viernes, 4 de enero de 2008

ASOCIACION DE MEDIADORES INMOBILIARIOS PARA LA CALIDAD EMPRESARIAL (A.M.I.C.E)

ASOCIACION DE MEDIADORES INMOBILIARIOS PARA LA CALIDAD EMPRESARIAL (A.M.I.C.E)

Recientemente se ha constituido una Asociación de Mediadores Inmobiliarios para la Calidad Empresarial denominada A.M.I.C.E, integrada únicamente por agentes inmobiliarios.
El objetivo principal de esta asociación esta en profesionalizar el sector de de la intermediación inmobiliaria mediante la unificación y el visado por parte del Instituto Nacional de Consumo, de los documentos de mediación inmobiliaria utilizados por las agencias inmobiliarias asociadas a A.M.I.C.E., para de tal modo aminorar el temor del propietario de suscribir con la agencia inmobiliaria documentos y contratos inmobiliarios.
Es un hecho notario el que muchos de los documentos utilizados por algunas agencias inmobiliarias, contienen cláusulas abusivas que contravienen la Ley de Consumidores y Usuarios, lo que supone que muchos de los clientes de las agencias inmobiliarias renuncian colaborar con los agentes inmobiliarios en general, sufriendo tal consecuencia el resto de mediadores que actúan en el mercado inmobiliario con claridad y transparencia.
Es por ello por lo que A.M.I.C.E ha nacido con el objetivo de desmarcar al agente inmobiliario profesional y responsable, del que utiliza medios abusivos que atentan a la buena fe, y a la legalidad. Los estatutos de A.M.I.C.E prevén como requisitos de acceso el cumplir la normativa de Consumo, el utilizar de modo exclusivo los documentos que en su día se visen por Consumo, el estar dado de alta en la Agencia de Protección de Datos, etc
Un dato alarmante es el de que las reclamaciones interpuestas en el año 2005 por los consumidores de la Comunidad de Madrid relacionadas con vivienda, están siendo las más denunciadas.
Según el Instituto Nacional de Consumo en el mes de julio del año 2004, se efectuó una campaña exclusiva de vivienda, investigando a 110 inmobiliarias y aproximadamente más de la mitad tenía problemas, de distinta importancia.
Es por ello por lo que A.M.I.C.E a través de sus servicios jurídicos se va a ocupar de asesorar jurídicamente a sus asociados de toda la normativa que afecte al sector de la intermediación inmobiliaria, de cara a evitar posibles sanciones por parte de Consumo.
Según fuentes oficiales, en el año 2004, se recaudó por sanciones de vivienda 2.909.000 euros, casi el doble de lo recaudado en 2003, con 1.894.000 euros.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: VIVIENDA DIGNA

VIVIENDA DIGNA

De conformidad con la Constitución Española, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. A día de hoy se hace necesario crear mecanismos de control y de buscar fórmulas que garanticen el acceso a una vivienda digna.
El que los poderes públicos no se hayan preocupado de promover las condiciones necesarias y de fijar las normas para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna ha provocado una escalada desorbitada de los precios de la vivienda frente a los salarios en todo el territorio nacional. En diez años el precio de la vivienda se ha incrementado en más de un 250%, mientras que los salarios apenas se han incrementado por encima del IPC.
Es un hecho notorio el que los jóvenes tienen muy difícil el acceso a la vivienda teniendo que destinar cerca del 70% de su salario y del 50% en el caso de una pareja joven.
Los alquileres han dejado de ser una solución para aquellos que no logran la preaprobación del préstamo hipotecario. Las entidades bancarias alertan a sus clientes de que en el 2.007 los tipos de interés seguirán al alza, y sin freno. Es una situación preocupante y alarmante.
Se prevé que si continúan subiendo a este mismo ritmo los tipos de interés, y el IPC, tendrán inevitablemente que disminuir los precios de la vivienda, dado que aumentará a tal extremo el endeudamiento familiar que imposibilitará el que muchas familias continúen viviendo en el que fue su hogar. Los propietarios tendrán que acceder a residencias más humildes para así hacer frente a sus elevados préstamos hipotecarios.
Esperemos que si esto ocurre ningún Gobierno presuma que durante su mandato logro que disminuyeran los precios de la vivienda sin confesar que fue su incapacidad y su mala gestión la causante de no frenar los altos tipos de interés.
Otro de los problemas que impiden el acceso a una vivienda digna es la proliferación de viviendas vacías y secundarias que, en la mayoría de los casos, son mantenidas así con fines especulativos. En España a día de hoy nos encontramos con más de 6.442.896 viviendas vacías o secundarias que o bien no se usan, o bien se emplean con una intensidad reducida.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL

ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL

Cada vez son más frecuentes las sensatas dudas que surgen a los propietarios de los pisos, sobre todo a aquellos que residen en pisos altos, o que utilizan por ejemplo marcapasos en relación a los posibles daños a la salud que les pueden ocasionar las ondas de una antena o repetidor de telefonía móvil instalada en la cubierta de su edificio.
No es de extrañar tal preocupación debido a la escasa información existente por parte de los organismos públicos sobre los posibles efectos perjudiciales de estas antenas, y aún más tras el consenso alcanzado por parte de los científicos de que no está demostrado que la exposición a estas ondas sea inofensiva. Como ya sabemos la Organización Mundial de la Salud esta dedicando gran parte de sus esfuerzos en investigar los posibles problemas de salud que pueden ocasionar las ondas electromagnéticas de estas antenas y esperemos que pronto se pronuncie al respecto.
La instalación de antena de telefonía móvil, en términos de la Ley de Propiedad Horizontal, “el arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble” requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Es por ello interesante estar al corriente de las convocatorias de las Juntas de Propietarios y de las Ordenes del día de las Juntas de Propietarios en el supuesto de que residamos en pisos altos o si utilizamos cualquier dispositivo médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos del repetidor, por si es nuestro deseo votar en contra de la instalación de éstas.
A día de hoy algunos Ayuntamientos están prohibiendo a las empresas de telefonía la instalación de este tipo de antenas en prevención de que las ondas electromagnéticas puedan perjudicar la salud pública, sugiriendo a su vez a las empresas de telefonía que coloquen las antenas en polígonos industriales, lejos de los núcleos residenciales, y a ser posible, de forma compartida para varias operadoras al mismo tiempo.

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: APARTAMENTOS TURISTICOS.A

APARTAMENTOS TURISTICOS

Conforme a la dispersa normativa autonómica en materia de turismo, los apartamentos turísticos son establecimientos compuestos por módulos de alojamiento (apartamentos, chalets, bungalows o similares) destinados de forma usual y mediante precio, a prestar un servicio de alojamiento turístico para su ocupación por el interesado, con mobiliario, equipación, y diversos servicios e instalaciones, sin que el ocupante del apartamento turístico se vea obligado a realizar actuaciones de acomodación para disponer de dichos apartamentos
La ocupación de los apartamentos turísticos ha de ser ocasional, desestimándose que los mismos se ocupen con carácter de residencia permanente.
A día de hoy existen centenares de empresas que explotan este tipo de alojamiento turístico pudiendo éstas ser propietarias o no de las mismas. En el supuesto de no ser propietarias deberán cumplir una serie de requisitos como por ejemplo la de comunicar a la Administración tal circunstancia a efectos de dejar constancia de la titularidad y responsabilidad de la explotación, la de designar necesariamente un director de establecimiento en los conjuntos de apartamentos, la de constituir una fianza para responder de la correcta prestación de los servicios concertados con sus clientes en proporción al volumen del negocio previsto y a los medios técnicos de que dispongan para desarrollar su actividad.
Las diferentes legislaciones turísticas autonómicas regulan las especialidades que deben congregar los apartamentos turísticos y el procedimiento para la autorización y puesta en marcha de este tipo de explotaciones turísticas.
La regulación jurídica específica de los apartamentos turísticos en la Comunidad Autónoma de Madrid, viene determinada tanto por la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación de Turismo en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero como por el Decreto 94/2002, de 6 de junio, que regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
Según la última encuesta de ocupación en apartamentos turísticos publicada por el Instituto Nacional de Estadística en mayo de 2005, existen en España 615.655 apartamentos turísticos, con una capacidad de plazas estimadas en 471.437. Canarias ocupa la primera posición en ser la ciudad que alberga mayor número de plazas ascendiendo estas a 205.095 plazas, seguida ésta por Cataluña y Comunidad Valenciana con 52.630 y 69.258 respectivamente.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS