miércoles, 16 de enero de 2008

CONSULTA COMPRAVENTA: ACABO DE COMPRAR HACE POCO TIEMPO UNA VIVIENDA DE OBRA NUEVA. ¿QUE PLAZO TANGO PARA RECLAMAR LOS DESPERFECTOS?

ACABO DE COMPRAR HACE POCO TIEMPO UNA VIVIENDA DE OBRA NUEVA. HE COMPROBADO A LA ENTREGA DE LLAVES QUE EL INMUEBLE DE NUEVA CONSTRUCCION TIENE VARIOS DESPERFECTOS ¿QUE PLAZO TANGO PARA RECLAMAR A LA PROMOTORA Y QUE ME ARREGLE ESTOS?

Recibidas las llaves, es aconsejable que revise la vivienda para detectar sus posibles defectos. Para formular reclamaciones y solicitar la reparación de estas deficiencias, el comprador dispone de los siguientes plazos:


Para las viviendas con licencia de edificación anterior a mayo de 2000:

- 6 meses, desde la entrega de la vivienda, para aquellos defectos que no afecten a la finalidad principal de la vivienda.

- 10 años, desde el día en que concluyó la construcción, por defectos en los elementos esenciales de la estructura del edificio.

-15 años, para los casos en los que el constructor no haya cumplido las condiciones del contrato.


Para viviendas con licencia de edificación posterior mayo de 2000:

- 1 año, para los defectos que afecten al acabado de la obra (problemas de instalación eléctrica, pintura, etc.) Responde el constructor por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

- 3 años, para los defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad (humedades...) Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por la ley.

- 10 años, para defectos que afecten a la estructura del edificio. Se reconocen los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.
- Responsabilidad contractual durante 15 años (regulada fuera de la ley de Ordenación de la Edificación). Por los incumplimientos de cláusulas y pactos específicos del contrato de compra- venta.
La Ley de Ordenación de la Edificación que entró en vigor el 6 de mayo del año 2000 establece las responsabilidades que tiene cada uno de los agentes que intervienen en la edificación, (constructor, promotor, arquitecto, etc.), así como los requisitos básicos que deben reunir los edificios.
Cada profesional que intervenga será responsable de forma individual de los vicios según sus obligaciones, a no ser que no pueda individualizarse la responsabilidad, en cuyo caso responderán todos de forma solidaria, es decir, que podrá reclamarse contra cualquiera de ellos, o contra todos.
El constructor será responsable durante el primer año de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Todos los agentes serán responsables en su caso, durante tres años por los daños causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad, y durante diez años si afectan a la seguridad estructural del edificio.

Las acciones del comprador para reclamar contra dichos responsables prescriben a los dos años.
Para garantizar tales responsabilidades, y sobre todo el pago de las indemnizaciones que deban pagar al comprador por los defectos que tenga la casa, la ley impone la obligación de que el constructor suscriba durante el plazo de un año un seguro de daños materiales o de caución, y al promotor la de suscribir un seguro durante el plazo de tres y diez años que cubra respectivamente los daños materiales por incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o que afecten a la seguridad estructural del edificio.

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