CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: AVERIGUACION Y LOCALIZACION DE AVERIA EN EDIFICIO POR PERITO
UN LOCAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TIENE UNA GOTERA QUE POR SU UBICACIÓN PARECE PROVENIR DE UNA DE LAS BAJANTES DEL EDIFICIO. EL ADMINISTRADOR DA AVISO AL SEGURO DE LA COMUNIDAD, QUIEN ENVÍA A UN PERITO QUE CONSIDERA QUE HAY QUE DESCUBRIR EL HUECO DE LAS BAJANTES EN LOS PISOS DE ENCIMA HASTA DAR CON LA AVERÍA. PERO EL FONTANERO QUE ENVÍA EL PERITO DESPUÉS DE HACER CATAS EN LOS DOS PISOS SUPERIORES, DESCUBRE QUE LA AVERÍA PROVIENE DE UNA MALA INSTALACIÓN DEL LAVAVAJILLAS DEL SEGUNDO PISO. POR TANTO, EL SEGURO DEL EDIFICIO SE LAVA LAS MANOS Y DICE QUE ES RESPONSABILIDAD DEL SEGURO PARTICULAR DE LA VIVIENDA QUE TIENEN MAL INSTALADO EL ELECTRODOMÉSTICO. EL SEGURO DE ESTE PISO LO ACEPTA Y ARREGLA LA AVERÍA, PERO SE NIEGA A TAPAR LAS CATAS QUE HABÍA REALIZADO EL FONTANERO DEL SEGURO DE LA COMUNIDAD. A SU VEZ, ESTE ÚLTIMO ALEGA QUE ÉL NO TIENE OBLIGACIÓN DE TAPAR LOS AGUJEROS QUE LES HIZO A ESTAS DOS VECINAS. AMBAS PROPIETARIAS EXIGEN QUE LA COMUNIDAD LES REALICE EL ARREGLO, YA QUE FUE EL SEGURO DE ÉSTA QUIEN LES ENVIÓ AL PRIMER FONTANERO. MI PREGUNTA ES ¿QUÉ DEBE HACER LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
En primer lugar hay que descubrir a quien se le deben imputar los daños ocasionados por las catas, para lo que habría que acudir a un perito imparcial que nos dijese si las catas efectuadas por el primer fontanero eran necesarias para la localización de la avería ocasionada por la defectuosa instalación del lavavajillas o si se hubiese podido localizar la misma sin necesidad de hacerlas.
Si el perito considera que eran necesarias las catas para la localización de la avería, actuó el primer fontanero correctamente, e incluso facilitó la actuación al fontanero enviado por el seguro particular de la vivienda, careciendo de cualquier responsabilidad el seguro de la Comunidad de Propietarios y siendo directamente responsable de su reparación la propietaria del inmueble donde se había instalado mal el electrodoméstico, sin perjuicio de que los daños efectuados se encontrasen cubiertos e incluidos en la póliza del seguro del hogar contratado, o pudiese repetir contra el fontanero que le instaló el lavavajillas.
En ningún caso es responsable la Comunidad de Propietarios por haber requerido a las propietarias de los inmuebles dañados la entrada en sus domicilios al objeto de comprobar si la avería era producida por una bajante o conducción común del edificio, puesto que su deber es reparar los elementos comunes y sus desperfectos pero no los privativos de cada propietario ni los daños que estos ocasionen a los demás copropietarios.
Por tanto, son las dos dueñas de los inmuebles afectados quienes deben reclamar a la propietaria del inmueble donde se localizó la avería la reposición de sus viviendas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la producción de la misma.
En primer lugar hay que descubrir a quien se le deben imputar los daños ocasionados por las catas, para lo que habría que acudir a un perito imparcial que nos dijese si las catas efectuadas por el primer fontanero eran necesarias para la localización de la avería ocasionada por la defectuosa instalación del lavavajillas o si se hubiese podido localizar la misma sin necesidad de hacerlas.
Si el perito considera que eran necesarias las catas para la localización de la avería, actuó el primer fontanero correctamente, e incluso facilitó la actuación al fontanero enviado por el seguro particular de la vivienda, careciendo de cualquier responsabilidad el seguro de la Comunidad de Propietarios y siendo directamente responsable de su reparación la propietaria del inmueble donde se había instalado mal el electrodoméstico, sin perjuicio de que los daños efectuados se encontrasen cubiertos e incluidos en la póliza del seguro del hogar contratado, o pudiese repetir contra el fontanero que le instaló el lavavajillas.
En ningún caso es responsable la Comunidad de Propietarios por haber requerido a las propietarias de los inmuebles dañados la entrada en sus domicilios al objeto de comprobar si la avería era producida por una bajante o conducción común del edificio, puesto que su deber es reparar los elementos comunes y sus desperfectos pero no los privativos de cada propietario ni los daños que estos ocasionen a los demás copropietarios.
Por tanto, son las dos dueñas de los inmuebles afectados quienes deben reclamar a la propietaria del inmueble donde se localizó la avería la reposición de sus viviendas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la producción de la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario