CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: ASUNCION DE GASTOS DE REPARACION POR REHABILITACION DE FINCAS
¿ES POSIBLE QUE EN UNA JUNTA DE PROPIETARIOS SE ACUERDE POR MAYORÍA EL ABONAR CADA PROPIETARIO EL GASTO DE REPARACIÓN DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS QUE RESULTAN AFECTADOS AL REHABILITAR EL EDIFICIO POR UNA INSPECCIÓN TÉCNICA DESFAVORABLE?
No, no es posible, y este acuerdo si hubiese sido aprobado podría ser impugnado ante los Tribunales por resultar contrario a la ley.
En principio todos los copropietarios deben contribuir a la rehabilitación del edificio incluso cuando sean los elementos privativos de algunos de sus viviendas los que resulten afectados.
Así, es obligación de todos los propietarios contribuir al adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, y si algunos elementos privativos de los inmuebles pertenecientes a los particulares, tales como solados, alicatados, techos de cuartos de baños o cocinas... deben ser destruidos para permitir la reparación de los elementos comunes del inmueble compete a la Comunidad de Propietarios la reconstrucción de los mismos. Es evidente el nexo causal que existe entre la rehabilitación y la destrucción de unos y otros elementos.
Ahora bien, si la destrucción de los elementos privativos no es total y pueden ser aprovechados estos, entonces si es posible acordar por mayoría que cada particular si desea sustituirlos abone su diferencia siempre y cuando sea este gasto susceptible de ser individualizado.
Así, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo estimó al haber sido impugnado por un copropietario el acuerdo adoptado por mayoría en el que se aprobaba abonar todos los gastos de la rehabilitación del edificio por la Comunidad de Propietarios, que el gasto efectuado por alguno de los copropietarios al sustituir los sanitarios existentes por otros nuevos, en concreto platos de ducha por bañeras, sí era susceptible de ser individualizado y por tanto debía ser sufragado por cada uno de ellos.
Si bien, y a mayor abundamiento, en este caso concreto los elementos existentes, los sanitarios, eran susceptibles de aprovechamiento, no pudiendo ser, por tanto, tales gastos calificados de imprescindibles para la necesaria rehabilitación del edificio, además de resultar posible su individualización y de tener diferente coste según la opción elegida: plato de ducha o bañera.
He pedido una hipoteca a un banco para comprar una vivienda, y me obligan a hacerme un seguro de vida, a pesar de que yo ya tengo un seguro. ¿Pueden obligarme a suscribir este seguro, o puedo negarme a ello?
El único seguro que pueden obligarle a suscribir es un seguro de daños sobre el bien, en este caso, la vivienda, que tiene que ser adecuado a la misma y en el que la suma asegurada coincida con el valor de la tasación que sobre ella hayan efectuado. Este seguro deberá mantenerse durante toda la vida del préstamo.
Si bien, la mayoría de las entidades ofrecen otros seguros complementarios y, entre ellos, suelen ofrecer un seguro de vida en el que el beneficiario en el caso del fallecimiento de alguno de los titulares del préstamo sería la entidad bancaria, de forma que, si fallecen, la herencia reciba el inmueble libre de esta carga.
Ahora bien, el hecho de que la suscripción de este seguro de vida no sea obligatoria, no es óbice para que muchos bancos condicionen el otorgamiento de los préstamos a que los prestatarios concierten un contrato de seguro de vida.
Es incluso habitual que sea el Banco o la entidad crediticia la que concierte un seguro colectivo de vida para la amortización del préstamo.
A su vez, es frecuente que estas entidades de crédito ofrezcan otros seguros distintos, como entre otros los seguros multirriesgo-hogar que amplían el de daños y cubren otras circunstancias como por ejemplo la responsabilidad civil, el contenido de la vivienda, etc.
No, no es posible, y este acuerdo si hubiese sido aprobado podría ser impugnado ante los Tribunales por resultar contrario a la ley.
En principio todos los copropietarios deben contribuir a la rehabilitación del edificio incluso cuando sean los elementos privativos de algunos de sus viviendas los que resulten afectados.
Así, es obligación de todos los propietarios contribuir al adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, y si algunos elementos privativos de los inmuebles pertenecientes a los particulares, tales como solados, alicatados, techos de cuartos de baños o cocinas... deben ser destruidos para permitir la reparación de los elementos comunes del inmueble compete a la Comunidad de Propietarios la reconstrucción de los mismos. Es evidente el nexo causal que existe entre la rehabilitación y la destrucción de unos y otros elementos.
Ahora bien, si la destrucción de los elementos privativos no es total y pueden ser aprovechados estos, entonces si es posible acordar por mayoría que cada particular si desea sustituirlos abone su diferencia siempre y cuando sea este gasto susceptible de ser individualizado.
Así, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo estimó al haber sido impugnado por un copropietario el acuerdo adoptado por mayoría en el que se aprobaba abonar todos los gastos de la rehabilitación del edificio por la Comunidad de Propietarios, que el gasto efectuado por alguno de los copropietarios al sustituir los sanitarios existentes por otros nuevos, en concreto platos de ducha por bañeras, sí era susceptible de ser individualizado y por tanto debía ser sufragado por cada uno de ellos.
Si bien, y a mayor abundamiento, en este caso concreto los elementos existentes, los sanitarios, eran susceptibles de aprovechamiento, no pudiendo ser, por tanto, tales gastos calificados de imprescindibles para la necesaria rehabilitación del edificio, además de resultar posible su individualización y de tener diferente coste según la opción elegida: plato de ducha o bañera.
He pedido una hipoteca a un banco para comprar una vivienda, y me obligan a hacerme un seguro de vida, a pesar de que yo ya tengo un seguro. ¿Pueden obligarme a suscribir este seguro, o puedo negarme a ello?
El único seguro que pueden obligarle a suscribir es un seguro de daños sobre el bien, en este caso, la vivienda, que tiene que ser adecuado a la misma y en el que la suma asegurada coincida con el valor de la tasación que sobre ella hayan efectuado. Este seguro deberá mantenerse durante toda la vida del préstamo.
Si bien, la mayoría de las entidades ofrecen otros seguros complementarios y, entre ellos, suelen ofrecer un seguro de vida en el que el beneficiario en el caso del fallecimiento de alguno de los titulares del préstamo sería la entidad bancaria, de forma que, si fallecen, la herencia reciba el inmueble libre de esta carga.
Ahora bien, el hecho de que la suscripción de este seguro de vida no sea obligatoria, no es óbice para que muchos bancos condicionen el otorgamiento de los préstamos a que los prestatarios concierten un contrato de seguro de vida.
Es incluso habitual que sea el Banco o la entidad crediticia la que concierte un seguro colectivo de vida para la amortización del préstamo.
A su vez, es frecuente que estas entidades de crédito ofrezcan otros seguros distintos, como entre otros los seguros multirriesgo-hogar que amplían el de daños y cubren otras circunstancias como por ejemplo la responsabilidad civil, el contenido de la vivienda, etc.
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