viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER

TENGO UN INQUILINO QUE LLEVA DOS MESES SIN PAGARME ¿PUEDO INICIAR YA LOS TRÁMITES DE DESAHUCIO¿ ¿CUÁNTO PUEDO TARDAR EN ECHARLE? ¿QUÉ PUEDO HACER SI CUANDO RECUPERO LA CASA DESCUBRO QUE ME LA HA DESTROZADO?

Sí, por supuesto, en principio deberá requerirle para que abone las cantidades que le adeuda y una vez transcurridos dos meses podrá presentar una demanda para desahuciarle. Si Vd. desea demandarle directamente, sin requerirle ni esperar, también puede hacerlo, si bien, puede que el procedimiento termine (por enervamiento de la acción) si le paga lo que le debe antes de la celebración del juicio o si pone a disposición del tribunal o del Notario las cantidades que le adeuda, no produciéndose el desahucio.

La tardanza depende en principio de la saturación del juzgado en el que recaiga la demanda y en el grado de dificultad existente a fin de notificarle al arrendatario la misma.

Si descubre Vd., una vez producido el lanzamiento del arrendatario, que existen daños en la vivienda deberá Vd. aplicar la mensualidad destinada a fianza a la subsanación de los mismos y, si no fuese suficiente, entonces deberá Vd. acudir a los Tribunales y exigirle la reparación de los desperfectos causados, puesto que el arrendatario será responsable de los menoscabos que sufra la vivienda.

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