CONSULTA IMPUESTOS: GASTOS A DEDUCIR EN EL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA

Los gastos de comunidad, IBI y amortizaciones pueden deducirse sólo en los períodos en que la vivienda se encuentre arrendada. Durante los dos meses en que se encuentra en expectativa de alquiler la parte proporcional de los gastos no resulta deducible y además el propietario deberá imputarse en su IRPF una renta inmobiliaria del 2% del valor catastral.
Tratándose de gastos de pintura, arreglo de instalaciones de calefacción o seguridad serán deducibles en su totalidad (y no la parte proporcional) en la medida en que vayan dirigidos al futuro arrendamiento y no al disfrute de la vivienda por su titular.
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