viernes, 21 de diciembre de 2007

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: MOLESTOS VECINOS

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO:
MOLESTOS VECINOS.

Es usual que muchas personas, a la hora de adquirir su nueva y ansiada vivienda, se impacienten por conocer si tendrán suerte con sus vecinos, y se intranquilicen por saber si conseguirán o no convivir con ellos en paz, sosiego y armonía.
Los ruidos, la falta de limpieza, el mal uso y los daños en los elementos comunes de las comunidades de propietarios, son algo que está a la orden del día, y que tiene posible y pronta solución.
Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario o el ocupante de una vivienda o local no puede efectuar en ella actividades prohibidas en los estatutos, perjudiciales para la finca o que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Si en un momento dado nos percatamos de la existencia de este tipo de actividades por parte de un vecino de nuestra comunidad, podremos solicitar del presidente de ésta, a iniciativa propia, que se requiera al comunero "molesto" para que cese en la realización de tales actividades.
En el caso de que agotada la vía del diálogo, el comunero persista en su conducta, el presidente podrá, previo acuerdo de la Junta de Propietarios, entablar una acción judicial de cesación.
Es de destacar y encomiar el hecho de que si el Juez estimara la demanda, se podrá ordenar el cese definitivo de tal actividad, la indemnización de los daños y perjuicios causados y la privación del uso de la vivienda o local durante un plazo máximo de tres años.
Ante todo es recomendable evitar situaciones tensas, amenazantes y conflictivas a la hora de reprochar a un vecino cualquier mal comportamiento o actitud para con los demás. La comprensión y la comunicación son imprescindibles de cara a obtener rápidas, conciliadoras y eficaces soluciones.
Aboguemos por la diplomacia y las buenas formas. Es mejor para todos.

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