miércoles, 14 de mayo de 2008

PROMEIN SE OCUPA DE AUDITAR LOS DOCUMENTOS Y CONTRATOS DE MEDIACION INMOBILIARIA A SUS CLIENTES

AUDITORIA DE LOS CONTRATOS DE MEDIACION INMOBILIARIA


Desde PROTECCION MERCADO INMOBILIARIO (Promein) se aboga por el uso de documentos de mediación inmobiliaria claros, libres de cláusulas abusivas, conformes a derecho, con cláusulas que respeten el equilibrio entre las partes, el principio de buena fe, y que respeten la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.Desde hace más de 10 años Promein se ha encargado de revisar y de auditar los contratos de mediación inmobiliaria utilizados por las agencias inmobiliarias en su trafico mercantil, aconsejando las cláusulas que deberían incluir, modificar y suprimir de cara a trabajar con una correcta documentación.Asimismo, aparte de revisar los documentos de mediación de sus clientes, PROMEIN ofrece a las agencias inmobiliarias un juego completo de documentos cuya utilización recomienda, que incluye diversos modelos de encargos de venta, (en exclusiva, agente único, sin exclusiva, reconocimiento de honorarios) partes de visita, recibo de deposito para señal y arras, contratos de arras, contratos de compraventa, etc.Respecto de los encargos de venta recomendados por PROMEIN, señalar que aparte de ser documentos consensuados y negociados, se caracterizan por cumplir fielmente los designios del Decreto de 1969, identificando al oferente, el inmueble, su situación registral, las cargas y gravámenes, la duración del contrato, el precio de venta, los honorarios de mediación, etc.Asimismo los encargos de venta no contienen ningún tipo de cláusula penal o indemnizatoria para el usuario, salvo el de que “puentee” al agente inmobiliario, aprovechándose de las gestiones efectuadas por este, y cuentan con suficientes espacios en blanco que logran que el contrato de mediación no se configure como de adhesión. Conforme a nuestra amplia regulación jurisprudencial son contratos consensuados, negociados, y libres de cláusulas abusivas.Es un hecho notario que la utilización por parte de las inmobiliarias de documentos ajustados a derechos y libres de cláusulas abusivas y leoninas, en su actuación profesional, redunda en una mayor imagen y calidad de servicio.Entre los errores más frecuentes que se dan en los documentos de mediación inmobiliaria utilizados por las inmobiliarias, nos encontramos los siguientes:En los encargos de venta en exclusiva:- no anudar correctamente la cláusula de vulneración de exclusiva. Para ser un encargo en exclusiva, la propiedad ha de asumir la obligación de abonar honorarios en el supuesto de que transmita la propiedad del inmueble directamente o a través de otra agencia inmobiliaria. A día de hoy muchas agencias inmobiliarias no anudan correctamente en ninguna cláusula del documento el efecto jurídico de la vulneración de la exclusiva. No basta con señalar que “la propiedad declara no tener encomendada la venta a ninguna persona sea física o jurídica” o que “el propietario encarga en exclusiva…”Es imprescindible que el propietario conozca el efecto jurídico de vulneración de exclusiva, suscribiéndolo de tal modo con la inmobiliaria, para así conocer que sucede si vende el inmueble a un tercero durante el periodo de exclusiva.- pactar que la duración de la exclusiva es indefinida. La jurisprudencia más consolidada tacha esta cláusula de nula, y la tiene por no puesta.- establecer cláusulas penales, indemnizatorias, o de honorarios, en los supuestos de revocación, resolución anticipada, de no aceptar la oferta de compra, etc.- obligarse a prestar al propietario que suscribe el encargo de venta una serie de servicios de difícil prueba, cómo por ejemplo:a) Mantener informado al Cliente de todas las incidencias relacionadas con la gestión de venta de su inmueble,b) elaborar un informe con el número de visitas del inmueble en la web, resumen de visitas al inmueble, anuncios en prensa,c) Elaborar un dossier que será entregado al cliente en el plazo de 10 días laborables desde la fecha del presente documento que se compondrá de: un informe de la situación registral del inmueble, una valoración de mercado, el desglose de gastos necesarios para la transmisión del inmueble libre de cargas, y el importe del impuesto municipal de plusvalía referido a una fecha, así como unas fichas de la vivienda.Todo este tipo de compromisos de calidad de servicio, que comercialmente interesa ofrecer al cliente, tienen la contrapartida de que desde el punto de vista de una posible reclamación judicial de honorarios, son de difícil prueba. Conforme al 1124 del Código Civil, referente a las obligaciones reciprocas, para poder reclamar al cliente-propietario, el cumplimiento de la obligación de pago de honorarios, la inmobiliaria deberá demostrar que ha cumplido los compromisos y obligaciones adquiridas por nota de encargo. Por ello el propietario, en relación a los apartados anteriores, en el supuesto de tener que ser demandado por impago de honorarios, negaría que:a) Le hayamos mantenido informado de todas las incidencias relacionadas con la gestión de venta de su inmueble.b) Le hayamos elaborado un informe con el número de visitas del inmueble en la web, resumen de visitas al inmueble, anuncios en prensa.c) Le hayamos elaborado y entregado un dossier en el plazo de 10 días laborables desde la fecha de la firma del documento compuesto de: un informe de la situación registral del inmueble, una valoración de mercado, el desglose de gastos necesarios para la transmisión del inmueble libre de cargas, y el importe del impuesto municipal de plusvalía referido a una fecha, así como unas fichas de la vivienda.Para que la agencia inmobiliaria pueda demostrar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos, debería contar con la firma del propietario de “algún documento” que certifique que se le ha prestado en tiempo y forma tales servicios. La inmobiliaria se vería impedida de poder reclamar sus honorarios de mediación, en el supuesto de no poder hacer prueba de ello.- No incluir la leyenda de protección de datos.En las Hojas de control de visitas:- Incluir en la hoja de visita más de un inmueble visitado, y una sola firma. Es imprescindible que por cada inmueble visitado por el posible comprador, figure una hoja de control de visitas, o una firma junto a cada inmueble visitado, ya que en caso contrario podría éste, en sede judicial, negar que el inmueble objeto de litigio haya sido visitado, alegando de tal modo (como así sucede en ocasiones en la práctica judicial) que la Inmobiliaria lo ha incluido dolosa y unilateralmente en la lista.- No hacer firmar al propietario y al visitante/comprador el parte de visita: Se aconseja que firmen dicho documento, tanto propietario, como el posible comprador, para de este modo acreditar que el encargo estaba vigente en el momento de la visita y que la propiedad conoció personalmente al comprador en ese momento.- No incluir la leyenda de protección de datos.En los contratos de arras y contratos de compraventa privada:- No establecer la fecha máxima en la que se otorgará escritura pública de compraventa.- Omitir el derecho del comprador a la elección del Notario.- Omitir la obligación del comprador de comunicar al vendedor “x” días antes de la fecha máxima para otorgar escritura pública, día, hora y Notario.En la práctica inmobiliaria, son numerosos los errores que se cometen en el clausulado de los documentos de mediación inmobiliaria, y sobre todo de sistema de trabajo, que impiden al agente inmobiliario poder hacer efectivo su derecho al cobro de honorarios, en el supuesto de encontrarnos con un “puenteo” o un impago.A la hora de colaborar las inmobiliarias en redes, MLS, o bolsas de inmuebles, debemos conocer si la documentación de la inmobiliaria captadora o vendedora adolece de vicios similares a los anteriormente señalados que imposibiliten poder reclamar honorarios.En consecuencia, la agencia inmobiliaria debe conocer la importancia de trabajar con una documentación comercial y jurídicamente correcta, para así realizar con éxito su labor de mediación.

jueves, 24 de abril de 2008

CONCURSO DE ACREEDORES


¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.

NORMATIVA REGULADORA:

Ley 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004.
Artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entraron en vigor el 11 de julio de 2003.

COMPETENCIA OBJETIVA:

Los nuevos Juzgados de lo Mercantil.

CLASES DE CONCURSO:

a) Voluntario:
Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente.

b) Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.

FINALIDAD DEL CONCURSO:

La satisfacción de los acreedores, cómo por ejemplo proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc.

¿CUANDO SE HA DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:


a) Evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa.
b) el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad.


OPCIÓN DE REALIZAR UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO:


El deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.


¿CUÁNDO TIENE LUGAR LA RESOLUCIÓN POR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA?


- Cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores,
- Si no se cumple el convenio pactado, o
- Si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.

¿QUÉ SUCEDE SI EL CONCURSO ACABA EN LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA?


El juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES:


- El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
- La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
- Ministerio Fiscal
- Junta de Acreedores
- Deudor o concursado


EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:


Sobre el deudor:
Sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.

Sobre los acreedores:
Integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.


Sobre contratos vigentes:
Novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al Juez del concurso.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:


Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal.
Divide el procedimiento en cinco secciones:

SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.

SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:

- Fase 1 Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
- Fase 2 Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
- Fase 3 Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
- Fase 4 Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.


LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.


La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
- Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
- Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
- Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
- Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).

Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:

a) Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.

b) Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.

COSTES DE UN CONCURSO DE ACREEDORES

El sistema que es establece en la Ley distingue entre la retribución correspondiente a la fase común (la única que necesariamente tiene que existir en cualquier concurso) y la fase o fases sucesivas.

FASE COMUN: se calcula de modo global, cualquiera que sea la duración efectiva de esa fase, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.

FASE O FASES SUCESIVAS: se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.
Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.
Junto con esta distinción de fases, el régimen jurídico de la retribución tiene también en cuenta la distinción básica entre administración meramente interventora y administración sustitutoria, incrementándose el importe de la retribución si el juez acuerdo la sustitución del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa e incrementándose también por el hecho de que se continúe o no la actividad profesional o empresarial del concursado.
Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

miércoles, 23 de abril de 2008

RECLAMACIONES A COMUNEROS MOROSOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

PAUTAS A SEGUIR PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE COMUNIDAD A LOS COMUNEROS MOROSOS:

I.- CONVOCATORIA DE JUNTA DE VECINOS:

En primer lugar es obligatorio celebrar una reunión de la junta de propietarios, debidamente convocada, en la que se acuerde proceder con la liquidación de la deuda de uno o varios propietarios con la comunidad
Los vecinos en asamblea deciden qué hacer. En la reunión se determina proceder o no con una demanda. Además, según las características de la comunidad, se puede llegar a pactar o prorratear las cuotas. Si se decide interponer una demanda, deben presentarse para requerir el pago inmediato de las deudas pendientes, aplicables por la Ley de Propiedad Horizontal.

II.- RECLAMACION EXTRAJUDICIAL DE LA DEUDA AL COMUNERO MOROSO DE FORMA FEHACIENTE:

El propietario moroso debe estar informado de este acuerdo por escrito, mediante una carta que recogerá en su domicilio. En último caso, se efectúa la comunicación y se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad una nota en la que figure la deuda. Dicho escrito permanecerá tres días naturales, y en él estarán detallados la fecha y los motivos por los que se procede a colgarlo en el tablón. Debe ir firmada por el secretario de la comunidad y contar con el visto bueno del presidente.

III.- EMISION POR PARTE DEL SECRETARIO DE CERTIFICADO DEL ACUERDO DE RECLAMACION JUDICIAL:

Si el deudor no paga en el plazo de tres días naturales desde que se le notificó el acuerdo de la junta de propietarios, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, también con el visto bueno del presidente de la comunidad.

IV.- PRESENTACION DE DEMANDA DE JUICIO MONITORIO:

Si la junta general ha aprobado la deuda y tiene el justificante de haber entregado a los deudores la resolución adoptada (puede ser una notificación firmada por el deudor, o bien el justificante del acuse de recibo si es remitida por correo certificado) están en disposición de presentar la demanda en el juzgado correspondiente, y solicitar la petición inicial en el proceso monitorio (un tipo de juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros)

PROMEIN Abogados le puede presupuestar a su Comunidad de Propietarios, las reclamaciones que se vea obligada a efectuar frente a los comuneros morosos.
TELEFONO DE ATENCION AL CLIENTE: 902 195 270 – 91 535 89 90

RECLAMACIONES A PROMOTORAS Y CONSTRUCTORAS POR RETRASO EN LA ENTREGA Y DEFECTOS CONSTRUCTIVOS

PROMEIN ABOGADOS, cómo abogados especialistas en mediación y derecho inmobiliario, le ofrece la solución adecuada a cada situación de conflicto derivada de:

- Retraso en la entrega de los inmuebles.

- Conflictos de edificación en viviendas de nueva construcción.
- Vicios ruinógenos.

- Defectos en instalaciones.

- Defectos de terminación o acabado

- Defectos en ejecución de obras.

- Desacuerdos con Constructoras, Promotoras o Inmobiliarias.

- Problemas de Comunidades o Particulares con cualquiera de las Administraciones Públicas.

- Conflictos entre Comunidad/Propietario o viceversa.

- Contratación de viviendas tanto nuevas como de segunda mano, etc.


LLAME AL TELEFONO DE ATENCION AL CLIENTE: 902 195 270 – 91 535 89 90

PRESUPUESTO SIN COMPROMISO

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS