CONSULTA IMPUESTOS: PERMUTA DE SOLAR POR EDIFICACION FUTURA

En efecto, obtienes una ganancia patrimonial por diferencia entre el precio de adquisición de la finca y el valor asignado a la finca en la escritura pública de permuta. Ahora bien, a tu elección, puesto que la entrega de la contraprestación va a ser recibida en un plazo superior a un año, puedes declarar la ganancia, bien en el ejercicio 2006 en que se celebra la escritura notarial de permuta, o bien en el ejercicio 2008, en que se recibe el cobro del precio en especie. Ahora bien, si optas por la segunda opción, es decir, por declarar la ganancia patrimonial cuando recibas los pisos, deberás aplicar el tipo impositivo vigente en esa fecha, es decir el 18%. Todo ello, es independiente del impuesto indirecto que esta operación, puesto que con la escritura de permuta en 2006, el comprador ha pagado ITP por el valor de la finca y debe en esa misma fecha repercutirte IVA por los pisos que va a entregar en el futuro. Ese IVA debiera serle repercutido, puesto que el promotor debe ingresarlo de inmediato.
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