viernes, 21 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: OBLIGACION DEL INQUILINO DE CUMPLIR EL PLAZO FIJADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

¿PUEDE EL INQUILINO EN CUALQUIER MOMENTO DESISTIR UNILATERALMENTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIN CUMPLIR EL PLAZO POR EL QUE SE ESTIPULO EL MISMO? ¿EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LE OBLIGA A NO PODER RESOLVER EL MISMO ANTES DEL PLAZO ESTIPULADO?

Ante el desistimiento anticipado del arrendatario lo primero que tienen que hacer es dejar constancia de su oposición a ese desistimiento. Es decir, no hay que consentir tácitamente que el arrendatario incumpla de forma unilateral el contrato de arrendamiento, hay que enviar al arrendatario un burofax o cualquier medio que deje constancia de su recepción en el que se exponga la oposición expresa del arrendador a que el inquilino desista de forma unilateral del contrato, a la vez que se le advierte de las consecuencias previstas en el contrato para el caso de desistimiento anticipado.

Después hay que requerir extrajudicialmente al arrendatario para que abone las rentas pendientes por los daños y perjuicios que su incumplimiento contractual ha ocasionado al arrendador, y, si esa reclamación extrajudicial no produce efecto alguno, lo que hay que hacer a continuación es presentar una demanda de juicio declarativo ordinario en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio de los arrendatarios, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, que serán las rentas pendientes hasta la finalización del contrato en función de la indemnización de daños y perjuicios prevista en el contrato de arrendamiento.

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