jueves, 3 de enero de 2008

CONSULTA COMPRAVENTA: DESCALIFICACION DE VIVIENDA DE V.P.O

ACTUALMENTE EL PERIODO PARA PODER SOLICITAR UNA DESCALIFICACIÓN VOLUNTARIA ES A PARTIR DE LOS 15 AÑOS. ¿SERÍA POSIBLE LEGALMENTE TAMBIÉN QUE CON CARÁCTER RETROACTIVO SE ALARGARA ESTE TIEMPO A UN MÍNIMO DE 20 Ó 30 AÑOS POR EJEMPLO?

Señalar que salvo mejor opinión fundada en derecho, ello vendría a contradecir el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la seguridad jurídica y la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales ganados en virtud de la normativa vigente en el momento de su adquisición.
Así el artículo 9.3 de la Constitución Española señala que: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la retroactividad de las leyes parte de la base de que ésta puede alcanzar a aquellas situaciones no consolidadas, ya que ello no está vedado por la Constitución, pero nunca a situaciones ya consolidadas como sería la cuestión aquí planteada.

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