jueves, 3 de enero de 2008

CONSULTA COMPRAVENTA: VENTA DE INMUEBLE DE V.P.O.

ACTUALMENTE PARA VENDER UN PISO PROTEGIDO SE LO PUEDO VENDER A CUALQUIERA QUE CUMPLA LAS CONDICIONES PARA ACOGERSE A UN PISO DE PROTECCIÓN, SIEMPRE QUE LA CAM NO HAYA EJERCIDO EL DERECHO DE TANTEO. ¿SERÍA LEGALMENTE POSIBLE QUE EN UN FUTURO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID EXTIENDA EL DERECHO DE TANTEO NO SÓLO A ELLA SINO A UNA "LISTA OFICIAL DE DEMANDANTES DE VPO", DE MANERA QUE ESTÉ OBLIGADO A VENDER MI PISO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID O A UNA LISTA OFICIAL DE DEMANDANTES Y QUE POR TANTO YA NO PUEDA VENDÉRSELO A CUALQUIERA? ME INTERESA SABER SI ESTO LEGALMENTE SERÍA POSIBLE HACERLO CON CARÁCTER RETROACTIVO PORQUE AUNQUE ACTUALMENTE NO ES ASÍ, SI LEGALMENTE SE PUEDE HACER CON RETROACTIVIDAD ME AFECTARÍA.

Si sería posible que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo acuerden esa situación que Ud. señala de que estemos obligados a vender nuestro piso a una lista oficial de demandantes de VPO. Realmente el ejercicio del derecho de tanteo que está realizando la Comunidad Autonoma de Madrid, esta pensado en beneficio de esa “lista” de personas de “escasa capacidad económica”
En la actualidad, si la Comunidad Autonoma de Madrid renunciara al derecho de tanteo, podemos vender nuestro inmueble de nuestra propiedad a cualquier tercero, cuyos datos personales no vienen contemplados ni recogidos en una lista cerrada de posibles adquirentes.
En un futuro sería lícito y posible que la Comunidad Autonoma de Madrid, bajo el imperio de una norma de rango legal, nos obligara a la hora de renunciar ésta al derecho de tanteo, a que vendamos el inmueble a un adquirente recogida en una lista. Ello nunca con efecto retroactivo, claro está. Sólo a partir de su publicación en el BOCAM.

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