CONSULTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL REGIMEN DE REPARTO DE GASTOS IGUALITARIO
¿ES POSIBLE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE REPARTO DE GASTOS IGUALITARIO ADOPTADO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DESDE HACE MÁS DE TREINTA AÑOS ? REQUISITOS NECESARIOS.
La modificación del régimen legal de distribución de gastos comunes debe hacerse por acuerdo unánime de todos los copropietarios y debe hacerse constar en los Estatutos como prueba de la voluntad de todos los propietarios de alterar el régimen legal.
Si bien, al carecer esta Comunidad de Propietarios de Estatutos, se entiende que la práctica continuada durante casi treinta años evidencia la voluntad de todos los copropietarios de alterar el régimen común de distribución de los gastos por cuotas de participación en el inmueble, a mayor abundamiento cuando nunca se ha planteado la disconformidad en una Junta de propietarios debidamente convocada al efecto.
Por tanto, si la Comunidad de Propietarios ha venido repartiendo los gastos de forma igualitaria hasta el día de hoy sería necesario que, en Junta debidamente convocada al efecto, se acordase por unanimidad alterar el sistema establecido consuetudinariamente para volver a instaurar la distribución de los gastos comunes por cuotas o coeficientes.
Diferente supuesto es aquel en el que la distribución igualitaria se aprueba por unanimidad en la Junta Ordinaria Anual de la comunidad, en cuyo caso, si ningún vecino no presente en la junta la impugna, el acuerdo devendrá firme y unánime durante esa anualidad, sin perjuicio de que en la próxima Junta no se alcance la unanimidad y se vuelva al sistema legal. En ningún caso, la distribución irregular de estos gastos comunes, adoptada por acuerdos de años sucesivos, no impugnados, podrá constituir un régimen especial de cumplimiento obligatorio para los gastos comunitarios que se produzcan en el futuro.
La modificación del régimen legal de distribución de gastos comunes debe hacerse por acuerdo unánime de todos los copropietarios y debe hacerse constar en los Estatutos como prueba de la voluntad de todos los propietarios de alterar el régimen legal.
Si bien, al carecer esta Comunidad de Propietarios de Estatutos, se entiende que la práctica continuada durante casi treinta años evidencia la voluntad de todos los copropietarios de alterar el régimen común de distribución de los gastos por cuotas de participación en el inmueble, a mayor abundamiento cuando nunca se ha planteado la disconformidad en una Junta de propietarios debidamente convocada al efecto.
Por tanto, si la Comunidad de Propietarios ha venido repartiendo los gastos de forma igualitaria hasta el día de hoy sería necesario que, en Junta debidamente convocada al efecto, se acordase por unanimidad alterar el sistema establecido consuetudinariamente para volver a instaurar la distribución de los gastos comunes por cuotas o coeficientes.
Diferente supuesto es aquel en el que la distribución igualitaria se aprueba por unanimidad en la Junta Ordinaria Anual de la comunidad, en cuyo caso, si ningún vecino no presente en la junta la impugna, el acuerdo devendrá firme y unánime durante esa anualidad, sin perjuicio de que en la próxima Junta no se alcance la unanimidad y se vuelva al sistema legal. En ningún caso, la distribución irregular de estos gastos comunes, adoptada por acuerdos de años sucesivos, no impugnados, podrá constituir un régimen especial de cumplimiento obligatorio para los gastos comunitarios que se produzcan en el futuro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario