CONSULTA COMPRAVENTA: ¿COMO TRIBUTA LA CESION DE DERECHOS DE COMPRA

Al margen de la ganancia patrimonial que se pone de manifiesto en el cedente del derecho y que deberá integrar en su IRPF anual, surge otro hecho imponible en el cesionario (el que será el comprador final del piso) que deberá tributar al 7% por el ITP.
Si bien a mi juicio la base imponible debe ser el importe pactado por tal cesión, el criterio de la Administración tributaria es diferente, puesto que considera que la base debe coincidir con el valor real o de mercado del inmueble cuyos derechos se transmiten, lo que supone una deuda tributaria considerablemente superior.
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