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miércoles, 26 de diciembre de 2007

CONSULTA IMPUESTOS: RESIDENTE ESPAÑOL EN ARGENTINA QUE ADQUIERE VIVIENDA ESPAÑA

UNA PERSONA ESPAÑOLA QUE RESIDE EN ARGENTINA ¿COMO TRIBUTA LA VENTA DE UN PISO EN ESPAÑA?
La ley del impuesto sobre no residentes establece que las ganancias patrimoniales procedentes de bienes inmuebles situados en España tributan al tipo fijo del 18% y por diferencia entre el precio de adquisición y de transmisión. Ha desaparecido la discriminación existente en la anterior ley fiscal que gravaba con tipos impositivos más reducidos la venta de inmuebles por parte de residentes fiscales en España.

lunes, 17 de diciembre de 2007

CONSULTA IMPUESTOS: PERMUTA DE SOLAR POR EDIFICACION FUTURA

HE VENDIDO UNA FINCA, EN 2006, PERO NO COBRARÉ NADA HASTA 2007 Ó 2008, PUES EL VALOR DE LA FINCA ME LO TIENEN QUE ENTREGAR EN PISOS TERMINADOS, SOBRE LA MISMA FINCA. ¿A QUE TIPO TRIBUTA EL INCREMENTO DE PATRIMONIO? AL 15% AL HABER VENDIDO EN 2006, O AL 18% SI LO DECLARO CUANDO PERCIBA REALMENTE EL PRECIO DE LO VENDIDO?
En efecto, obtienes una ganancia patrimonial por diferencia entre el precio de adquisición de la finca y el valor asignado a la finca en la escritura pública de permuta. Ahora bien, a tu elección, puesto que la entrega de la contraprestación va a ser recibida en un plazo superior a un año, puedes declarar la ganancia, bien en el ejercicio 2006 en que se celebra la escritura notarial de permuta, o bien en el ejercicio 2008, en que se recibe el cobro del precio en especie. Ahora bien, si optas por la segunda opción, es decir, por declarar la ganancia patrimonial cuando recibas los pisos, deberás aplicar el tipo impositivo vigente en esa fecha, es decir el 18%. Todo ello, es independiente del impuesto indirecto que esta operación, puesto que con la escritura de permuta en 2006, el comprador ha pagado ITP por el valor de la finca y debe en esa misma fecha repercutirte IVA por los pisos que va a entregar en el futuro. Ese IVA debiera serle repercutido, puesto que el promotor debe ingresarlo de inmediato.

CONSULTA IMPUESTOS: EXENCION POR REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL

CONSTRUI UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL AÑO 96, (SEGUNDA VIVIENDA).QUIERO VENDERLA, PARA COMPRAR OTRA QUE SEA LA 1ª VIVIENDA ¿QUE TENGO QUE TRIBUTAR A HACIENDA?
Si la vivienda que desea transmitir ha sido su segunda residencia, es decir, no tiene la consideración fiscal de vivienda habitual, su venta origina en IRPF una ganancia patrimonial tributable al tipo fijo del 18% por diferencia entre el coste de construcción y el precio de venta. A tal efecto el importe obtenido se destina a la compra de una vivienda habitual, a la compra de acciones o a su gasto en cualquier bien o servicio. Es decir, la exención por reinversión es sólo aplicable cuando la vivienda transmitida tiene la consideración de vivienda habitual y el importe obtenido se dedica a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS