contravienen la Ley de Consumidores y Usuarios, lo que supone que muchos de los clientes de las agencias inmobiliarias renuncian colaborar con los agentes inmobiliarios en general, sufriendo tal consecuencia el resto de mediadores que actúan en el mercado inmobiliario con claridad y transparencia.
Es por ello por lo que A.M.I.C.E ha nacido con el objetivo de desmarcar al agente inmobiliario profesional y responsable, del que utiliza medios abusivos que atentan a la buena fe, y a la legalidad. Los estatutos de A.M.I.C.E prevén como requisitos de acceso el cumplir la normativa de Consumo, el utilizar de modo exclusivo los documentos que en su día se visen por Consumo, el estar dado de alta en la Agencia de Protección de Datos, etc
Un dato alarmante es el de que las reclamaciones interpuestas en el año 2005 por los consumidores de la Comunidad de Madrid relacionadas con vivienda, están siendo las más denunciadas.
Según el Instituto Nacional de Consumo en el mes de julio del año 2004, se efectuó una campaña exclusiva de vivienda, investigando a 110 inmobiliarias y aproximadamente más de la mitad tenía problemas, de distinta importancia.
Es por ello por lo que A.M.I.C.E a través de sus servicios jurídicos se va a ocupar de asesorar jurídicamente a sus asociados de toda la normativa que afecte al sector de la intermediación inmobiliaria, de cara a evitar posibles sanciones por parte de Consumo.
Según fuentes oficiales, en el año 2004, se recaudó por sanciones de vivienda 2.909.000 euros, casi el doble de lo recaudado en 2003, con 1.894.000 euros.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: VIVIENDA DIGNA

VIVIENDA DIGNA

De conformidad con la Constitución Española, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. A día de hoy se hace necesario crear mecanismos de control y de buscar fórmulas que garanticen el acceso a una vivienda digna.
El que los poderes públicos no se hayan preocupado de promover las condiciones necesarias y de fijar las normas para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna ha provocado una escalada desorbitada de los precios de la vivienda frente a los salarios en todo el territorio nacional. En diez años el precio de la vivienda se ha incrementado en más de un 250%, mientras que los salarios apenas se han incrementado por encima del IPC.
Es un hecho notorio el que los jóvenes tienen muy difícil el acceso a la vivienda teniendo que destinar cerca del 70% de su salario y del 50% en el caso de una pareja joven.
Los alquileres han dejado de ser una solución para aquellos que no logran la preaprobación del préstamo hipotecario. Las entidades bancarias alertan a sus clientes de que en el 2.007 los tipos de interés seguirán al alza, y sin freno. Es una situación preocupante y alarmante.
Se prevé que si continúan subiendo a este mismo ritmo los tipos de interés, y el IPC, tendrán inevitablemente que disminuir los precios de la vivienda, dado que aumentará a tal extremo el endeudamiento familiar que imposibilitará el que muchas familias continúen viviendo en el que fue su hogar. Los propietarios tendrán que acceder a residencias más humildes para así hacer frente a sus elevados préstamos hipotecarios.
Esperemos que si esto ocurre ningún Gobierno presuma que durante su mandato logro que disminuyeran los precios de la vivienda sin confesar que fue su incapacidad y su mala gestión la causante de no frenar los altos tipos de interés.
Otro de los problemas que impiden el acceso a una vivienda digna es la proliferación de viviendas vacías y secundarias que, en la mayoría de los casos, son mantenidas así con fines especulativos. En España a día de hoy nos encontramos con más de 6.442.896 viviendas vacías o secundarias que o bien no se usan, o bien se emplean con una intensidad reducida.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL

ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL

Cada vez son más frecuentes las sensatas dudas que surgen a los propietarios de los pisos, sobre todo a aquellos que residen en pisos altos, o que utilizan por ejemplo marcapasos en relación a los posibles daños a la salud que les pueden ocasionar las ondas de una antena o repetidor de telefonía móvil instalada en la cubierta de su edificio.
No es de extrañar tal preocupación debido a la escasa información existente por parte de los organismos públicos sobre los posibles efectos perjudiciales de estas antenas, y aún más tras el consenso alcanzado por parte de los científicos de que no está demostrado que la exposición a estas ondas sea inofensiva. Como ya sabemos la Organización Mundial de la Salud esta dedicando gran parte de sus esfuerzos en investigar los posibles problemas de salud que pueden ocasionar las ondas electromagnéticas de estas antenas y esperemos que pronto se pronuncie al respecto.
La instalación de antena de telefonía móvil, en términos de la Ley de Propiedad Horizontal, “el arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble” requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Es por ello interesante estar al corriente de las convocatorias de las Juntas de Propietarios y de las Ordenes del día de las Juntas de Propietarios en el supuesto de que residamos en pisos altos o si utilizamos cualquier dispositivo médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos del repetidor, por si es nuestro deseo votar en contra de la instalación de éstas.
A día de hoy algunos Ayuntamientos están prohibiendo a las empresas de telefonía la instalación de este tipo de antenas en prevención de que las ondas electromagnéticas puedan perjudicar la salud pública, sugiriendo a su vez a las empresas de telefonía que coloquen las antenas en polígonos industriales, lejos de los núcleos residenciales, y a ser posible, de forma compartida para varias operadoras al mismo tiempo.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: APARTAMENTOS TURISTICOS.A

APARTAMENTOS TURISTICOS

Conforme a la dispersa normativa autonómica en materia de turismo, los apartamentos turísticos son establecimientos compuestos por módulos de alojamiento (apartamentos, chalets, bungalows o similares) destinados de forma usual y mediante precio, a prestar un servicio de alojamiento turístico para su ocupación por el interesado, con mobiliario, equipación, y diversos servicios e instalaciones, sin que el ocupante del apartamento turístico se vea obligado a realizar actuaciones de acomodación para disponer de dichos apartamentos
La ocupación de los apartamentos turísticos ha de ser ocasional, desestimándose que los mismos se ocupen con carácter de residencia permanente.
A día de hoy existen centenares de empresas que explotan este tipo de alojamiento turístico pudiendo éstas ser propietarias o no de las mismas. En el supuesto de no ser propietarias deberán cumplir una serie de requisitos como por ejemplo la de comunicar a la Administración tal circunstancia a efectos de dejar constancia de la titularidad y responsabilidad de la explotación, la de designar necesariamente un director de establecimiento en los conjuntos de apartamentos, la de constituir una fianza para responder de la correcta prestación de los servicios concertados con sus clientes en proporción al volumen del negocio previsto y a los medios técnicos de que dispongan para desarrollar su actividad.
Las diferentes legislaciones turísticas autonómicas regulan las especialidades que deben congregar los apartamentos turísticos y el procedimiento para la autorización y puesta en marcha de este tipo de explotaciones turísticas.
La regulación jurídica específica de los apartamentos turísticos en la Comunidad Autónoma de Madrid, viene determinada tanto por la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación de Turismo en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero como por el Decreto 94/2002, de 6 de junio, que regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
Según la última encuesta de ocupación en apartamentos turísticos publicada por el Instituto Nacional de Estadística en mayo de 2005, existen en España 615.655 apartamentos turísticos, con una capacidad de plazas estimadas en 471.437. Canarias ocupa la primera posición en ser la ciudad que alberga mayor número de plazas ascendiendo estas a 205.095 plazas, seguida ésta por Cataluña y Comunidad Valenciana con 52.630 y 69.258 respectivamente.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS