viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: INSTALACION DE OFICINA EN PARKING PRIVADO

TENGO UN APARTAMENTO EN UNA CASA AL LADO DE ARTURO SORIA QUE SE COMPONE DE TRES VECINOS, ES UN TIPO CHALET CON TRES VIVIENDAS. A ELLAS SE ACCEDE POR UNA RAMPA PROPIEDAD DE LOS VECINOS QUE FINALIZA EN UN PARKING PARA TRES COCHES. SIN ESPECIFICAR EN ESCRITURA QUE PLAZA CORRESPONDE A CADA VECINA. UNO DE ELLOS HA PUESTO UNA OFICINA Y NOS OCUPA TODAS LAS PLAZAS MÁS LA RAMPA Y VIVIMOS EN CONSTANTE DISCUSIÓN. UNA VEZ LLAMAMOS A LA GRÚA Y LA POLICÍA DIJO QUE NO PODÍAN LLEVARSE LOS COCHES PORQUE ERA PROPIEDAD PARTICULAR. SE LO HEMOS DICHO EN TODOS LOS TONOS. ¿QUE PODEMOS HACER LOS OTROS VECINOS?

En principio, deben convocar una Junta de Propietarios, y en ésta adoptar un acuerdo de adjudicación del uso exclusivo de cada una de las plazas de garaje a cada propietario, siendo así, que al ser tres propietarios y tres plazas de garaje no habría problema alguno en el reparto de las mismas porque todos disfrutarán de una de ellas.

Si bien, para alcanzar este acuerdo, y teniendo en consideración que uno de los tres propietarios es el que utiliza abusivamente todas ellas, y por tanto, se negará a la adopción de cualquier acuerdo, deberíamos:

1.-Si el régimen de administración del edificio, al no exceder de cuatro los vecinos, es el del artículo 398 del Código Civil, aprobar el acuerdo de adjudicación por mayoría.

2.-Si el régimen es el de propiedad horizontal, aprobar la adjudicación mediante el Reglamento de Orden Interno, siendo necesaria únicamente la mayoría, (que Vds. poseen al ser dos de tres), al ser una cuestión de uso y administración.

Este acto se puede considerar como la regulación de un aspecto necesario para la reglamentación del uso de un bien común, y tal regulación no supondría una modificación del título constitutivo, -siempre que éste señale que cada propietario es titular de una cuota indivisa del garaje, al regular como se concreta esa titularidad, a qué uso o disfrute da derecho respecto de cada propietario, no se está modificando derecho alguno-. Se trata simplemente de especificar qué facultades concretas confiere esa titularidad de la cuota.

Ahora bien, el Reglamento debe ser acorde con la Ley y el Título constitutivo, y debe normar el uso del bien, convirtiéndose así en desarrollo o concreción de las facultades de los copropietarios, pero siempre de acuerdo con las reglas generales aplicables a esa comunidad.

En el supuesto de que tras la aprobación de la adjudicación de las plazas de garaje a cada copropietario, no respetase este acuerdo el vecino propietario de la oficina, deberían los copropietarios perjudicados acudir a la autoridad judicial a fin de que le obligase a cesar en el acto concreto de perturbación.

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