Mostrando entradas con la etiqueta valoración. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta valoración. Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de noviembre de 2008

El INE publica resultados del nuevo Índice de Precios de Vivienda (IPV), base 2007, relativos a los dos primeros trimestres del año 2008.

NACE EL IPV: EL INDICE DE PRECIOS DE LA VIVIENDA:

Este Índice, cuya periodicidad es trimestral, tiene como objetivo medir la evolución de los precios de compraventa de las viviendas de precio libre, tanto nuevas como de segunda mano a lo largo del tiempo.

El IPV responde, entre otras demandas de información nacionales e internacionales, a la planteada en el ámbito de la producción de estadísticas armonizadas de la Unión Europea, por lo que otro de sus objetivos prioritarios es servir de elemento de comparación entre sus estados miembros, en lo que se refiere a la evolución de los precios de vivienda.

En este sentido, el índice se ha concebido bajo ciertos parámetros metodológicos, basados en conceptos utilizados para la producción de los Índices de Precios de Consumo Armonizados (IPCA), que le confieren un alto grado de comparabilidad con los indicadores producidos por otros países.

La metodología de cálculo y la fuente informativa utilizadas en la elaboración del IPV han permitido cumplir con los requisitos exigidos por Eurostat en el marco del proceso de armonización mencionado.

Este nuevo indicador complementa al que viene produciendo con periodicidad trimestral el Ministerio de Vivienda, y que ofrece también información sobre niveles de precios. De esta forma, se completa la información estadística disponible del sector inmobiliario en España, a la vez que se ofrece un indicador compatible con las exigencias europeas.
Fuente de información del IPV

El IPV utiliza la información sobre escrituraciones procedente de las bases de datos proporcionadas por el Consejo General del Notariado, a través de la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), empresa constituida por el Consejo con el objeto de informatizar las operaciones realizadas habitualmente por los notarios españoles. La disponibilidad de esta información ha sido posible gracias al convenio de colaboración firmado entre el INE y el Consejo.

Ámbito poblacional del IPV

La población del IPV incluye al conjunto de personas físicas, tanto residentes como no residentes en España, que hayan adquirido una vivienda en el periodo de referencia dentro del territorio nacional. Las compraventas efectuadas por personas jurídicas (incluidas las entidades financieras) no forman parte del ámbito poblacional del IPV.

Metodología de cálculo

La fórmula general de cálculo del IPV es un índice de Laspeyres encadenado, análoga a la empleada en el Índice de Precios de Consumo (IPC). En el caso del IPV, por tratarse de un indicador trimestral, el periodo utilizado para el encadenamiento es el cuarto trimestre de cada año.
La ventaja principal de la utilización de índices encadenados es que permite renovar anualmente las ponderaciones de sus componentes, revisar las tipologías de viviendas utilizadas como elementos de medición de precios, así como realizar cambios metodológicos. De esta forma, se consigue una adaptación permanente del IPV a los cambios que se dan habitualmente en el mercado inmobiliario.
El IPV se calcula como una agregación ponderada de índices simples, cada uno de los cuales representa a una agrupación de viviendas. Estas agrupaciones formadas a partir de un conjunto de características comunes constituyen los elementos básicos para el cálculo del IPV.

Estructura de ponderaciones

Las ponderaciones o importancia de cada una de estas agrupaciones representan la relación entre el valor de compraventa de las viviendas de la misma tipología, es decir, pertenecientes a la misma agrupación, y el valor de compra del total de viviendas vendidas en el periodo de referencia.
El periodo de referencia establecido para definir la estructura de ponderaciones abarca los tres años anteriores al corriente. Por tanto, en el año 2008, dicha estructura se ha calculado con la información de las transacciones realizadas en los años 2005, 2006 y 2007.

Tratamiento de los cambios en la composición de la muestra

Una de las particularidades del mercado inmobiliario es su falta de homogeneidad espacial y temporal, que prácticamente imposibilita el seguimiento del precio de venta de la misma vivienda a lo largo del tiempo; es decir, la composición de la muestra utilizada para el cálculo del IPV cambia a lo largo del tiempo según las viviendas que hayan sido objeto de transacción en cada uno de los trimestres. En consecuencia, la comparación directa de ambas muestras no representa adecuadamente el comportamiento de los precios.
Para solucionar el problema del cambio en la composición de la muestra, la metodología que se utiliza consiste en agrupar las viviendas con características similares, y seguir la evolución de los precios medios de cada una de estas agrupaciones, en lugar de la variación de los precios individuales de las viviendas.
Estas agrupaciones, aproximadamente 52.000, se construyen según determinadas cualidades o características que definen la vivienda (si es nueva o de segunda mano, si es unifamiliar o piso, la superficie, si tiene aparcamiento, si tiene trastero, si es de cooperativa, el tamaño del municipio y si éste es turístico, la provincia, y el tipo de entorno, obtenido a partir de variables socioeconómicas).

Un número elevado de agrupaciones conlleva una mayor homogeneidad entre viviendas, y permite una estimación más precisa de la variación de precio. Sin embargo, el número de viviendas contenidas en cada agrupación puede llegar a ser demasiado escaso, lo que haría que el precio medio en esas agrupaciones fuera poco significativo.
Para solventar este problema, el IPV utiliza técnicas estadísticas para ajustar los precios medios de las agrupaciones, según las características de las viviendas incluidas en las mismas. El índice de precios se calcula con los precios medios ajustados de esta forma.

lunes, 17 de diciembre de 2007

CONSULTA IMPUESTOS:ESCRITURACION POR PRECIO INFERIOR AL FIJADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID

PREGUNTARLE QUE SUCEDERÍA SI ESCRITURAMOS UN LOCAL EN COMPRAVENTA SI SE ESCRITURA POR DEBAJO DE LA VALORACIÓN DE REFERENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EN QUE AFECTARÍA SI SON SOCIEDADES COMPRADORA Y VENDEDORA, Y LA OPERACIÓN VA SUJETA A IVA. COMENTARLE QUE LA VALORACIÓN DE MERCADO ES INFERIOR A LA ESTABLECIDA POR LA COMUNIDAD DE MADRID. EN ESTA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA NO HAY ÁNIMO DE DEFRAUDAR A HACIENDA.


Hay dos cuestiones. La primera es si la venta del local debe estar sujeta a IVA o a ITP. En principio, si es segunda transmisión, la operación tributa por ITP, salvo que ambos sujetos intervinientes sean empresarios y además el comprador esté sujeto a prorrata cien. Otra cuestión es el valor que debe fijarse en dicha operación de venta, con independencia del impuesto aplicable. La norma fiscal, únicamente exige valor de mercado, sin que el contribuyente deba someterse obligatoriamente a los valores de referencia fijados por la Comunidad de Madrid, que únicamente resultan vinculantes respecto a los impuestos que gestiona la propia Comunidad, es decir, ITP pero no el IVA, gestionado por la Agencia Tributaria.

jueves, 13 de diciembre de 2007

CONSULTA FISCAL: VALORACION DE USUFRUCTO

SOMOS TRES COOPROPIETARIOS LOS QUE VAMOS A VENDER UN INMUEBLE. LOS PROPIETARIOS SON MI MADRE, MI HERMANA Y YO. MI MADRE DE 63 AÑOS TIENE EL 50 % DEL PLENO DOMINIO Y 1/6 EN USUFRUCTO. MI HERMANA TIENE 1/6 DE PLENO DOMINIO Y 1/12 PARTE EN NUDA PROPIEDAD. YO TENGO AL IGUAL QUE MI HERMANA 1/6 DE PLENO DOMINIO Y 1/12 PARTE EN NUDA PROPIEDAD. EL COMPRADOR NOS TIENE QUE HACER TRES CHEQUES PERO NO SABEMOS CUAL ES EL IMPORTE QUE NOS CORRESPONDE A CADA UNO, NI COMO SE VALORA EL USUFRUCTO DE NUESTRA MADRE.


La solución en la siguiente:


MARIA DEL CARMEN ……………………….130.400 €

50% Pleno dominio: 120.000 €

Usufructo 1/6 parte (63 años): 10.400 €

LUIS ALBERTO ……………………………… 54.800 €

Pleno dominio 1/6: 40.000 €

Nuda Propiedad 1/12 parte (usufructuaria 63 años): 10.800 €

MARIA DEL CARMEN ………………………. 54.800 €

Pleno dominio 1/6: 40.000 €

Nuda Propiedad 1/12 parte (usufructuaria 63 años): 10.800 €



NOTAS

1º.- Desmembración del dominio en nuda propiedad y usufructo.


VALORACIÓN A EFECTOS TRIBUTARIOS (se aplica según normas del ITP y AJD):

- Si el usufructo es temporal (-menos frecuente y, este no es el caso-) se valorará en un 2% del valor total del bien por cada año de duración, no pudiendo superar el 70% del valor del bien.

- Si el usufructo es vitalicio, partiendo de un valor máximo del 70% del valor de bien, se reduce un 1% por cada año que el usufructuario supere los 20 años. El resultado no puede ser menor del 10% del valor total del bien.


Es decir:


Usufructuario menor de 20 años: valoración usufructo 70%

Usufructuario de 20 años: valoración usufructo 69%

Usufructuario de 40 años: valoración usufructo 49%

Usufructuario de 60 años: valoración usufructo 29 %

Usufructuario de 79 años: valoración usufructo 10%

Usufructuario mayor de 80 años: valoración usufructo 10%

- Lógicamente, el nudo propietario tiene el resto del % hasta completar el 100% del valor del bien. Es decir, el valor de la nuda propiedad se computa siempre por la diferencia entre el valor total del bien y el del usufructo.

2º.- EN EL MOMENTO DE LA VENTA DEL INMUEBLE, SE PRODUCIRÁ UNA GANANCIA PATRIMONIAL QUE DEBERÁ TRIBUTAR EN EL IRPF (Renta), cuya valoración se hará de la siguiente manera:
La regla general que deberán aplicar tanto el usufructuario como el nudo propietario, para el cálculo de la ganancia patrimonial será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (en caso de adquisición "mortis causa", el valor de adquisición será el fijado en la escritura de partición de herencia).

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS