viernes, 21 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: ARRAS CONFIRMATORIAS o PENITENCIALES

DE CARA A UN POSIBLE DESISTIMIENTO DEL VENDEDOR ¿QUE DIFERENCIA HAY ENTRE SUSCRIBIR ARRAS CONFIRMATORIAS O PENITENCIALES?

Respecto a las arras penitenciales señalarle que el art.1454 del Código Civil establece que "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas , o el vendedor a devolverlas duplicadas". Por consiguiente, el propietario si quiere resolver el contrato debe devolver al comprador el doble de lo que le entregó, siempre y cuando se trate de arras penitenciales, que lo serán cuando exista la certeza de que las partes han querido las arras con el significado penitencial del art. 1454 del Código Civil. Si no es así, las arras tienen carácter confirmatorio, en cuyo caso, la entrega anticipada perfecciona el contrato de compraventa, pudiendo las partes exigir el cumplimiento de la obligación (entrega de la cosa o entrega del precio)o bien resolverla, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, tal como previene el art.1124 del Código Civil.

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