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jueves, 3 de enero de 2008

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: HONORARIOS DE MEDIACION INMOBILIARIA. OBLIGACION DE PAGO.

HONORARIOS DE MEDIACION INMOBILIARIA.

Una de las obligaciones que han de tener en cuenta los usuarios que acceden a los servicios de intermediación de los agentes inmobiliarios o corredores, es la del pago de los honorarios por la gestión de venta o arrendamiento del inmueble objeto de contrato
Según la jurisprudencia y la doctrina la obligación de satisfacer el corretaje corre a cargo exclusivamente de la persona o personas que hicieron el encargo, salvo pacto en contrario.
En principio la persona que visita el inmueble por mediación de la agencia inmobiliaria no está obligada a retribuir al corredor pues al no ser parte del contrato de corretaje nada contrató con el corredor o mediador.
Además de esta obligación, hay que hacer especial mención a que la propiedad tiene el deber de suministrar al corredor los datos y elementos necesarios para efectuar la gestión; es decir, los datos referentes al bien o servicio de que se trata, tales como características, precio, etcétera y los documentos necesarios tales como escrituras o contratos, y todo aquello que sea necesario para que el corredor pueda desplegar su labor.
Asimismo el propietario esta obligado a informar al corredor acerca del desarrollo de posibles relaciones precontractuales que tenga con terceros que han sido puestos en contacto por la labor de mediación del corredor, esto es, de las ofertas y contraofertas, posible conclusión del contrato y condiciones o si llega el caso, de su frustración definitiva al objeto de realizar la liquidación de la retribución u otro derecho válidamente pactado o seguir con la búsqueda de otros posibles interesados.
Por ultimo la jurisprudencia y generalidad de la doctrina consideran que los gastos que han sido hechos efectivos por el corredor durante su gestión, están incluidos en el corretaje que recibe y, en consecuencia, el cliente no viene obligado a abonarlos salvo pacto expreso en contrario.
Así no resultan de aplicación al corretaje las normas previstas para los gastos en el mandato a tenor del Código Civil y en la comisión mercantil conforme al Código de Comercio.
De todos modos cabe indicar que es posible que el corredor y el propietario pacten expresamente el reembolso de los gastos efectuados con ocasión de la gestión encomendada.

jueves, 27 de diciembre de 2007

EVITAR LA PICARESCA DEL PUENTEO.


NO ES TAN FACIL “PUENTEAR” A UNA INMOBILIARIA. EVITAR LA PICARESCA DEL PUENTEO.

Cuando un particular encarga a una agencia inmobiliaria la venta de una vivienda, puede sufrir la tentación de “puentear” a la inmobiliaria vendiendo el inmueble a un cliente presentado por ésta.
PROTECCION MERCADO INMOBILIARIO (Promein) ha puesto en marcha una iniciativa capaz de evitar este tipo de acciones fraudulentas, localizando los “puenteos” y reclamando los honorarios que por derecho les corresponden gracias a un sistema informático que ha ideado, permitiendo a la inmobiliaria recuperar unos honorarios que a priori pensaba estaban perdidos.

¿Que sucede si el propietario que ha encargado a una inmobiliaria la venta de su vivienda, decide vendérselo a un cliente presentado por esta?
Desde el momento que un propietario encarga la venta de un inmueble a una inmobiliaria, ya sea de forma verbal o escrita, adquiere desde ese mismo instante el compromiso de respetar los clientes compradores que le sean presentados, no pudiendo aprovecharse del esfuerzo de la inmobiliaria, y de su labor de gestión, asesoramiento y publicidad. En el supuesto que la propiedad decida vender el inmueble, objeto de encargo de venta, a un cliente de la inmobiliaria, ésta le podrá reclamar los honorarios pactados.

En vía judicial ¿Qué ha de demostrar una agencia inmobiliaria para poder reclamar sus honorarios?
Tiene que demostrar al menos, el encargo de venta, que el comprador visito el inmueble por mediación de la agencia inmobiliaria, y que el vendedor y comprador (ambos clientes de la inmobiliaria) finalmente vendieron el inmueble a espaldas de la inmobiliaria.
Hasta la fecha ningún Juez ha negado a la agencia inmobiliaria su derecho al cobro de honorarios tras demostrar ésta que ha realizado con éxito su labor de mediación inmobiliaria.

¿Cómo pueden las inmobiliarias evitar la picaresca del “puenteo”?
La forma más sencilla y económica de investigar y reclamar “puenteos” es utilizando la herramienta informática y los servicios jurídicos especializados de Promein, para así perseguir y reclamar los incumplimientos contractuales que se producen por parte de algunos clientes.
DIRECCION WEB DE LA INTRANET DE PROMEIN: INVESTIGACION Y RECLAMACION DEL PUENTEO:

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS