Mostrando entradas con la etiqueta local. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta local. Mostrar todas las entradas

lunes, 17 de diciembre de 2007

CONSULTA IMPUESTOS: SOCIEDADES PATRIMONIALES

TRAS LA SUPRESION DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES ¿SIGUE SIENDO NECESARIO QUE UNA SOCIEDAD LIMITADA CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DISPONGA DE UN LOCAL Y UN TRABAJADOR PARA CONSIDERARLO ACTIVIDAD ECONÓMICA, O SE ENTIENDE QUE LA MERA FORMA SOCIETARIA YA IMPLICA EL DESEMPEÑO DE ESA ACTIVIDAD, COMO PARECE DECIR LA EXPOSICION DE MOTIVOS LEY 35/2006?
El ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas a través de una sociedad mercantil va a tributar en el impuesto sobre sociedades con arreglo al régimen general previsto en la normativa fiscal, no resultando relevante la existencia o no de local y trabajador en cuanto a la determinación de la base imponible o el tipo impositivo aplicable, a diferencia de la situación anteriormente existente en que se distinguía entre sociedades patrimoniales y sociedades ordinarias, es decir, desde el punto de vista fiscal, las sociedades patrimoniales han dejado de tener un régimen fiscal particular aplicándose las reglas generales del impuesto.

viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: AVERIGUACION Y LOCALIZACION DE AVERIA EN EDIFICIO POR PERITO

UN LOCAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TIENE UNA GOTERA QUE POR SU UBICACIÓN PARECE PROVENIR DE UNA DE LAS BAJANTES DEL EDIFICIO. EL ADMINISTRADOR DA AVISO AL SEGURO DE LA COMUNIDAD, QUIEN ENVÍA A UN PERITO QUE CONSIDERA QUE HAY QUE DESCUBRIR EL HUECO DE LAS BAJANTES EN LOS PISOS DE ENCIMA HASTA DAR CON LA AVERÍA. PERO EL FONTANERO QUE ENVÍA EL PERITO DESPUÉS DE HACER CATAS EN LOS DOS PISOS SUPERIORES, DESCUBRE QUE LA AVERÍA PROVIENE DE UNA MALA INSTALACIÓN DEL LAVAVAJILLAS DEL SEGUNDO PISO. POR TANTO, EL SEGURO DEL EDIFICIO SE LAVA LAS MANOS Y DICE QUE ES RESPONSABILIDAD DEL SEGURO PARTICULAR DE LA VIVIENDA QUE TIENEN MAL INSTALADO EL ELECTRODOMÉSTICO. EL SEGURO DE ESTE PISO LO ACEPTA Y ARREGLA LA AVERÍA, PERO SE NIEGA A TAPAR LAS CATAS QUE HABÍA REALIZADO EL FONTANERO DEL SEGURO DE LA COMUNIDAD. A SU VEZ, ESTE ÚLTIMO ALEGA QUE ÉL NO TIENE OBLIGACIÓN DE TAPAR LOS AGUJEROS QUE LES HIZO A ESTAS DOS VECINAS. AMBAS PROPIETARIAS EXIGEN QUE LA COMUNIDAD LES REALICE EL ARREGLO, YA QUE FUE EL SEGURO DE ÉSTA QUIEN LES ENVIÓ AL PRIMER FONTANERO. MI PREGUNTA ES ¿QUÉ DEBE HACER LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

En primer lugar hay que descubrir a quien se le deben imputar los daños ocasionados por las catas, para lo que habría que acudir a un perito imparcial que nos dijese si las catas efectuadas por el primer fontanero eran necesarias para la localización de la avería ocasionada por la defectuosa instalación del lavavajillas o si se hubiese podido localizar la misma sin necesidad de hacerlas.

Si el perito considera que eran necesarias las catas para la localización de la avería, actuó el primer fontanero correctamente, e incluso facilitó la actuación al fontanero enviado por el seguro particular de la vivienda, careciendo de cualquier responsabilidad el seguro de la Comunidad de Propietarios y siendo directamente responsable de su reparación la propietaria del inmueble donde se había instalado mal el electrodoméstico, sin perjuicio de que los daños efectuados se encontrasen cubiertos e incluidos en la póliza del seguro del hogar contratado, o pudiese repetir contra el fontanero que le instaló el lavavajillas.

En ningún caso es responsable la Comunidad de Propietarios por haber requerido a las propietarias de los inmuebles dañados la entrada en sus domicilios al objeto de comprobar si la avería era producida por una bajante o conducción común del edificio, puesto que su deber es reparar los elementos comunes y sus desperfectos pero no los privativos de cada propietario ni los daños que estos ocasionen a los demás copropietarios.

Por tanto, son las dos dueñas de los inmuebles afectados quienes deben reclamar a la propietaria del inmueble donde se localizó la avería la reposición de sus viviendas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la producción de la misma.

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: VECINOS DISIDENTES POR LA INSTALACION DE ASCENSOR.

VIVO EN UNA COMUNIDAD DE DIEZ VECINOS DE LOS CUALES SEIS QUEREMOS PONER ASCENSOR. QUISIERA HACERLES VARIAS PREGUNTAS: EL RESTO DE VECINOS QUE NO QUIEREN EL ASCENSOR ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LA INSTALACIÓN? SI EL EDIFICIO TIENE LOCALES ESTOS ¿TIENEN QUE PAGAR ALGO? ¿ES CIERTO QUE SEGÚN LA ALTURA DEL PISO SE PAGA UNA CANTIDAD DIFERENTE?


La instalación del ascensor requiere una mayoría de 3/5 por tanto, siendo así, si Vds. son seis vecinos a favor y tan solo diez copropietarios reúnen la mayoría exigida, y podrían adoptar el acuerdo de instalación del ascensor en la Junta de Propietarios.

Respecto al pago por todos los copropietarios, disidentes incluidos, del coste de instalación del ascensor, a pesar de existir algunas sentencias de tribunales que no lo han considerado así, se entiende que todos están obligados al pago de los costes de instalación puesto que La Ley de Propiedad Horizontal señala que los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en la ley obligan a todos los propietarios, y asimismo, que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

En cuanto a los locales hemos de observar que disponen los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, y si están exentos del pago por acuerdo unánime de los copropietarios, porque en ocasiones, al ubicarse los locales comerciales en las plantas bajas con acceso desde la vía pública, se adoptan este tipo de acuerdos. En su defecto, y al formar parte de la comunidad se verían obligados al pago.

Sobre la distribución de los costes de instalación, esta debe efectuarse en función de la cuota de participación que cada inmueble tenga signada en la comunidad, salvo que o bien en los Estatutos, o en la Junta de Propietarios se haya pactado otra distribución de los gastos comunitarios. Es habitual que a la hora de instalar el ascensor y por suponer un mayor beneficio a medida que se aumenta la altura de las fincas, se pacte un reparto del gasto en función de la altura de los mismos, pero este pacto es voluntario y los copropietarios no pueden ser obligados a adoptarlo.

lunes, 10 de diciembre de 2007

¿PORQUE LEY SE RIGEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD 9 DE MAYO DE 1985?

¿PORQUE LEY SE RIGEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD AL 9 DE MAYO DE 1985?
Los arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de1985 y que continúen vigentes a la entrada en vigor de la Ley, se regirán por las normas relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio del mencionado Texto Refundido de 1964, con las especialidades relativas a su futura extinción, subrogación y actualización de rentas, que a continuación se detallan.

¿PORQUE LEY SE RIGEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985?

¿PORQUE LEY SE RIGEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985?

Los arrendamientos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 y que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la nueva Ley, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril y por el anterior Texto Refundido de la LAU.
En el supuesto de que a la finalización del plazo de duración pactado, el arrendatario continuase disfrutando del inmueble, se entenderá que existe tácita reconducción por el plazo de duración originariamente pactado. No obstante, el arrendamiento renovado se regirá por la regulación contenida en la nueva Ley referida a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS