lunes, 14 de mayo de 2012

Novedades Legales en el Alquiler de Viviendas

El Consejo de Ministros ha elaborado un anteproyecto de Ley que modifica la ley de arrendamientos urbanos e incluye medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas.

La ministra de Fomento, Ana Pastor ha manifestado que el Gobierno intenta que "sea una ley equilibrada, que haya mayor seguridad jurídica, más viviendas en alquiler y mayor flexibilidad, buscando siempre el equilibrio entre los derechos del arrendador y del arrendatario".

La ministra ha destacado que el mercado del alquiler en España no constituye una alternativa eficaz al mercado de la propiedad debido a una insuficiencia de oferta, la falta de competitividad por el nivel de las rentas, la falta de profesionalización del mercado y la ausencia de un equilibrio entre los derechos e intereses de arrendadores y arrendatarios.

Pastor ha asegurado que la reforma "sacará al mercado las viviendas vacías, facilitará el acceso a las mismas a los colectivos más vulnerables y permitirá una mayor movilidad de los trabajadores".

La ministra ha señalado que los objetivos de la medida son flexibilizar el mercado de alquiler, reforzar la seguridad jurídica, mejorar la regulación del proceso de desahucio y establecer estímulos fiscales.

Respecto a la flexibilización del mercado de alquiler, Ana Pastor ha indicado que la norma prevé que las partes puedan pactar la actualización de la renta aunque no esté en el contrato. Además se reduce el plazo de prórroga forzosa de los contratos de alquiler a tres años. El inquilino puede desistir del contrato cuando quiera siempre que lo comunique con un mes de antelación. El propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual en los mismos casos que prevé la ley anterior, sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, con un preaviso de dos meses.

Para reforzar la seguridad jurídica, la ministra ha señalado que el comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad.

La norma agiliza los plazos y procedimientos de desahucio por impago de rentas reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible. Se habilita un plazo de 10 días para que el inquilino pague la deuda pendiente y se simplifican los procedimientos judiciales.

En cuanto a las medidas de carácter fiscal, se crean exenciones fiscales para lograr la equiparación tributaria de los residentes y de los no residentes. También se introduce una modificación del gravamen sobre bienes inmuebles para no residentes. Ana Pastor ha destacado que lo que se pretende es "potenciar que los no residentes que tienen viviendas vacías puedan sacarlas a alquiler".

Además, se modifica el régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Éstas tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementarán las rentas exentas del 20 al 25% y el tipo de gravamen se fija en el 19%.
Incentivos a la adquisición de viviendas

La ministra de Fomento ha añadido que con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario se establecerá una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando no exista vinculación entre las partes. Dicha exención se practicará en el ejercicio en el que se produzca la transmisión.

Reducido el plazo de los contratos de alquiler de cinco a tres años

    Se incentiva la adquisición de vivienda hasta el final de año con una exención del 50 por 100 de la plusvalía.
    Se mejora el régimen de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.


El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas mediante su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.

Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler.

Con este Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.

Los cambios que se introducen servirán para reformar aquellos elementos del marco jurídico actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en alquiler.
Flexibilización del mercado del alquiler

Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre dos aspectos fundamentales:

Se fortalece, en primer lugar, la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario.

Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.

Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.
Reducción de los plazos de duración del contrato

El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.

Asimismo, se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario.

De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad.
Mejora de la seguridad jurídica

La reforma mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad.

Para preservar el necesario equilibrio de derechos e intereses entre las partes del contrato de arrendamiento y los terceros con derechos sobre la vivienda objeto de dicho contrato resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

La inscripción en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria.

En este apartado se introducen las siguientes reformas:

Un comprador que adquiera una vivienda, siempre que sea un adquirente de buena fe, estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.

Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que exige la Ley vigente.

Por su parte, una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.
Agilización del proceso de desahucio

Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible.

En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo.

En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.

Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.

Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

Medidas de carácter fiscal

Las medidas en el ámbito fiscal se centran en la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y en nuevas exenciones para equiparar el Impuesto sobre la renta de no residentes y el IRPF.

Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) nacieron en el año 2009 con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no sólo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano; pero su régimen jurídico y fiscal se ha demostrado inoperante. Los cambios introducidos buscan flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de entidades, entre los que cabe destacar:

    Se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento, de siete a tres años.
    Se eliminan los requisitos de diversificación (que la Sociedad tenga al menos tres inmuebles en su activo)
    Se reducen las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.
    Se flexibilizan los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un mercado regulado.
    Se reduce la cifra de capital social mínimo exigido, de quince a cinco millones de euros.
    Se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70 por 100 del activo de la misma.

Mejora del régimen fiscal de las SOCIMI

Además, las SOCIMI tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20 al 25 por 100 y el tipo de gravamen se fija en el 19 por 100.
Incentivación de la adquisición de viviendas

Por otra parte, para incentivar la adquisición de activos inmobiliarios se establece, en el Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero aprobado hoy, una exención del 50 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.





jueves, 29 de octubre de 2009

Se reduce el IVA de los alquileres con opción de compra.

El 27 de octubre de 2009, se ha publicado en el BOE la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, estableciendo mejoras en los tipos impositivos del alquiler con opción de compra.
La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley que regula las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi), en el que se ha introducido con el apoyo de una amplia mayoría de los grupos la rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%, y del 7% al 4% en el caso de las viviendas de protección.
Asimismo, se ha introducido la rehabilitación como una de las actividades de las Socimi y se aplicará un tipo reducido del 7% en lugar del 16% en el IVA que soportan.
Por otro lado, el nuevo texto mejora el régimen fiscal de las rentas que obtengan las Socimi del arrendamiento de viviendas, para los casos en que éstas supongan como mínimo el 50% de sus activos, dejando exento el 20% de estas rentas.
Además, se amplía del 15% al 20% el porcentaje de inversión que podrán destinar a actividades accesorias y se reduce del 85% al 80% el porcentaje obligatorio de inversión en inmuebles y activos equivalentes.
Por otro lado, se eleva del 60% al 70% el porcentaje de financiación ajena para permitir un mayor grado de endeudamiento a las Socimi y se podrá aplicar el régimen fiscal de estas sociedades a entidades que estén realizando las operaciones necesarias para adaptarse a los requisitos exigidos, a condición de que los cumpla en el plazo de dos años. Por último, se posibilita la transformación en Socimi de las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria y viceversa.
El Grupo Socialista aseguró en un comunicado que el proyecto de ley aprobado supone "un avance en los instrumentos de inversión y reactivación económica a medio plazo, así como una mejora e impulso del mercado de inmuebles y viviendas en alquiler".
Por su parte, desde CiU se destacó que las enmiendas aprobadas "refuerzan los mecanismos fiscales y financieros de las Socimi para poder ampliar su capacidad de autofinanciación y más flexibilidad".
Desde las filas del PP, se indicó a Europa Press que el nuevo texto es "positivo", si bien apuntaron que el régimen al que dará lugar "no es comparable" con el existente en otros países donde estas sociedades se desarrollan con éxito.

martes, 21 de abril de 2009

PLAN ALQUILA de la Comunidad de Madrid para que pueda poner en alquiler su vivienda con seguridad y plenas garantías.

Servicios GRATUITOS que se prestan:
* Realización de un inventario completo del estado de la vivienda para darla a conocer y garantizar su recuperación en las mismas condiciones.
* Asesoramiento especializado sobre la demanda previsible, los precios según las zonas o las posibles mejoras de resultar convenientes o necesarias.
* Búsqueda y selección de inquilinos con las condiciones de fiabilidad y solvencia adecuadas.
* Elaboración del contrato de arrendamiento evitando cláusulas inaplicables o inadecuadas.
* Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en cualquier desacuerdo o conflicto con su inquilino.
* Contratación de un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas.*
* Asistencia gratuita en caso de tener que llegar a un procedimiento de desahucio, garantizando la recuperación de la vivienda en el plazo más breve posible.
* Seguro multirriesgo de hogar y apoyo en la tramitación de cualquier siniestro que pudiera surgir. *
* Servicio de Agenda Personal del contrato para seguimiento permanente del mismo.
* Asesoramiento jurídico gratuito para cualquier duda que pueda tener en relación a su contrato de arrendamiento.
* Apoyo sobre cualquier duda que pueda tener en la aplicación de las reducciones en la declaración de los rendimientos del alquiler del IRPF.
* Servicio de Puesta en Uso, para facilitar la adecuación de la vivienda para alquilar, de ser necesario.
* Sometimiento a arbitraje para la resolución extrajudicial de conflictos, asegurando la mayor celeridad
* Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA y su devolución.

*Los seguros de impago y multirriesgo de hogar no serán gratuitos en el caso de sociedades patrimoniales y/o promotoras.
Le especificamos que:
a) el precio del alquiler, excepto en viviendas protegidas, lo fija el propietario.
b) En cuanto a la duración del contrato, se establece por periodos anuales, siendo prorrogable por el inquilino hasta un periodo máximo de cinco años, tal y como establece la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por lo que respecta al inquilino, uno de los servicios gratuitos del Plan Alquila es la búsqueda y selección de inquilinos, de tal forma que se ofrecería su vivienda a aquellas personas inscritas en el Programa y cuyas solicitudes encajen con la descripción de su vivienda. Ud también puede remitir a personas interesadas con las que haya contactado directamente, se les elaboraría el estudio de solvencia y se beneficiarían de todas las demás ventajas y garantías. En cualquiera de los casos es Ud como propietario quien decide con quién quiere firmar el contrato de arrendamiento.
En último lugar, le ofrecemos la posibilidad de suscribir un seguro de impago de rentas, gratuito durante los primeros 24 meses, salvo en el caso de sociedades patrimoniales y/o promotoras.
Este seguro cubriría las rentas impagadas por el inquilino hasta un máximo de 12 meses, con una mensualidad de carencia. Se contempla la posibilidad de renovar las pólizas por los propietarios, una vez hayan transcurrido los dos años de cobertura gratuita. Las actuales condiciones de contratación son de un 2% de la renta anual del alquiler. No podemos garantizarle que, dentro de dos años, se mantengan porque va a depender las fluctuaciones del mercado asegurador, pero siempre serán unas condiciones más ventajosas que las que pueda contratar por su cuenta.

Para inscribirse debe presentar fotocopia de:
1-DNI del propietario o propietarios. Si existe usufructo sobre la vivienda, además, fotocopia del DNI del usufructuario.
2-Escritura de la vivienda o Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
3-Último recibo del IBI.
4-Seguro Multirriesgo del Hogar.( si ya lo tiene la vivienda)
5-Cédula de Calificación Definitiva (para Viviendas de protección oficial)
En caso de que el titular sea una persona jurídica deberá presentar, además, fotocopia de:
- DNI del representante
- NIF de la persona jurídica
- Poder Notarial que acredite la condición de apoderado o representante legal de la sociedad.
- Escritura de constitución de la persona jurídica.
La inscripción puede efectuarse por las siguientes vías:
1.- PRESENCIAL:
- En la Oficina de Madrid, Avda. de Asturias, 30 (lunes a viernes, de 9 a 20 h ininterrumpido sin necesidad de cita previa).
- En la Oficina Móvil del Plan Alquila, cuya localización y horarios están disponibles en la página web http://www.blogger.com/www.madrid.org/vivienda <http://www.madrid.org/vivienda> .
2.- POR CORREO:
Tiene que remitir toda la documentación señalada anteriormente, junto con la HOJA DE ENCARGO que le adjuntamos debidamente cumplimentada y firmada. No olvide marcar los servicios del Plan Alquila enumerados en dicha hoja en los que está Ud. interesado. Todo ello lo debe enviar a la siguiente dirección:
PLAN ALQUILA-OFICINAS CENTRALES
C/Sagasta, 24-2º izda.
28004 Madrid

miércoles, 8 de abril de 2009

ARRENDAMIENTOS URBANOS: PRINCIPALES CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

De conformidad con la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, las principales causas de extinción son las siguientes:


1.- Cumplimiento del término, no obstante que el art.1565 dice “ Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento por parte del arrendador, a ello se opone la doctrina de la tácita reconducción (rearrendamiento), es decir un nuevo contrato de arrendamiento pactado tácitamente que sigue al anterior sin interrupción temporal, a este respecto dispone el código “ Si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando 15 días la cosa arrendada con la tolerancia del arrendador se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento. El requerimiento del arrendador debe hacerse para evitar que el arrendatario pueda alegar que hay tácita recondución, este tiene como efecto la existencia de un nuevo contrato con idénticas condiciones al anterior, salvo que el término o duración es el de los art.1577 y 1581, y que si el arrendamiento primitivo tenía fiador o aval bancario, estas modalidades desaparecen en la reconducción.

2.- La segunda causa de terminación del arriendo es la falta de pago.

3.- La tercera causa de terminación del arriendo es la pérdida de la cosa arrendada, se extingue el arrendamiento y el arrendatario no tiene responsabilidad si la destrucción de la cosa es sin culpa suya, ósea se produce por caso fortuito y antes de estar constituido en mora, pero el código formula tanto en general para el caso de perecimiento de la cosa en poder del deudor, como en especial para el caso del arrendamiento, una presunción de culpa del deudor o arrendatario que este puede desvirtuar con la prueba en contrario.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: EL SUBARRIENDO

CONSULTA: ¿QUÉ ES EL SUBARRIENDO?
Es una modalidad de arrendamiento hecho por el arrendatario sobre la cosa arrendada que constituye un nuevo contrato, el cual en cierto modo se superpone sobre el anterior y que produce especiales efectos por esta duplicidad de arrendadores, arrendador y subarrendador y de arrendatarios, arrendatario y subarrendatarios, El CC sigue el criterio permisivo permitiendo subarrendar si no se concluye con pacto entre arrendador y arrendatario ( art. 1550CC), excepto del subarriendo. En la relación entre arrendador y subarrendador se rige el contrato por normas y estipulaciones al principio pactadas, pero el arrendatario responde de los actos dañinos del subarrendatario. En cuanto a los efectos entre subarrendador y subarrendatario rigen las estipulaciones del contrato de subarriendo.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

CONSULTA: VOY A ARRENDAR UNA VIVIENDA, PERO ME GUSTARIA CONOCER CUALES SON MIS OBLIGACIONES COMO ARRENDATARIO. GRACIAS.

Entre las principales obligaciones del arrendatario, conforme a la normativa vigente, hemos de señalar las siguientes:

1.- Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos si no se ha pactado nada se paga la renta en el domicilio del deudor, y en cuanto al tiempo, se sigue la costumbre de la tierra ( población no campo) Art. 1574.



2.- A usar la cosa con diligencia de un hombre normal, destinándole al uso pactado o al que se deduzca de la naturaleza de la cosa arrendadaHay una obligación en el arrendamiento de usar la cosa, por ejemplo sea una finca urbana se estropea antes con el no uso, y si es un local de negocios pierde clientela y demás elementos favorables. En el caso de que la finca sea rústica, queda yerma si no se la cultiva.


3.-Pagar los gastos de escritura del contrato. Mientras en la compra-venta los gastos de escritura son a medias, en el arrendamiento van a cargo del arrendatario, lo cual tiene cierta importancia en los arrendamientos inscribibles que requieren escritura pública, y también en los arrendamientos de fincas urbanas realizadas en documento privado por la obligación que imponen las leyes fiscales de redactarlo en impresos timbrados ( que se compran es estancos) cuyo importe oscila según el precio de arrendamiento.


4.- Como contrapartida del derecho del arrendatario a que el arrendador efectúe las reparaciones necesarias tiene el deber de permitir la realización de las reparaciones urgentes que no puedan definirse hasta la conclusión del arriendo, sin que pueda aplazarse que la obra es molesta y que la privan del uso de una parte de la finca pero si la reparación dura más de 50 días, hay que disminuir el precio en proporción al tiempo y a la parte de la finca de que se priva al arrendatario. Si la obra hace inevitable la vivienda, el arrendatario puede rescindir el contrato.El arrendatario debe poner en conocimiento del dueño la necesidad de hacer reparaciones urgentes, así como las novedades dañosas, que otro ha realizado abiertamente y si no lo hace responde de los daños y perjuicios.


5.- Otras obligaciones del arrendatario son las de devolver la finca al concluir el arriendo en el estado en que la recibió, salvo lo que hubiera parecido por el tiempo y causa inevitable.


6.- Abstenerse de subarrendar la finca si se la hubiera prohibido expresamente en el contrato (Art. 1550cc), terminación del arriendo, cumplimiento del término.


CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

CONSULTA: VOY A ARRENDAR UNA VIVIENDA, PERO ME GUSTARIA CONOCER CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. GRACIAS.



Entre las principales obligaciones del arrendador, conforme a la normativa vigente, hemos de señalar las siguientes:

• A entregar la cosa objeto del contrato, que se supone que está en buen estado, es decir que sirve para el uso a que se destina (Art. 1562cc)-
• A hacer todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla apta para el uso a que se destina, siendo éste último lo que define si la reparación es o no necesaria. Hay ciertas reparaciones como por ejemplo arreglar los interruptores de la luz, poner los cristales que han roto, arreglar la cerradura de la puerta, que se llaman reparaciones locativas o arrendaticias que van a cargo del arrendatario.

• A mantener al arrendatario en el roce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, por lo cual el Art. 1547 dispone que el arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada, lo que implica que tampoco puede modificar su destino económico.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: NORMATIVA APLICABLE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985.

CONSULTA: Celebré un contrato de arrendamiento de local de negocio en fecha 7 de diciembre de 1986. Necesitaria saber cual es el marco legal aplicable. Gracias.


Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 mayo 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el art. 9 RDL 2/1985 de 30 abril y por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el art. 1566 CC, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: NORMATIVA APLICABLE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985.

CONSULTA: Celebré un contrato de arrendamiento de vivienda en fecha 15 de junio de 1987. Necesitaria saber cual es el marco legal aplicable. Gracias.


Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 mayo 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el art. 9 RDL 2/1985 de 30 abril, sobre medidas de política económica y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por D 4104/1964 de 24 diciembre.
Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los apartados 2 y 3 disp. trans. 2ª.
La tácita reconducción prevista en el art. 1566 CC lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el art. 9 de esta ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda.

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: SE PUEDEN RESOLVER LOS CONTRATOS DE RENTA ANTIGUA.

¿SE PUEDE RESOLVER UN CONTRATO DE RENTA ANTIGUA?

Si, es posible. Los contratos de arrendamiento de renta antigua celebrados a partir del año 1964 hasta el 9 de mayo de 1985, podrán resolverse por parte del arrendador, de conformidad con el artículo 62 del Decreto 4104/1964 de 24 de Diciembre de la Ley de arrendamientos urbanos, en el que se señala que :
No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1º) Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
2º) Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que, en aquélla hubiere y una, como mínimo si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.
3º) Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.
4º) Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. En este caso, si los arrendadores fuesen varios, el derecho de denegación de prórroga corresponderá al primero que lo ejercite; si fuere uno solo, corresponderá al inquilino el derecho de señalar la vivienda o viviendas que haya de desalojar, y si no lo hace dentro del plazo de treinta días siguientes al en que fuese requerido en forma fehaciente por el arrendador, podrá éste denegarle la prórroga respecto de cualesquiera de ellas. En el caso de que sólo una de las viviendas la disfrute a título de arrendamiento, carecerá el inquilino de la dicha facultad de elección.
5º) Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

La mejor financiación ante la crisis inmobiliaria: El arrendamiento con opción de compra, con prima y crédito de renta.

En esta época de crisis inmobiliaria, económica y financiera el alquiler con opción a compra permite a los inquilinos adquirir una vivienda, financiándose gracias a la cesión por parte del propietario al inquilino del derecho de compra, dentro de un plazo expresamente pactado.

Desde Protección Mercado Inmobiliario (Promein Abogados) se ofrece al agente inmobiliario un conjunto de documentos de mediación inmobiliaria y contratos de arrendamiento con opción de compra de descarga gratuita, que permiten al inquilino adquirir la propiedad de la vivienda, mediante:

- el pago de una prima cómo contraprestación por el derecho de compra que le concede la propiedad.

- un crédito de renta formado por las rentas abonadas por el arrendatario hasta la fecha de ejercicio de la opción de compra,

a descontar en su momento, (tanto la prima, cómo el crédito de renta) del precio de venta, cómo cantidades a cuenta, en el momento del ejercicio del derecho de compra dentro del plazo pactado.

De esta sencilla forma, el arrendatario obtiene la financiación necesaria que no le ofrece a día de hoy la entidad bancaria para adquirir la vivienda, y sin intereses.

Por ello, la estrategia que han de seguir los agentes inmobiliarios para facilitar la venta de viviendas en períodos en que la demanda de inmuebles está en recesión es la del alquiler de vivienda con derecho a poder adquirirla.

Este tipo de encargo, permite al agente inmobiliario obtener los siguientes honorarios:

- un porcentaje de la prima que la propiedad obtiene cómo contraprestación del derecho de opción de compra, a cargo de la propiedad, que se devengaran en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.

- unos honorarios de intermediación por el alquiler a cargo del inquilino.

lunes, 3 de noviembre de 2008

El INE publica resultados del nuevo Índice de Precios de Vivienda (IPV), base 2007, relativos a los dos primeros trimestres del año 2008.

NACE EL IPV: EL INDICE DE PRECIOS DE LA VIVIENDA:

Este Índice, cuya periodicidad es trimestral, tiene como objetivo medir la evolución de los precios de compraventa de las viviendas de precio libre, tanto nuevas como de segunda mano a lo largo del tiempo.

El IPV responde, entre otras demandas de información nacionales e internacionales, a la planteada en el ámbito de la producción de estadísticas armonizadas de la Unión Europea, por lo que otro de sus objetivos prioritarios es servir de elemento de comparación entre sus estados miembros, en lo que se refiere a la evolución de los precios de vivienda.

En este sentido, el índice se ha concebido bajo ciertos parámetros metodológicos, basados en conceptos utilizados para la producción de los Índices de Precios de Consumo Armonizados (IPCA), que le confieren un alto grado de comparabilidad con los indicadores producidos por otros países.

La metodología de cálculo y la fuente informativa utilizadas en la elaboración del IPV han permitido cumplir con los requisitos exigidos por Eurostat en el marco del proceso de armonización mencionado.

Este nuevo indicador complementa al que viene produciendo con periodicidad trimestral el Ministerio de Vivienda, y que ofrece también información sobre niveles de precios. De esta forma, se completa la información estadística disponible del sector inmobiliario en España, a la vez que se ofrece un indicador compatible con las exigencias europeas.
Fuente de información del IPV

El IPV utiliza la información sobre escrituraciones procedente de las bases de datos proporcionadas por el Consejo General del Notariado, a través de la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), empresa constituida por el Consejo con el objeto de informatizar las operaciones realizadas habitualmente por los notarios españoles. La disponibilidad de esta información ha sido posible gracias al convenio de colaboración firmado entre el INE y el Consejo.

Ámbito poblacional del IPV

La población del IPV incluye al conjunto de personas físicas, tanto residentes como no residentes en España, que hayan adquirido una vivienda en el periodo de referencia dentro del territorio nacional. Las compraventas efectuadas por personas jurídicas (incluidas las entidades financieras) no forman parte del ámbito poblacional del IPV.

Metodología de cálculo

La fórmula general de cálculo del IPV es un índice de Laspeyres encadenado, análoga a la empleada en el Índice de Precios de Consumo (IPC). En el caso del IPV, por tratarse de un indicador trimestral, el periodo utilizado para el encadenamiento es el cuarto trimestre de cada año.
La ventaja principal de la utilización de índices encadenados es que permite renovar anualmente las ponderaciones de sus componentes, revisar las tipologías de viviendas utilizadas como elementos de medición de precios, así como realizar cambios metodológicos. De esta forma, se consigue una adaptación permanente del IPV a los cambios que se dan habitualmente en el mercado inmobiliario.
El IPV se calcula como una agregación ponderada de índices simples, cada uno de los cuales representa a una agrupación de viviendas. Estas agrupaciones formadas a partir de un conjunto de características comunes constituyen los elementos básicos para el cálculo del IPV.

Estructura de ponderaciones

Las ponderaciones o importancia de cada una de estas agrupaciones representan la relación entre el valor de compraventa de las viviendas de la misma tipología, es decir, pertenecientes a la misma agrupación, y el valor de compra del total de viviendas vendidas en el periodo de referencia.
El periodo de referencia establecido para definir la estructura de ponderaciones abarca los tres años anteriores al corriente. Por tanto, en el año 2008, dicha estructura se ha calculado con la información de las transacciones realizadas en los años 2005, 2006 y 2007.

Tratamiento de los cambios en la composición de la muestra

Una de las particularidades del mercado inmobiliario es su falta de homogeneidad espacial y temporal, que prácticamente imposibilita el seguimiento del precio de venta de la misma vivienda a lo largo del tiempo; es decir, la composición de la muestra utilizada para el cálculo del IPV cambia a lo largo del tiempo según las viviendas que hayan sido objeto de transacción en cada uno de los trimestres. En consecuencia, la comparación directa de ambas muestras no representa adecuadamente el comportamiento de los precios.
Para solucionar el problema del cambio en la composición de la muestra, la metodología que se utiliza consiste en agrupar las viviendas con características similares, y seguir la evolución de los precios medios de cada una de estas agrupaciones, en lugar de la variación de los precios individuales de las viviendas.
Estas agrupaciones, aproximadamente 52.000, se construyen según determinadas cualidades o características que definen la vivienda (si es nueva o de segunda mano, si es unifamiliar o piso, la superficie, si tiene aparcamiento, si tiene trastero, si es de cooperativa, el tamaño del municipio y si éste es turístico, la provincia, y el tipo de entorno, obtenido a partir de variables socioeconómicas).

Un número elevado de agrupaciones conlleva una mayor homogeneidad entre viviendas, y permite una estimación más precisa de la variación de precio. Sin embargo, el número de viviendas contenidas en cada agrupación puede llegar a ser demasiado escaso, lo que haría que el precio medio en esas agrupaciones fuera poco significativo.
Para solventar este problema, el IPV utiliza técnicas estadísticas para ajustar los precios medios de las agrupaciones, según las características de las viviendas incluidas en las mismas. El índice de precios se calcula con los precios medios ajustados de esta forma.

domingo, 19 de octubre de 2008

¿Cuál es el precio de alquiler de la cubierta de una edificación?


En el sector de la energía solar fotovoltaica aún no hay unos usos o costumbres preestablecidos para conocer a cuanto asciende el precio del alquiler. Las transacciones, reflejan el ajuste entre oferta y demanda.


Según informe de Promein Abogados, despacho especializado en energías renovables, a día de hoy nos encontramos seis diferentes posibilidades de negocio respecto de la explotación de cubiertas y otros anejos asimilables (aparcamientos, zonas comunes) para dedicar a generación fotovoltaica.


I.- Relación contractual y seguridad Jurídica


1.- Alquiler con prima inicial o bonus que se calcula en función a un porcentaje del coste del proyecto y un porcentaje de la facturación durante 30 años.

En este tipo de contratos de arrendamiento las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y mensual, trimestral o anualmente un porcentaje sobre la facturación, mientras el contrato permanezca en vigor.


2.- Alquiler con prima inicial o bonus que se calcula en función a un porcentaje del coste del proyecto y una renta mensual:

En este tipo de contratos de arrendamiento las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y un pago mensual, durante toda la vigencia del contrato.


3.- Alquiler conforme al porcentaje de la producción de energía eléctrica:

En este tipo de contratos de arrendamiento, el precio del alquiler se calculará en función del resultado de la explotación fotovoltaica. Este cálculo del alquiler ofrece múltiples ventajas al inquilino o productor fotovoltaico ya que en el supuesto de que la planta solar no rinda conforme a lo previsto, ya sea por problemas técnicos o medioambientales, el arrendador de la cubierta o del derecho de vuelo asume del mismo modo el riesgo de la actividad fotovoltaica.


4.- Alquiler por metro cuadrado útil.

En este tipo de contratos se valoran previamente los aspectos de ubicación y de sombras con las que cuenta la cubierta, para de este modo descontar de la superficie total los metros cuadrados que no posibiliten la radiación solar.


5.- Alquiler por kw/h instalado.

En este tipo de contrato será la dotación de la planta solar la que determine el precio mensual de arrendamiento.


6.- La copropiedad, sin prima o bonus, y un porcentaje de la participación en la comunidad pro-indiviso, y por ende de la producción anual.

Mediante esta formula jurídica se crea una comunidad pro-indiviso (en derecho comunidad romana) en la que el productor fotovoltaico efectúa una aportación dineraria y el arrendador una aportación inmobiliaria consistente en el uso y disfrute del derecho de vuelo de su cubierta.
La contraprestación que ofrece el productor solar por el uso y disfrute de la cubierta del edificio, se asienta en un porcentaje minoritario entre el 6 y el 8% de la planta solar. De este modo no se aplica ningún pago en concepto de renta mensual de alquiler.
De este modo se vincula a la propiedad al proyecto solar fotovoltaico, a cambio de una participación, que es perfectamente transmisible a terceros por titulo de venta, teniendo en cuenta un posible derecho de tanteo y retracto a favor del promotor solar.

II- FACTORES DE VALORACIÓN:
Respecto de la estimación de precio, y partiendo de la tarifa retributiva correspondiente y su exacta ubicación, se valoran los siguientes aspectos, que determinan su cuantificación:

a) Cubierta
En algunas ocasiones el estado de la cubierta, la regularidad del suelo, y la orientación de la misma hace preciso y necesario la instalación de elementos estructurales que encarecen la inversión y por ende precisan de una disminución acorde en el precio del alquiler.
Se toman en consideración :
1- Estadio constructivo actual: Construida, a reformar ó no construida.
2- Características físicas: Superficie, resistencia estructural, materiales de cerramiento, pendiente y orientación.
3- Antigüedad y estado de conservación.
Resulta muy útil contar con planos de arquitecto y memoria de cálculo de la estructura.


b.- Conexión Eléctrica.
1) Distancia y características de potencia y tensión respecto de transformador propio y/u otro más cercano.
2) Compañía Eléctrica con la que se tiene contratado el suministro.
c) Medidas de Protección y Seguridad.
Las preexistentes respecto de:
1- Incendios: Instalaciones contra incendios, alarmas, seguros, plan de Emergencias.
2- Seguridad: Sistema de seguridad, vigilancia presencial física, vigilancia 24 horas, conexión a central de alarmas.
En los contratos sobre las diferentes opciones de alquiler se suele garantizar mediante seguro la cobertura por parte del arrendatario de todos los riesgos inherentes al uso de la cubierta, como daños por agua y otros habituales respecto de continente y contenido.

El estudio, documentación y comprobación de todo lo anterior permite determinar el precio, e incluso garantizar mediante aseguramiento la cuantificación de los ingresos.

Próxima reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para la mejora energética de los edificios.

El Consejo General del Poder Judicial considera adecuado el anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética que el Gobierno aprobó el pasado agosto y que persigue, la mejora energetica de los edificios.


El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy su informe sobre esta norma, habiendo ya recibido ya el visto bueno de la Comisión de Estudios.Próximamente se procederá a reformar la Ley de Propiedad Horizontal para así permitir flexibilizar las mayorías necesarias en las juntas de propietarios para que la comunidad afronte la realización de obras de mejora de la eficiencia energética del edificio.Hasta ahora se requiere:
- unanimidad: si se modifican las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad,
- mayoría de tres quintos: si las actuaciones suponen el establecimiento de servicios comunes de interés general, o
- mayoría de propietarios en el resto de supuestos.
La reforma de la ley facilita la adopción de acuerdos sobre este tipo de actuaciones y clarifica el régimen jurídico aplicable, eliminando la regla de la unanimidad en los casos en que estas instalaciones, tengan o no la consideración de servicios comunes de interés general, supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Esta medida debe unirse a la posibilidad ya existente de que un tercio de los propietarios acuerden la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.Esta modificación facilita las obras de rehabilitación de los edificios residenciales que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética y, en consecuencia, es importante para favorecer la eficacia del Plan Renove de viviendas. Este Plan se está diseñando actualmente en el Ministerio de Vivienda y tendrá que estar perfilado antes de finales de año, tal y como se ha decidido en el Consejo de Ministros celebrado hoy. Asimismo, el Consejo de Ministros ha encargado al Ministerio de Vivienda la elaboración de un nuevo marco normativo que impulse la renovación y rehabilitación de edificios y viviendas.

miércoles, 25 de junio de 2008

NUEVAS OPORTUNIDADES PARA EL SECTOR DE LAS AGENCIAS INMOBILIARIAS

LA CAPTACION DE TERRENOS Y CUBIERTAS DE NAVES INDUSTRIALES PARA INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS.

A pesar de la crisis inmobiliaria e hipotecaria, el sector inmobiliario, continúa ofreciendo múltiples oportunidades de negocio a los agentes inmobiliarios.
Las numerosas ventajas que ofrecen las energías renovables, cómo la solar fotovoltaica que se obtiene por medio de la transformación directa de la energía del sol en energía eléctrica, al disminuir la contaminación del medio ambiente, ha dado lugar a que empresas promotoras y de instalación solar se posicionen proyectando instalaciones fotovoltaicas en terrenos y en los tejados de naves industriales.
La energía solar puede aprovecharse para convertir la radiación solar en electricidad a través de la tecnología fotovoltaica. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha previsto multiplicar los diferentes usos de esta energía y pasar, en el caso de la energía solar fotovoltaica, de los 0,3 ktep (toneladas equivalentes de petróleo) a 2,6 ktep. La energía solar fotovoltaica es una de las energías renovables con mayor potencial en la región, motivo por el cual el Plan Energético de la Comunidad de Madrid prevé alcanzar para 2012 los 400.000 m2 de paneles solares térmicos instalados -permitirán suministrar el 60% del agua caliente consumida por 25.000 familias- y que para esa fecha 25.000 hogares de la región cuenten con energía eléctrica suministrada por paneles solares fotovoltaicos. A través de la formación y asesoramiento especializado que reciben los agentes inmobiliarios en energía solar fotovoltaica, en el último trimestre se han captado a nivel nacional, cientos de terrenos y naves industriales aptos para este tipo de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica. La intermediación inmobiliaria se hace precisa en el campo de las energías renovables, poniendo en contacto a los propietarios de estas naves y terrenos con los promotores e inversores fotovoltaicos. Desde nuestra consultora legal especializada en el sector inmobiliario, y fotovoltaico, los promotores e instaladores fotovoltaicos, están solicitando los servicios profesionales de su red de profesionales inmobiliarios capaces de abordar con éxito su labor de intermediación. La búsqueda por parte de inversores de tejados de naves de más de 30.000 metros cuadrados y terrenos aptos para las instalaciones de paneles solares fotovoltaicos, ha permitido la entrada a este sector de intermediarios inmobiliarios bien formados que conozcan los requisitos y mandatos imperativos que marca la normativa legal al respecto, de cara a que su captación sea efectiva y eficiente.
La especialización jurídica ofrecida por abogados especialistas, logra dar confianza a los propietarios de naves y terrenos que quieren obtener una interesante rentabilidad instalando ellos mismos los huertos o plantas solares o arrendando sus tejados y solares a los inversores interesados en realizar la inversión necesaria para obtener la esperada rentabilidad. Los agentes inmobiliarios especializados en arrendamiento de temporada en las costas españolas llevan muchos años vendiendo sol para el turismo. Ahora están empezando a concebir el sol cómo una fuente de energía, capaz de retornar la inversión necesaria, para este tipo de instalaciones solares fotovoltaicas.
España es uno de los países europeos con niveles más altos de radiación solar. Los valores oscilan entre los 3, 2 kilovatios/hora por metro cuadrado y día de la cornisa cantábrica, hasta los 5,3 kilovatios/hora por metro cuadrado y día de la isla de Tenerife. Desde el punto de vista de la retribución, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se caracteriza por la posibilidad de que su régimen retributivo se complemente mediante la percepción de una prima, en los términos que reglamentariamente se establezcan, para cuya determinación pueden tenerse en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medioambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética y los costes de inversión en que se haya incurrido. El titular de la instalación, puede optar por vender su producción o excedentes de energía eléctrica al distribuidor, percibiendo por ello una retribución en forma de tarifa regulada, o bien por vender dicha producción o excedentes directamente en el mercado diario, en el mercado a plazo o a través de un contrato bilateral, percibiendo en este caso el precio negociado en el mercado, más un incentivo por participar en él y una prima, si la instalación concreta tiene derecho a percibirla.

martes, 10 de junio de 2008

LA CAPTACION DE CUBIERTAS DE NAVES INDUSTRIALES Y TERRENOS PARA PROYECTOS DE INSTALACION SOLAR FOTOVOLTAICA.




NUEVAS OPORTUNIDADES Y ALTERNATIVAS DE NEGOCIO PARA LOS AGENTES INMOBILIARIOS.

Ante la actual crisis inmobiliaria e hipotecaria existen nuevas oportunidades de negocio para los agentes inmobiliarios motivadas por la actual demanda de cubiertas de naves industriales y terrenos para las instalaciones de tejados, plantas y huertos fotovoltaicos.
La colaboración de los agentes inmobiliarios se hace precisa y necesaria a la hora de localizar los espacios adecuados para que, tanto los inversores, cómo las empresas promotoras fotovoltaicas, puedan implementar y desarrollar en estos sus proyectos de producción de energía solar fotovoltaica.
El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 prevé duplicar la producción energética en su periodo de vigencia mediante la instalación de 400.000 metros cuadrados de paneles solares que produzcan 20 MWp de potencia.
La Jornada se celebrará los días martes 24 de junio a las 16:30 h en las oficinas de Promein, sitas en la calle Alberto Aguilera, 17 y vía Internet el martes 15 de julio a las 16:30 h.


Duración aproximada: 3 horas.


PONENTES:


D. FELIX SANTABALLA
D. JOSE ANTONIO MATEU

Representantes de WinterSun. (Capital Solar).
Empresa promotora e instaladora fotovoltaica, que bajo el asesoramiento jurídico de PROMEIN, ha creado el segundo parque fotovoltaico más importante en España después del desarrollado por Telefónica de España en Las Tablas (Madrid). http://www.wintersun.es/


D.ª CARMEN PELAZ GARCIA
Director Jurídico de Promein Abogados. http://www.promein.com/


El curso pretende dotar al profesional inmobiliario de las herramientas necesarias para desarrollar con éxito su labor de mediación en la captación de terrenos y naves industriales aptos para la instalación solar fotovoltaica, desde su vertiente técnica, jurídica, y práctica.

FECHAS Y LUGAR DE CELEBRACION:

Martes 24 de junio a las 16:30 h - en las oficinas de Promein Abogados, en calle Alberto Aguilera, 17 – 1º de Madrid.

Martes 15 de julio a las 16: 30 h – emisión por Internet vía Video-Chat conferencia con resolución de consultas.

* Existencia de plazas limitadas.


FORMA DE INSCRIPCION:

Si desea descargarse la Hoja de Inscripción pulse sobre el botón Hoja de Inscripción.







Esperamos que la presente Jornada les resulte de gran utilidad.
Si así lo desea, puede reenviar esta información a aquellos compañeros dedicados a la mediación inmobiliaria que les pudiera interesar. Muchas gracias.


Un saludo.




Marta Sánchez García
Coordinadora de PROMEIN INMOCONSULTING
Telef. 91 535 89 90 - 902 195 270
Fax 91 535 13 35






miércoles, 14 de mayo de 2008

PROMEIN SE OCUPA DE AUDITAR LOS DOCUMENTOS Y CONTRATOS DE MEDIACION INMOBILIARIA A SUS CLIENTES

AUDITORIA DE LOS CONTRATOS DE MEDIACION INMOBILIARIA


Desde PROTECCION MERCADO INMOBILIARIO (Promein) se aboga por el uso de documentos de mediación inmobiliaria claros, libres de cláusulas abusivas, conformes a derecho, con cláusulas que respeten el equilibrio entre las partes, el principio de buena fe, y que respeten la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.Desde hace más de 10 años Promein se ha encargado de revisar y de auditar los contratos de mediación inmobiliaria utilizados por las agencias inmobiliarias en su trafico mercantil, aconsejando las cláusulas que deberían incluir, modificar y suprimir de cara a trabajar con una correcta documentación.Asimismo, aparte de revisar los documentos de mediación de sus clientes, PROMEIN ofrece a las agencias inmobiliarias un juego completo de documentos cuya utilización recomienda, que incluye diversos modelos de encargos de venta, (en exclusiva, agente único, sin exclusiva, reconocimiento de honorarios) partes de visita, recibo de deposito para señal y arras, contratos de arras, contratos de compraventa, etc.Respecto de los encargos de venta recomendados por PROMEIN, señalar que aparte de ser documentos consensuados y negociados, se caracterizan por cumplir fielmente los designios del Decreto de 1969, identificando al oferente, el inmueble, su situación registral, las cargas y gravámenes, la duración del contrato, el precio de venta, los honorarios de mediación, etc.Asimismo los encargos de venta no contienen ningún tipo de cláusula penal o indemnizatoria para el usuario, salvo el de que “puentee” al agente inmobiliario, aprovechándose de las gestiones efectuadas por este, y cuentan con suficientes espacios en blanco que logran que el contrato de mediación no se configure como de adhesión. Conforme a nuestra amplia regulación jurisprudencial son contratos consensuados, negociados, y libres de cláusulas abusivas.Es un hecho notario que la utilización por parte de las inmobiliarias de documentos ajustados a derechos y libres de cláusulas abusivas y leoninas, en su actuación profesional, redunda en una mayor imagen y calidad de servicio.Entre los errores más frecuentes que se dan en los documentos de mediación inmobiliaria utilizados por las inmobiliarias, nos encontramos los siguientes:En los encargos de venta en exclusiva:- no anudar correctamente la cláusula de vulneración de exclusiva. Para ser un encargo en exclusiva, la propiedad ha de asumir la obligación de abonar honorarios en el supuesto de que transmita la propiedad del inmueble directamente o a través de otra agencia inmobiliaria. A día de hoy muchas agencias inmobiliarias no anudan correctamente en ninguna cláusula del documento el efecto jurídico de la vulneración de la exclusiva. No basta con señalar que “la propiedad declara no tener encomendada la venta a ninguna persona sea física o jurídica” o que “el propietario encarga en exclusiva…”Es imprescindible que el propietario conozca el efecto jurídico de vulneración de exclusiva, suscribiéndolo de tal modo con la inmobiliaria, para así conocer que sucede si vende el inmueble a un tercero durante el periodo de exclusiva.- pactar que la duración de la exclusiva es indefinida. La jurisprudencia más consolidada tacha esta cláusula de nula, y la tiene por no puesta.- establecer cláusulas penales, indemnizatorias, o de honorarios, en los supuestos de revocación, resolución anticipada, de no aceptar la oferta de compra, etc.- obligarse a prestar al propietario que suscribe el encargo de venta una serie de servicios de difícil prueba, cómo por ejemplo:a) Mantener informado al Cliente de todas las incidencias relacionadas con la gestión de venta de su inmueble,b) elaborar un informe con el número de visitas del inmueble en la web, resumen de visitas al inmueble, anuncios en prensa,c) Elaborar un dossier que será entregado al cliente en el plazo de 10 días laborables desde la fecha del presente documento que se compondrá de: un informe de la situación registral del inmueble, una valoración de mercado, el desglose de gastos necesarios para la transmisión del inmueble libre de cargas, y el importe del impuesto municipal de plusvalía referido a una fecha, así como unas fichas de la vivienda.Todo este tipo de compromisos de calidad de servicio, que comercialmente interesa ofrecer al cliente, tienen la contrapartida de que desde el punto de vista de una posible reclamación judicial de honorarios, son de difícil prueba. Conforme al 1124 del Código Civil, referente a las obligaciones reciprocas, para poder reclamar al cliente-propietario, el cumplimiento de la obligación de pago de honorarios, la inmobiliaria deberá demostrar que ha cumplido los compromisos y obligaciones adquiridas por nota de encargo. Por ello el propietario, en relación a los apartados anteriores, en el supuesto de tener que ser demandado por impago de honorarios, negaría que:a) Le hayamos mantenido informado de todas las incidencias relacionadas con la gestión de venta de su inmueble.b) Le hayamos elaborado un informe con el número de visitas del inmueble en la web, resumen de visitas al inmueble, anuncios en prensa.c) Le hayamos elaborado y entregado un dossier en el plazo de 10 días laborables desde la fecha de la firma del documento compuesto de: un informe de la situación registral del inmueble, una valoración de mercado, el desglose de gastos necesarios para la transmisión del inmueble libre de cargas, y el importe del impuesto municipal de plusvalía referido a una fecha, así como unas fichas de la vivienda.Para que la agencia inmobiliaria pueda demostrar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos, debería contar con la firma del propietario de “algún documento” que certifique que se le ha prestado en tiempo y forma tales servicios. La inmobiliaria se vería impedida de poder reclamar sus honorarios de mediación, en el supuesto de no poder hacer prueba de ello.- No incluir la leyenda de protección de datos.En las Hojas de control de visitas:- Incluir en la hoja de visita más de un inmueble visitado, y una sola firma. Es imprescindible que por cada inmueble visitado por el posible comprador, figure una hoja de control de visitas, o una firma junto a cada inmueble visitado, ya que en caso contrario podría éste, en sede judicial, negar que el inmueble objeto de litigio haya sido visitado, alegando de tal modo (como así sucede en ocasiones en la práctica judicial) que la Inmobiliaria lo ha incluido dolosa y unilateralmente en la lista.- No hacer firmar al propietario y al visitante/comprador el parte de visita: Se aconseja que firmen dicho documento, tanto propietario, como el posible comprador, para de este modo acreditar que el encargo estaba vigente en el momento de la visita y que la propiedad conoció personalmente al comprador en ese momento.- No incluir la leyenda de protección de datos.En los contratos de arras y contratos de compraventa privada:- No establecer la fecha máxima en la que se otorgará escritura pública de compraventa.- Omitir el derecho del comprador a la elección del Notario.- Omitir la obligación del comprador de comunicar al vendedor “x” días antes de la fecha máxima para otorgar escritura pública, día, hora y Notario.En la práctica inmobiliaria, son numerosos los errores que se cometen en el clausulado de los documentos de mediación inmobiliaria, y sobre todo de sistema de trabajo, que impiden al agente inmobiliario poder hacer efectivo su derecho al cobro de honorarios, en el supuesto de encontrarnos con un “puenteo” o un impago.A la hora de colaborar las inmobiliarias en redes, MLS, o bolsas de inmuebles, debemos conocer si la documentación de la inmobiliaria captadora o vendedora adolece de vicios similares a los anteriormente señalados que imposibiliten poder reclamar honorarios.En consecuencia, la agencia inmobiliaria debe conocer la importancia de trabajar con una documentación comercial y jurídicamente correcta, para así realizar con éxito su labor de mediación.

jueves, 24 de abril de 2008

CONCURSO DE ACREEDORES


¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.

NORMATIVA REGULADORA:

Ley 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004.
Artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entraron en vigor el 11 de julio de 2003.

COMPETENCIA OBJETIVA:

Los nuevos Juzgados de lo Mercantil.

CLASES DE CONCURSO:

a) Voluntario:
Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente.

b) Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.

FINALIDAD DEL CONCURSO:

La satisfacción de los acreedores, cómo por ejemplo proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc.

¿CUANDO SE HA DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:


a) Evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa.
b) el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad.


OPCIÓN DE REALIZAR UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO:


El deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.


¿CUÁNDO TIENE LUGAR LA RESOLUCIÓN POR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA?


- Cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores,
- Si no se cumple el convenio pactado, o
- Si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.

¿QUÉ SUCEDE SI EL CONCURSO ACABA EN LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA?


El juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES:


- El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
- La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
- Ministerio Fiscal
- Junta de Acreedores
- Deudor o concursado


EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:


Sobre el deudor:
Sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.

Sobre los acreedores:
Integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.


Sobre contratos vigentes:
Novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al Juez del concurso.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:


Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal.
Divide el procedimiento en cinco secciones:

SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.

SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:

- Fase 1 Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
- Fase 2 Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
- Fase 3 Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
- Fase 4 Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.


LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.


La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
- Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
- Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
- Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
- Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).

Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:

a) Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.

b) Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.

COSTES DE UN CONCURSO DE ACREEDORES

El sistema que es establece en la Ley distingue entre la retribución correspondiente a la fase común (la única que necesariamente tiene que existir en cualquier concurso) y la fase o fases sucesivas.

FASE COMUN: se calcula de modo global, cualquiera que sea la duración efectiva de esa fase, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.

FASE O FASES SUCESIVAS: se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.
Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.
Junto con esta distinción de fases, el régimen jurídico de la retribución tiene también en cuenta la distinción básica entre administración meramente interventora y administración sustitutoria, incrementándose el importe de la retribución si el juez acuerdo la sustitución del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa e incrementándose también por el hecho de que se continúe o no la actividad profesional o empresarial del concursado.
Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS