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miércoles, 26 de diciembre de 2007

CONSULTA IMPUESTOS: APORTACION DE UN BIEN PRIVATIVO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

¿ QUÉ GASTOS TENDRÍA FRENTE A HACIENDA QUE MI MARIDO, CON GANANCIALES, PUSIERA A MI NOMBRE EL DOMICILIO CONYUGAL, SI ÉL LO COMPRÓ ANTES DEL MATRIMONIO.?


Por fortuna para usted, la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales constituye una operación exenta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de modo que no se originará una carga tributaria por este impuesto al establecerlo así el art. 45 del texto refundido que regula este impuesto.

viernes, 21 de diciembre de 2007

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: COSTOSOS ASCENSORES

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO:

COSTOSOS ASCENSORES

Una de las reformas legislativas más solicitadas y deseadas por la mayor parte de los propietarios de los locales comerciales e inmuebles situados en las plantas bajas, es el de los altos y desproporcionados costes que suponen para ellos, el mantenimiento y reparación de los ascensores.
La Ley de Propiedad Horizontal dentro de su articulado señala que todos los propietarios de inmuebles están obligados a contribuir con los gastos de sostenimiento y mantenimiento de los elementos comunes del inmueble de acuerdo a la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo, en los Estatutos, por resolución judicial o por acuerdo unánime de la Junta.
Lamentablemente para muchos de los propietarios de locales comerciales y plantas bajas el garaje no lo es.
Resulta lógico pensar que obligar a un comunero a contribuir con los costes de mantenimiento y reparación de un ascensor que no utiliza, no porque no quiere sino porque no lo necesita, puede llegar a ser totalmente injusto.
Es por ello por lo que se hace necesario el regular este tipo de situaciones conforme a justicia y derecho para no caer en este tipo de despropósitos legislativos que aparte de suponer gastos innecesarios, hacen a más de uno el que se disguste por falta de comprensión y sentido común frente al resto de comuneros, los cuales en la mayoría de los casos se niegan a eximirle de las gastos del ascensor por acuerdo unánime de la Junta de propietarios.
Es cierto que en algunas ocasiones aún aplicando derecho y en este sentido la Ley de Propiedad Horizontal, no siempre se consigue que se obtenga la deseada y esperada justicia.
No por ello debemos dejar de aplicar nuestras necesarias “normas de convivencia”. Unas veces resultan acertadas y otras tantas no.

CONSULTA IMPUESTOS: GASTOS A DEDUCIR EN EL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA

TENGO UNA VIVIENDA EN MADRID QUE DESTINO A ALQUILER Y QUE DURANTE EL AÑO 2006 TUVE ALQUILADA 10 MESES Y 2 MESES VACÍA EN ESPERA DE UN NUEVO ARRENDAMIENTO. ¿PUEDO DEDUCIRME TODOS LOS GASTOS EN QUE HE INCURRIDO O SÓLO LA PARTE PROPORCIONAL?

Los gastos de comunidad, IBI y amortizaciones pueden deducirse sólo en los períodos en que la vivienda se encuentre arrendada. Durante los dos meses en que se encuentra en expectativa de alquiler la parte proporcional de los gastos no resulta deducible y además el propietario deberá imputarse en su IRPF una renta inmobiliaria del 2% del valor catastral.
Tratándose de gastos de pintura, arreglo de instalaciones de calefacción o seguridad serán deducibles en su totalidad (y no la parte proporcional) en la medida en que vayan dirigidos al futuro arrendamiento y no al disfrute de la vivienda por su titular.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS