CONSULTA IMPUESTOS: DEDUCCION FISCAL EN LA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
En el régimen de deducciones en cuota, básicamente el 15% de las cantidades invertidas anualmente con el límite máximo de 9015 euros anuales resulta aplicable con independencia de que se trate de vivienda libre o bien de VPO. También debe destacarse que la diferencia en el precio final entre dos viviendas exactamente iguales y situadas en el mismo barrio, una libre y otra de VPO, no constituye, desde el punto de vista fiscal, una donación encubierta en favor del beneficiario de la protección oficial, de modo que este no debe satisfacer ningún tributo por diferencia entre el precio pagado y el valor de esa misma vivienda en el mercado libre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario