jueves, 3 de enero de 2008

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL. LEY DE MEDIDAS DE PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL

PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL EN EL SECTOR INMOBILIARIO.

Uno de los proyectos que están en estudio por parte del Gobierno para erradicar el fraude fiscal y detectar las irregularidades en el sector inmobiliario y las tramas de fraude en el IVA es La Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.
Sin duda, uno de los grandes referentes del Anteproyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, es el fraude en el sector inmobiliario.
No es la primera vez que los Gobiernos y Hacienda sitúan el sector inmobiliario en su punto de mira; estos no han de olvidar que las medidas preventivas del fraude fiscal han de resultar operativas.
Es decir, la investigación del fraude fiscal requiere dos componentes importantes: medios humanos, y colaboración ciudadana.
Respecto al primero de los componentes cabe destacar que España es uno de los países europeos con menor número de funcionarios de Hacienda por habitante.
En cuanto al segundo elemento necesario, señalar que el último Barómetro Fiscal realizado por el Instituto de Estudios Fiscales pone de manifiesto que un 64% de los españoles no informaría a Hacienda en caso de enterarse de que personas de su entorno están cometiendo un importante fraude fiscal, mientras que el porcentaje que sí colaboraría sólo alcanza el 7%.
Por otro lado respecto a las novedades que introduce el referido anteproyecto, todas ellas se dirigen a la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y el empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.
Así por ejemplo en las operaciones de compraventa se deberán incluir en la escritura pública los medios de pago utilizados en la compra de un inmueble y el NIF de los que intervienen para poder inscribirla en el Registro de la Propiedad, para permitir su correcta identificación..
En idéntico sentido los contratos de arrendamiento y de suministro de energía eléctrica habrán de incluir la referencia catastral de la vivienda.
La efectividad de que se establezca la obligatoriedad de la consignación del NIF y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles, queda garantizada al establecerse como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras.

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