viernes, 4 de enero de 2008

AYUDAS AL AQUILER: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2008 NACE LA RENTA BASICA DE EMANCIPACION. (Real Decreto 1472/2007 de 2 de Noviembre)

AYUDAS AL ALQUILER: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2008 NACE LA RENTA BASICA DE EMANCIPACION.

Real Decreto 1472/2007 de 2 de Noviembre donde se regula la denominada Renta Básica de Emancipación destinada a facilitar el primer acceso de los jóvenes a una vivienda en alquiler.


La Renta Básica de Emancipación ayuda a los jóvenes a sufragar los gastos del alquiler de una vivienda, paga el coste de aval y concede préstamos para hacer frente a la fianza,
A partir de hoy los jóvenes lo tienen más fácil para independizarse de sus padres. Al menos, éste es el objetivo que persigue la Renta Básica de Emancipación, una prestación dirigida a jóvenes de entre 22 y 30 años, que recibirán 210 euros mensuales para ayudar a sufragar los gastos que les supone el alquiler. Para acceder a esta prestación los solicitantes, que serán titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan habitualmente, han de tener una fuente regular de ingresos inferior a los 22.000 euros brutos anuales. El Estado aportará, además, 120 euros para pagar el coste de los trámites del aval y concederá un préstamo de 600 euros sin intereses para hacer frente a la fianza. Esta medida, en vigor desde hoy, es compatible con las deducciones por alquiler.


Ayudas directas.


El incremento de los precios de la vivienda durante la última década ha provocado que los jóvenes de España tengan graves dificultades a la hora de acceder a un piso, ya sea en alquiler o en propiedad. Los españoles son los que registran, con respecto al resto de los ciudadanos europeos, una edad más tardía a la hora de emanciparse. Por este motivo, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha un paquete integral de medidas que faciliten la posibilidad de acceder a una casa y promuevan una emancipación más temprana, así como crear un equilibrio entre el mercado de la vivienda en propiedad y el alquilado, ya que este último sólo representa el 11% del total del parque de viviendas. Entre estas iniciativas destaca la Renta Básica de Emancipación. Se trata de un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler que constituye el domicilio habitual del beneficiario y que se concreta en tres tipos de ayudas:


a) El joven recibirá una renta mensual de hasta 210 euros que le facilitará el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda.


Se percibirá por meses completos desde el mes siguiente a la solicitud y durante un periodo máximo de cuatro años, sean o no consecutivos.
b) Si para poder acceder al arrendamiento de la vivienda necesita un aval, el interesado contará con 120 euros para sufragar los gastos de su tramitación.


c) El Ministerio de Vivienda pone a disposición del joven un préstamo sin intereses de 600 euros para poder hacer frente a la fianza. Ésta es la única cantidad que hay que devolver. Se hará cuando se extinga la fianza, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivos formalizados en el plazo de los cuatro años que, como máximo, puede durar la ayuda o cuando se dejen de reunir los requisitos necesarios para optar a la renta.


Estas ayudas pueden llegar a suponer un ahorro de 2.520 euros al año en el alquiler, lo cual asciende a 10.080 euros durante los cuatro años que dura la prestación. El primer mes de arrendamiento suele ser el más costoso pues al pago de la mensualidad se suele unir el desembolso de una fianza y la tramitación del aval, que en algunos casos es necesario. El ahorro del primer mes puede ascender a 930 euros si se suma la fianza (600 euros), la tramitación del aval (120 euros) y la renta mensual (210 euros).
El joven podrá disfrutar de esta prestación un máximo de cuatro años que no tienen por qué ser consecutivos, ya que la ayuda se puede fraccionar. El beneficiario puede optar, por ejemplo, por percibir la renta durante dos años, dejar de cobrarla y, cuando vuelva a necesitarla, si sigue cumpliendo con los requisitos, recibir de nuevo la prestación durante los dos años restantes.

Los beneficiarios


Para poder recibir la renta básica de emancipación hay que cumplir una serie de requisitos:


1.-Tener una edad comprendida entre los 22 y los 30 años. (La ayuda se deja de percibir el mes en el que se cumplen los 30 años).
2.- El joven ha de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que resida de forma habitual y permanente o, al menos, ser uno de los firmantes. En el caso de que haya más de un titular en el contrato de alquiler, la cuantía de la ayuda a la que cada uno tenga derecho será el resultado de dividir 210 euros entre el número total de titulares. Por ejemplo, en el supuesto de que tres amigos compartan piso y los tres firmen el contrato y cumplan los requisitos, cada uno de ellos recibirá 70 euros.
3.- El solicitante debe tener una fuente regular de ingresos que le reporte como máximo 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los jóvenes que perciban una prestación social pública de carácter periódico -puede ser contributiva o asistencial, es decir, que se incluyen prestaciones por desempleo o discapacidad-.
4.- El interesado ha de acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud o una duración prevista de la fuente de ingresos de seis meses. Si el joven ha estado trabajando el semestre anterior a la solicitud, se puede comprobar directamente en la Seguridad Social. En el caso de que quiera justificar que va a trabajar los próximos meses, ha de presentar una copia del contrato de trabajo.
5.- El solicitante debe tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo -formado por los 27 países de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein-. También pueden acceder a la renta de emancipación los jóvenes que, sin cumplir este requisito de nacionalidad, acrediten tener residencia legal y permanente en España. Tendrán que justificarlo con la autorización de residencia permanente que se concede a las personas que han vivido de forma continuada en territorio español durante cinco años.


Aunque cumplan todos estos requisitos, hay una serie de jóvenes que no podrán acceder a la concesión de ayudas:


1.- Aquellos que tengan parentesco de primer o segundo grado -ya sea de consanguineidad o afinidad- con el arrendador.
2.- Los jóvenes que ya tengan una vivienda en propiedad, a no ser que acrediten que no disponen de su uso y disfrute, o que esta vivienda tenga un valor catastral que no exceda el 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general. Para calcular el precio, quien se encuentre en esta situación, deberá pedir la información en el departamento de Vivienda de la Comunidad autónoma en la que esté ubicada la residencia.
3.- Las personas que sean titulares de un patrimonio superior a 108.182'18 euros.


Además de los requisitos personales básicos que ha de cumplir el joven, existen una serie de exigencias específicas:
- La domiciliación bancaria de esta ayuda se hará en una de las entidades de crédito que colaboren con el Ministerio de Vivienda. -Estas entidades serán seleccionadas previa convocatoria con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y podrán acudir tanto entidades públicas como privadas-.
- El número de cuenta desde el que se paga el alquiler también tendrá que estar domiciliado en un banco o caja de ahorros que colabore con el Ministerio. El listado se encuentra en la página web del Ministerio de Vivienda.
- Estar al corriente del pago periódico del alquiler del piso con el que se quiere acceder a la prestación.
- Haber cumplido las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Formulario.

La solicitud para percibir la Renta Básica de Emancipación se puede presentar a partir del 1 de enero de 2008, día en el que entra en vigor el Real Decreto que regula la prestación.


La información se puede pedir en el departamento de Vivienda autonómico, en la página web del Ministerio http://www.vivienda.es/, o http://www.alquilerjoven.es/ y en el número de teléfono 900900707.


Para obtener la ayuda hay que presentar la solicitud en la consejería de Vivienda de la comunidad autónoma en la que esté situado el piso de alquiler. Se hará rellenando el impreso que ha establecido el Ministerio. En él se señalará lo siguiente:

- Datos personales: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección a la que el solicitante quiere que lleguen las notificaciones, DNI o Número de Identificación de Extranjeros y el número de la Seguridad Social. Si el joven no tiene este último dato, ha de aportar el régimen de previsión social al que está adscrito.


Quien tenga una vivienda que no sobrepase el precio establecido por la Ley y, por tanto, pueda beneficiarse de la obtención de la renta, indicará el número de referencia catastral del piso. También se puede señalar el número de móvil para que las notificaciones se hagan por SMS.
- En otro apartado se señalan los datos relativos al contrato de alquiler. En él se indica la dirección del domicilio arrendado, el número de inquilinos titulares del contrato y la referencia catastral que identifica la vivienda. Este dato aparece en los contratos de alquiler, pero en el caso de que no sea así, se le puede pedir al arrendador u obtenerlo en la Dirección General del Catastro http://ovc.catastro.meh.es/

- En el apartado sobre el arrendador se señalará su nombre y apellidos, NIF, NIE o CIF y su número de cuenta, a la que mensualmente hace su transferencia el joven para pagar el alquiler. Además hay que indicar la cuenta desde la que el solicitante envía el dinero. Si el número de cuenta en el que se quiere recibir la renta es distinto, se indicará en el formulario.
Si el joven todavía no tiene contrato de alquiler puede indicarlo en el impreso y, de esta manera, puede optar también a recibir la renta.


Concesión de la ayuda.

A la hora de hacer la solicitud hay que entregar el formulario debidamente cumplimentado y una fotocopia del contrato de alquiler. Posteriormente, se requerirán los documentos que acrediten que lo incluido en el formulario es cierto, aunque en algunas comunidades pueden pedir que el interesado presente, junto al impreso, otra documentación que demuestre que cumple algún requisito exigido.
El órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda comprobará que se cumplen todos los requisitos necesarios para percibir la Renta de Emancipación y lo comunicará en el plazo de dos meses. Si la solicitud se presenta en enero y no se concede hasta marzo, el beneficiario tendrá derecho a recibir la ayuda correspondiente al mes de febrero en adelante. En los convenios de colaboración para la gestión conjunta de esas ayudas se establece que será la comunidad autónoma quien tramite las solicitudes y reconozca el derecho a recibir la prestación. El Ministerio de Vivienda, por su parte, será quien abone directamente las ayudas a los beneficiarios.
La comunidad autónoma notificará la resolución al interesado y, simultáneamente, comunicará al Ministerio de Vivienda, a través de un sistema automatizado, el derecho del joven a percibir la renta. Una vez que se compruebe que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, se ingresará al joven en su cuenta bancaria el importe de la prestación. La cuenta ha de pertenecer a una de las entidades colaboradoras para que mensualmente se pueda comprobar que se realiza el pago puntual del alquiler. Éste se hará por medio de transferencia bancaria solamente desde esa cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares por contrato. El importe mensual deberá ser fijo y restringido sólo a la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicio u otros que, en todo caso, deberán hacerse de manera independiente). El pago se realizará mediante una orden permanente de transferencia u orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago periódicamente y evita así olvidos o retrasos.
El joven que quiera acceder la renta y todavía no tenga el piso alquilado lo señalará en la solicitud. Si se comprueba que cumple con todos los requisitos, se le concederá provisionalmente y tendrá, desde ese momento, tres meses para formalizar el contrato de alquiler. Presentará entonces una nueva solicitud y la comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo de la renta. Inmediatamente, el Ministerio de Vivienda ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.


Compatibilidades e incompatibilidades.

La Renta Básica de Emancipación es compatible con la aplicación de las deducciones que se puedan establecer a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir de la declaración de la renta de 2008, que se presenta en 2009, se podrá deducir el hasta el 10'05% de lo que se pague por el alquiler de la vivienda, siempre que se tenga unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos. Está previsto que la entrada en vigor de esta medida beneficie en su primer año a más de 700.000 familias. La Renta de Emancipación también es compatible con las subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas.
Un joven que reciba la prestación mensual de 210 euros no podrá disfrutar simultáneamente de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. Tampoco podrán acogerse a la prestación los arrendatarios cuyo domicilio habitual esté sometido a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler.
Como se trata de una medida de carácter coyuntural, su mantenimiento está supeditado a la valoración periódica de su eficacia para lograr los objetivos para los que ha sido concebida. Por este motivo, antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Vivienda presentará un informe de seguimiento y evaluación ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el plazo máximo de cuatro años, transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto que regula la Renta Básica de Emancipación, es decir, desde el día 1 de enero de 2008, el Ministerio de Vivienda elevará al Consejo de Ministros un informe de seguimiento y evaluación de los resultados de su aplicación proponiendo su mantenimiento, modificación o derogación.


Fuente: Fundación Consumers
Real Decreto 1472/2007 de 2 de Noviembre donde se regula la denominada Renta Básica de Emancipación destinada a facilitar el primer acceso de los jóvenes a una vivienda en alquiler.
Artículo 1. Renta básica de emancipación.
Con el objetivo de facilitar la emancipación de los jóvenes, se crea la renta básica de emancipación, consistente en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este real decreto.

Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
b) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
c) Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
d) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente real decreto:
a) Quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
b) Quienes sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma.
c) Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley.
3. Cuando se trate de solicitantes de la renta básica de emancipación cuya fuente regular de ingresos consista en actividades empresariales, profesionales o artísticas, los ingresos anuales se computarán de conformidad con la forma prevista en el artículo 5.c.2.º

Artículo 3. Cuantía y condiciones de disfrute.
1. La renta básica de emancipación consistirá en las siguientes ayudas, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda:
a) Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.
b) Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.
c) Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda de la letra a).
2. La ayuda establecida en la letra a) del apartado anterior se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.
3. Para percibir la renta básica de emancipación serán requisitos imprescindibles:
a) La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda
b) La domiciliación bancaria del pago del alquiler.
c) Estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. El mantenimiento de las ayudas a las que se refiere este artículo exigirá que se mantengan las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a esta ayuda. A efectos del cálculo del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1.c, no se computará el importe de la renta básica de emancipación, percibida en la anualidad correspondiente.
El beneficiario deberá comunicar de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
5. En caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado 1 por el número total de titulares del contrato.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la renta básica de emancipación.
1. La gestión de las ayudas objeto de este real decreto se realizará conforme a lo que establezcan los convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda suscriba con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y de acuerdo con lo que se prevé en los apartados siguientes.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, instruirá y resolverá, en el plazo máximo de dos meses, sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, incluyendo, en su caso, en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda a la que se refiere el artículo 3.1.a).
3. Los interesados presentarán la solicitud de la renta básica de emancipación conforme al modelo de impreso que se establezca por orden del Ministerio de Vivienda.
4. El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda. En tal caso, la resolución de reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el beneficiario habrá de presentar nueva solicitud aportando la documentación restante a que se refiere el artículo 5 de este real decreto, para que el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla eleve a definitiva su resolución. En este caso la ayuda se percibirá desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.
5. La comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla notificará la resolución al interesado y la comunicará de forma simultánea al Ministerio de Vivienda a través de un sistema de comunicación automatizada. El Ministerio, previos los trámites que procedan, ordenará a la entidad de crédito colaboradora el pago de las ayudas.
6. El interesado presentará la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas. La entidad lo comunicará al Ministerio de Vivienda si no hubiera recibido previamente del mismo la autorización de pago, a efectos de recabarla, según los criterios que se acuerden al efecto con dicho Ministerio.

Artículo 5. Acreditación de requisitos.
En el expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Edad del solicitante.
b) Nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o la residencia legal y permanente en España, en el caso de los extranjeros no comunitarios.
c) Una fuente regular de ingresos, según lo establecido en el artículo 2.1. A estos efectos:
1.º Si el solicitante trabaja por cuenta ajena, es becario de investigación, o percibe una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, la acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de haberes del año en curso o de la resolución administrativa correspondiente.
2.º Si la fuente regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio correspondientes a la declaración presentada por el solicitante, relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de la renta básica de emancipación. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
d) Vida laboral.
e) Número de la cuenta bancaria del beneficiario a través de la que se efectuará el pago del alquiler y el cobro de las ayudas estatales, así como de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta del alquiler.
f) Copia del contrato escrito de arrendamiento, en el que se incluyan, al menos, los contenidos a que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En cualquier caso, deberán hacerse constar en el impreso de solicitud la referencia catastral de la vivienda objeto de dicho contrato y el número del documento oficial de identificación fiscal del arrendador.
g) Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de este real decreto.
h) Referencia catastral, en su caso, de la vivienda a que se refiere la disposición adicional tercera
Artículo 6. Verificación de datos.
La solicitud de la renta básica de emancipación implicará la autorización para que la Administración Pública competente pueda solicitar la información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las Administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito a las que se refiere el artículo 8.
Cuando el órgano competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla disponga de la información relativa a alguna de las letras del artículo 5 o tenga acceso a ella en la forma prevista en el párrafo anterior, no se exigirá a los interesados la aportación de la documentación correspondiente.

Artículo 7. Convenios de colaboración con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
1. Para la ejecución de lo previsto en el presente real decreto el Ministerio de Vivienda suscribirá convenios de colaboración con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. En dichos convenios de colaboración, además de los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se recogerán al menos los siguientes contenidos:
a) Compromisos en materia de ejecución de este real decreto, expresando los instrumentos y medidas a adoptar por parte de cada Administración para asegurar su eficacia, incluyendo campañas publicitarias, así como ventanillas únicas de gestión para presentación y tramitación de solicitudes.
b) Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución de este real decreto, incluyendo, en su caso, la implantación de sistemas informáticos y protocolos automatizados de comunicación entre las Administraciones implicadas.
c) Creación de Comisiones de Seguimiento, presididas por el Titular del Ministerio de Vivienda y el Titular de la Consejería o Departamento competente por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 8. Convenios de colaboración con entidades de crédito.
El Ministerio de Vivienda podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades de crédito, públicas y privadas, que resulten seleccionadas bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, previa convocatoria y conforme al modelo de convenio que se publicará mediante orden del Ministerio de Vivienda. Estos convenios tendrán por objeto la gestión, seguimiento y control de los pagos de las ayudas establecidas en este real decreto, así como su eficacia en el cumplimiento de las finalidades perseguidas.
Los convenios de colaboración deberán contener, como mínimo, los extremos a los que se refiere el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Régimen jurídico. Compatibilidades.
1. La renta básica de emancipación es compatible con la aplicación, en su caso, de las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se establezca expresamente otra cosa.
También será compatible, de acuerdo con la normativa autonómica, con las subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
2. Es incompatible la percepción simultánea de las ayudas reconocidas en este real decreto con la percepción de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Tampoco podrán percibirlas aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual esté sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia.
3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas reguladas en este real decreto dará lugar a la pérdida al derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Aplicación a jóvenes ya emancipados.
Las personas que, a la entrada en vigor de este real decreto, ya disfruten de su vivienda habitual en arrendamiento y reúnan los demás requisitos exigidos en el mismo, sólo podrán percibir la ayuda a que se refiere la letra a) del apartado primero del artículo 3.
Disposición adicional primera. Seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en este real decreto.
Dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Vivienda elevará al Consejo de Ministros, previo informe de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, un informe de seguimiento y evaluación de los resultados de su aplicación, con la propuesta de su mantenimiento, modificación o derogación. Además, antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Vivienda presentará un Informe de seguimiento y evaluación en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Disposición adicional segunda. Actuaciones de las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas excepcionalmente podrán establecer requisitos adicionales para la concesión de la renta básica de emancipación, informe favorable de la Comisión de Seguimiento que corresponda, establecida en el artículo 7.2.c) de este real decreto, sin perjuicio de la aplicación del mismo desde la fecha de su entrada en vigor.

Disposición adicional tercera. Titularidad de la vivienda.
A los efectos de lo indicado en el artículo 2.2.b, no se considerará titular de una vivienda cuando el valor catastral de la misma no exceda del 60 por 100 del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.

Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias reservadas al Estado sobre planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el número 13.ª del apartado primero del artículo 149 de la Constitución española.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se habilita al titular del Ministerio de Vivienda para que, en el ámbito de sus competencias, apruebe cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Vivienda,
CARME CHACÓN PIQUERAS

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