domingo, 19 de octubre de 2008

Próxima reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para la mejora energética de los edificios.

El Consejo General del Poder Judicial considera adecuado el anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética que el Gobierno aprobó el pasado agosto y que persigue, la mejora energetica de los edificios.


El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy su informe sobre esta norma, habiendo ya recibido ya el visto bueno de la Comisión de Estudios.Próximamente se procederá a reformar la Ley de Propiedad Horizontal para así permitir flexibilizar las mayorías necesarias en las juntas de propietarios para que la comunidad afronte la realización de obras de mejora de la eficiencia energética del edificio.Hasta ahora se requiere:
- unanimidad: si se modifican las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad,
- mayoría de tres quintos: si las actuaciones suponen el establecimiento de servicios comunes de interés general, o
- mayoría de propietarios en el resto de supuestos.
La reforma de la ley facilita la adopción de acuerdos sobre este tipo de actuaciones y clarifica el régimen jurídico aplicable, eliminando la regla de la unanimidad en los casos en que estas instalaciones, tengan o no la consideración de servicios comunes de interés general, supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Esta medida debe unirse a la posibilidad ya existente de que un tercio de los propietarios acuerden la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.Esta modificación facilita las obras de rehabilitación de los edificios residenciales que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética y, en consecuencia, es importante para favorecer la eficacia del Plan Renove de viviendas. Este Plan se está diseñando actualmente en el Ministerio de Vivienda y tendrá que estar perfilado antes de finales de año, tal y como se ha decidido en el Consejo de Ministros celebrado hoy. Asimismo, el Consejo de Ministros ha encargado al Ministerio de Vivienda la elaboración de un nuevo marco normativo que impulse la renovación y rehabilitación de edificios y viviendas.

miércoles, 25 de junio de 2008

NUEVAS OPORTUNIDADES PARA EL SECTOR DE LAS AGENCIAS INMOBILIARIAS

LA CAPTACION DE TERRENOS Y CUBIERTAS DE NAVES INDUSTRIALES PARA INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS.

A pesar de la crisis inmobiliaria e hipotecaria, el sector inmobiliario, continúa ofreciendo múltiples oportunidades de negocio a los agentes inmobiliarios.
Las numerosas ventajas que ofrecen las energías renovables, cómo la solar fotovoltaica que se obtiene por medio de la transformación directa de la energía del sol en energía eléctrica, al disminuir la contaminación del medio ambiente, ha dado lugar a que empresas promotoras y de instalación solar se posicionen proyectando instalaciones fotovoltaicas en terrenos y en los tejados de naves industriales.
La energía solar puede aprovecharse para convertir la radiación solar en electricidad a través de la tecnología fotovoltaica. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha previsto multiplicar los diferentes usos de esta energía y pasar, en el caso de la energía solar fotovoltaica, de los 0,3 ktep (toneladas equivalentes de petróleo) a 2,6 ktep. La energía solar fotovoltaica es una de las energías renovables con mayor potencial en la región, motivo por el cual el Plan Energético de la Comunidad de Madrid prevé alcanzar para 2012 los 400.000 m2 de paneles solares térmicos instalados -permitirán suministrar el 60% del agua caliente consumida por 25.000 familias- y que para esa fecha 25.000 hogares de la región cuenten con energía eléctrica suministrada por paneles solares fotovoltaicos. A través de la formación y asesoramiento especializado que reciben los agentes inmobiliarios en energía solar fotovoltaica, en el último trimestre se han captado a nivel nacional, cientos de terrenos y naves industriales aptos para este tipo de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica. La intermediación inmobiliaria se hace precisa en el campo de las energías renovables, poniendo en contacto a los propietarios de estas naves y terrenos con los promotores e inversores fotovoltaicos. Desde nuestra consultora legal especializada en el sector inmobiliario, y fotovoltaico, los promotores e instaladores fotovoltaicos, están solicitando los servicios profesionales de su red de profesionales inmobiliarios capaces de abordar con éxito su labor de intermediación. La búsqueda por parte de inversores de tejados de naves de más de 30.000 metros cuadrados y terrenos aptos para las instalaciones de paneles solares fotovoltaicos, ha permitido la entrada a este sector de intermediarios inmobiliarios bien formados que conozcan los requisitos y mandatos imperativos que marca la normativa legal al respecto, de cara a que su captación sea efectiva y eficiente.
La especialización jurídica ofrecida por abogados especialistas, logra dar confianza a los propietarios de naves y terrenos que quieren obtener una interesante rentabilidad instalando ellos mismos los huertos o plantas solares o arrendando sus tejados y solares a los inversores interesados en realizar la inversión necesaria para obtener la esperada rentabilidad. Los agentes inmobiliarios especializados en arrendamiento de temporada en las costas españolas llevan muchos años vendiendo sol para el turismo. Ahora están empezando a concebir el sol cómo una fuente de energía, capaz de retornar la inversión necesaria, para este tipo de instalaciones solares fotovoltaicas.
España es uno de los países europeos con niveles más altos de radiación solar. Los valores oscilan entre los 3, 2 kilovatios/hora por metro cuadrado y día de la cornisa cantábrica, hasta los 5,3 kilovatios/hora por metro cuadrado y día de la isla de Tenerife. Desde el punto de vista de la retribución, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se caracteriza por la posibilidad de que su régimen retributivo se complemente mediante la percepción de una prima, en los términos que reglamentariamente se establezcan, para cuya determinación pueden tenerse en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medioambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética y los costes de inversión en que se haya incurrido. El titular de la instalación, puede optar por vender su producción o excedentes de energía eléctrica al distribuidor, percibiendo por ello una retribución en forma de tarifa regulada, o bien por vender dicha producción o excedentes directamente en el mercado diario, en el mercado a plazo o a través de un contrato bilateral, percibiendo en este caso el precio negociado en el mercado, más un incentivo por participar en él y una prima, si la instalación concreta tiene derecho a percibirla.

martes, 10 de junio de 2008

LA CAPTACION DE CUBIERTAS DE NAVES INDUSTRIALES Y TERRENOS PARA PROYECTOS DE INSTALACION SOLAR FOTOVOLTAICA.




NUEVAS OPORTUNIDADES Y ALTERNATIVAS DE NEGOCIO PARA LOS AGENTES INMOBILIARIOS.

Ante la actual crisis inmobiliaria e hipotecaria existen nuevas oportunidades de negocio para los agentes inmobiliarios motivadas por la actual demanda de cubiertas de naves industriales y terrenos para las instalaciones de tejados, plantas y huertos fotovoltaicos.
La colaboración de los agentes inmobiliarios se hace precisa y necesaria a la hora de localizar los espacios adecuados para que, tanto los inversores, cómo las empresas promotoras fotovoltaicas, puedan implementar y desarrollar en estos sus proyectos de producción de energía solar fotovoltaica.
El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 prevé duplicar la producción energética en su periodo de vigencia mediante la instalación de 400.000 metros cuadrados de paneles solares que produzcan 20 MWp de potencia.
La Jornada se celebrará los días martes 24 de junio a las 16:30 h en las oficinas de Promein, sitas en la calle Alberto Aguilera, 17 y vía Internet el martes 15 de julio a las 16:30 h.


Duración aproximada: 3 horas.


PONENTES:


D. FELIX SANTABALLA
D. JOSE ANTONIO MATEU

Representantes de WinterSun. (Capital Solar).
Empresa promotora e instaladora fotovoltaica, que bajo el asesoramiento jurídico de PROMEIN, ha creado el segundo parque fotovoltaico más importante en España después del desarrollado por Telefónica de España en Las Tablas (Madrid). http://www.wintersun.es/


D.ª CARMEN PELAZ GARCIA
Director Jurídico de Promein Abogados. http://www.promein.com/


El curso pretende dotar al profesional inmobiliario de las herramientas necesarias para desarrollar con éxito su labor de mediación en la captación de terrenos y naves industriales aptos para la instalación solar fotovoltaica, desde su vertiente técnica, jurídica, y práctica.

FECHAS Y LUGAR DE CELEBRACION:

Martes 24 de junio a las 16:30 h - en las oficinas de Promein Abogados, en calle Alberto Aguilera, 17 – 1º de Madrid.

Martes 15 de julio a las 16: 30 h – emisión por Internet vía Video-Chat conferencia con resolución de consultas.

* Existencia de plazas limitadas.


FORMA DE INSCRIPCION:

Si desea descargarse la Hoja de Inscripción pulse sobre el botón Hoja de Inscripción.







Esperamos que la presente Jornada les resulte de gran utilidad.
Si así lo desea, puede reenviar esta información a aquellos compañeros dedicados a la mediación inmobiliaria que les pudiera interesar. Muchas gracias.


Un saludo.




Marta Sánchez García
Coordinadora de PROMEIN INMOCONSULTING
Telef. 91 535 89 90 - 902 195 270
Fax 91 535 13 35






miércoles, 14 de mayo de 2008

PROMEIN SE OCUPA DE AUDITAR LOS DOCUMENTOS Y CONTRATOS DE MEDIACION INMOBILIARIA A SUS CLIENTES

AUDITORIA DE LOS CONTRATOS DE MEDIACION INMOBILIARIA


Desde PROTECCION MERCADO INMOBILIARIO (Promein) se aboga por el uso de documentos de mediación inmobiliaria claros, libres de cláusulas abusivas, conformes a derecho, con cláusulas que respeten el equilibrio entre las partes, el principio de buena fe, y que respeten la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.Desde hace más de 10 años Promein se ha encargado de revisar y de auditar los contratos de mediación inmobiliaria utilizados por las agencias inmobiliarias en su trafico mercantil, aconsejando las cláusulas que deberían incluir, modificar y suprimir de cara a trabajar con una correcta documentación.Asimismo, aparte de revisar los documentos de mediación de sus clientes, PROMEIN ofrece a las agencias inmobiliarias un juego completo de documentos cuya utilización recomienda, que incluye diversos modelos de encargos de venta, (en exclusiva, agente único, sin exclusiva, reconocimiento de honorarios) partes de visita, recibo de deposito para señal y arras, contratos de arras, contratos de compraventa, etc.Respecto de los encargos de venta recomendados por PROMEIN, señalar que aparte de ser documentos consensuados y negociados, se caracterizan por cumplir fielmente los designios del Decreto de 1969, identificando al oferente, el inmueble, su situación registral, las cargas y gravámenes, la duración del contrato, el precio de venta, los honorarios de mediación, etc.Asimismo los encargos de venta no contienen ningún tipo de cláusula penal o indemnizatoria para el usuario, salvo el de que “puentee” al agente inmobiliario, aprovechándose de las gestiones efectuadas por este, y cuentan con suficientes espacios en blanco que logran que el contrato de mediación no se configure como de adhesión. Conforme a nuestra amplia regulación jurisprudencial son contratos consensuados, negociados, y libres de cláusulas abusivas.Es un hecho notario que la utilización por parte de las inmobiliarias de documentos ajustados a derechos y libres de cláusulas abusivas y leoninas, en su actuación profesional, redunda en una mayor imagen y calidad de servicio.Entre los errores más frecuentes que se dan en los documentos de mediación inmobiliaria utilizados por las inmobiliarias, nos encontramos los siguientes:En los encargos de venta en exclusiva:- no anudar correctamente la cláusula de vulneración de exclusiva. Para ser un encargo en exclusiva, la propiedad ha de asumir la obligación de abonar honorarios en el supuesto de que transmita la propiedad del inmueble directamente o a través de otra agencia inmobiliaria. A día de hoy muchas agencias inmobiliarias no anudan correctamente en ninguna cláusula del documento el efecto jurídico de la vulneración de la exclusiva. No basta con señalar que “la propiedad declara no tener encomendada la venta a ninguna persona sea física o jurídica” o que “el propietario encarga en exclusiva…”Es imprescindible que el propietario conozca el efecto jurídico de vulneración de exclusiva, suscribiéndolo de tal modo con la inmobiliaria, para así conocer que sucede si vende el inmueble a un tercero durante el periodo de exclusiva.- pactar que la duración de la exclusiva es indefinida. La jurisprudencia más consolidada tacha esta cláusula de nula, y la tiene por no puesta.- establecer cláusulas penales, indemnizatorias, o de honorarios, en los supuestos de revocación, resolución anticipada, de no aceptar la oferta de compra, etc.- obligarse a prestar al propietario que suscribe el encargo de venta una serie de servicios de difícil prueba, cómo por ejemplo:a) Mantener informado al Cliente de todas las incidencias relacionadas con la gestión de venta de su inmueble,b) elaborar un informe con el número de visitas del inmueble en la web, resumen de visitas al inmueble, anuncios en prensa,c) Elaborar un dossier que será entregado al cliente en el plazo de 10 días laborables desde la fecha del presente documento que se compondrá de: un informe de la situación registral del inmueble, una valoración de mercado, el desglose de gastos necesarios para la transmisión del inmueble libre de cargas, y el importe del impuesto municipal de plusvalía referido a una fecha, así como unas fichas de la vivienda.Todo este tipo de compromisos de calidad de servicio, que comercialmente interesa ofrecer al cliente, tienen la contrapartida de que desde el punto de vista de una posible reclamación judicial de honorarios, son de difícil prueba. Conforme al 1124 del Código Civil, referente a las obligaciones reciprocas, para poder reclamar al cliente-propietario, el cumplimiento de la obligación de pago de honorarios, la inmobiliaria deberá demostrar que ha cumplido los compromisos y obligaciones adquiridas por nota de encargo. Por ello el propietario, en relación a los apartados anteriores, en el supuesto de tener que ser demandado por impago de honorarios, negaría que:a) Le hayamos mantenido informado de todas las incidencias relacionadas con la gestión de venta de su inmueble.b) Le hayamos elaborado un informe con el número de visitas del inmueble en la web, resumen de visitas al inmueble, anuncios en prensa.c) Le hayamos elaborado y entregado un dossier en el plazo de 10 días laborables desde la fecha de la firma del documento compuesto de: un informe de la situación registral del inmueble, una valoración de mercado, el desglose de gastos necesarios para la transmisión del inmueble libre de cargas, y el importe del impuesto municipal de plusvalía referido a una fecha, así como unas fichas de la vivienda.Para que la agencia inmobiliaria pueda demostrar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos, debería contar con la firma del propietario de “algún documento” que certifique que se le ha prestado en tiempo y forma tales servicios. La inmobiliaria se vería impedida de poder reclamar sus honorarios de mediación, en el supuesto de no poder hacer prueba de ello.- No incluir la leyenda de protección de datos.En las Hojas de control de visitas:- Incluir en la hoja de visita más de un inmueble visitado, y una sola firma. Es imprescindible que por cada inmueble visitado por el posible comprador, figure una hoja de control de visitas, o una firma junto a cada inmueble visitado, ya que en caso contrario podría éste, en sede judicial, negar que el inmueble objeto de litigio haya sido visitado, alegando de tal modo (como así sucede en ocasiones en la práctica judicial) que la Inmobiliaria lo ha incluido dolosa y unilateralmente en la lista.- No hacer firmar al propietario y al visitante/comprador el parte de visita: Se aconseja que firmen dicho documento, tanto propietario, como el posible comprador, para de este modo acreditar que el encargo estaba vigente en el momento de la visita y que la propiedad conoció personalmente al comprador en ese momento.- No incluir la leyenda de protección de datos.En los contratos de arras y contratos de compraventa privada:- No establecer la fecha máxima en la que se otorgará escritura pública de compraventa.- Omitir el derecho del comprador a la elección del Notario.- Omitir la obligación del comprador de comunicar al vendedor “x” días antes de la fecha máxima para otorgar escritura pública, día, hora y Notario.En la práctica inmobiliaria, son numerosos los errores que se cometen en el clausulado de los documentos de mediación inmobiliaria, y sobre todo de sistema de trabajo, que impiden al agente inmobiliario poder hacer efectivo su derecho al cobro de honorarios, en el supuesto de encontrarnos con un “puenteo” o un impago.A la hora de colaborar las inmobiliarias en redes, MLS, o bolsas de inmuebles, debemos conocer si la documentación de la inmobiliaria captadora o vendedora adolece de vicios similares a los anteriormente señalados que imposibiliten poder reclamar honorarios.En consecuencia, la agencia inmobiliaria debe conocer la importancia de trabajar con una documentación comercial y jurídicamente correcta, para así realizar con éxito su labor de mediación.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS