CONSULTA IMPUESTOS: EXENCION POR REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL
CONSTRUI UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL AÑO 96, (SEGUNDA VIVIENDA).QUIERO VENDERLA, PARA COMPRAR OTRA QUE SEA LA 1ª VIVIENDA ¿QUE TENGO QUE TRIBUTAR A HACIENDA?
Si la vivienda que desea transmitir ha sido su segunda residencia, es decir, no tiene la consideración fiscal de vivienda habitual, su venta origina en IRPF una ganancia patrimonial tributable al tipo fijo del 18% por diferencia entre el coste de construcción y el precio de venta. A tal efecto el importe obtenido se destina a la compra de una vivienda habitual, a la compra de acciones o a su gasto en cualquier bien o servicio. Es decir, la exención por reinversión es sólo aplicable cuando la vivienda transmitida tiene la consideración de vivienda habitual y el importe obtenido se dedica a la adquisición de una nueva vivienda habitual.
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