CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: POSIBILIDAD DE APERTURAR UNA CAFETERIA DONTE ANTES ERA UNA TIENDA
ME DIRIJO A VDS. PARA QUE ME ACLAREN SI EN UNO DE LOS BAJOS DEL EDIFICIO DE LA COMUNIDAD QUE PERTENECE A UNO DE LOS PROPIETARIOS Y QUE ANTES ERA UNA TIENDA SE PUEDE PONER UNA CAFETERÍA O NOS PODEMOS NEGAR LOS VECINOS PORQUE AHORA SI CIERRA TARDE VAMOS A TENER MUCHOS RUIDOS Y MOLESTIAS.
En primer lugar deberíamos comprobar que dicen los Estatutos de la Comunidad al respecto, porque en muchos de ellos se indican de forma concreta determinadas actividades o negocios que no se pueden desarrollar en la Comunidad de Propietarios por causar molestias o ser actividades insalubres, nocivas, e incluso, ilícitas.
Si no se pronunciasen los Estatutos comunitarios sobre este aspecto, no podríamos impedir su instalación y deberíamos esperar para comprobar si realmente ocasiona ruidos, olores o cualquier otras molestias a los propietarios de los restantes inmuebles a fin de, en ese caso, impedir su continuación.
De todas formas, le sugiero la posibilidad de comunicarle su sentir al propietario del local, si éste es común a la mayoría de los vecinos, puesto que, evidentemente, es mejor que conozca de antemano que van Vds. a quejarse e incluso a litigar si les ocasiona cualquier tipo de molestias que no estén obligados a soportar en el marco de las relaciones de vecindad.
Normalmente para calificar una actividad de molesta o insalubre se acude al principio de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, es decir, habría que comprobar si las molestias que ocasiona la actividad de hostelería que va a desempeñarse en el local van más allá de las consideradas “normales”, llegando incluso a privarse del uso del inmueble a su propietario si estas fuesen notablemente superiores.
La molestia más grave de las que habitualmente acompañan a las actividades de hostelería suele ser la inmisión acústica, si bien existe numerosa jurisprudencia que protege a los vecinos de estas situaciones y en la que se considera la contaminación acústica como un grave atentado a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio que genera importantes daños a la salud de las personas.
Por tanto, si los ruidos que ocasionase la cafetería fuesen superiores a los considerados normales no duden Vds. en acudir a los Tribunales si fuese necesario para salvaguardar sus derechos y lo más importante, su salud.
Si fuesen otras las molestias, tales como humos u olores, deberán comprobar si se cumple la normativa existente, atendiendo no solo al Reglamento sobre Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 1961 sino también a las Ordenanzas Municipales de cada Ayuntamiento reguladoras de las relaciones de vecindad.
En primer lugar deberíamos comprobar que dicen los Estatutos de la Comunidad al respecto, porque en muchos de ellos se indican de forma concreta determinadas actividades o negocios que no se pueden desarrollar en la Comunidad de Propietarios por causar molestias o ser actividades insalubres, nocivas, e incluso, ilícitas.
Si no se pronunciasen los Estatutos comunitarios sobre este aspecto, no podríamos impedir su instalación y deberíamos esperar para comprobar si realmente ocasiona ruidos, olores o cualquier otras molestias a los propietarios de los restantes inmuebles a fin de, en ese caso, impedir su continuación.
De todas formas, le sugiero la posibilidad de comunicarle su sentir al propietario del local, si éste es común a la mayoría de los vecinos, puesto que, evidentemente, es mejor que conozca de antemano que van Vds. a quejarse e incluso a litigar si les ocasiona cualquier tipo de molestias que no estén obligados a soportar en el marco de las relaciones de vecindad.
Normalmente para calificar una actividad de molesta o insalubre se acude al principio de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, es decir, habría que comprobar si las molestias que ocasiona la actividad de hostelería que va a desempeñarse en el local van más allá de las consideradas “normales”, llegando incluso a privarse del uso del inmueble a su propietario si estas fuesen notablemente superiores.
La molestia más grave de las que habitualmente acompañan a las actividades de hostelería suele ser la inmisión acústica, si bien existe numerosa jurisprudencia que protege a los vecinos de estas situaciones y en la que se considera la contaminación acústica como un grave atentado a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio que genera importantes daños a la salud de las personas.
Por tanto, si los ruidos que ocasionase la cafetería fuesen superiores a los considerados normales no duden Vds. en acudir a los Tribunales si fuese necesario para salvaguardar sus derechos y lo más importante, su salud.
Si fuesen otras las molestias, tales como humos u olores, deberán comprobar si se cumple la normativa existente, atendiendo no solo al Reglamento sobre Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 1961 sino también a las Ordenanzas Municipales de cada Ayuntamiento reguladoras de las relaciones de vecindad.
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