viernes, 21 de diciembre de 2007

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: MAS JUZGADOS

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO:
MAS JUZGADOS

Con el fin de fomentar el mercado de alquiler, el Ministerio de la Vivienda en colaboración con el Ministerio de Justicia pretende modificar la ley procesal en materia de vivienda, haciendo uso de los juicios rápidos para la reclamación de deudas y creando los diez primeros juzgados destinados a agilizar los desahucios y el desalojo de los inquilinos morosos. De momento se desconoce en qué comunidades autónomas comenzarán a funcionar estos tribunales especiales y los plazos de ejercicio de la acción de reclamación de rentas y desahucio.
Ya en el año 2003, se reformó la ley de Enjuiciamiento Civil introduciendo la novedad de las Oficinas de Señalamiento Inmediato que se encargarían de desarrollar funciones de registro y reparto de demandas, señalamiento de vistas, comparecencias y actuaciones en procedimientos de desahucio. Se desconoce si el Ministerio de Vivienda, contará con estas Oficinas de Señalamiento para agilizar la acción de desahucio por impago de rentas. Estas medidas harán posible que el propietario (al tener mayor seguridad y garantía jurídica), deje de temer en convertirse en arrendador. Con ello crecerá la oferta de alquiler y por ende bajará el precio de venta de los inmuebles.
Es un hecho notorio el que para dinamizar el mercado de alquiler en España, se ha de conseguir la agilización de los desahucios de inquilinos morosos.
No se puede consentir que nuestra ley procesal, con la que a día de hoy contamos, sirva al inquilino moroso como mecanismo para permanecer más tiempo en la vivienda, con el consabido perjuicio para el arrendador. Se hace necesario garantizar al propietario de la vivienda, que en caso de impago de su inquilino podrá resolver el contrato de arrendamiento y desahuciar al inquilino moroso de una forma urgente y rápida.
A día de hoy un desahucio tarda un promedio de un año en hacerse efectivo. No podemos dejar de olvidar que muchos de los propietarios que alquilan un inmueble de su propiedad, necesitan de modo urgente que le abonen las rentas impagadas y que el inquilino moroso “profesional o no” desaloje su vivienda alquilada para poder atender otros pagos o inversiones, cómo por ejemplo el pago de la hipoteca de la vivienda en la que reside con su familia. Son ya muchos los propietarios, los que dada la tardanza de los juzgados, se han visto abocados a vender su casa para poder hacer frente al pago de su hipoteca, tras llevar un año sin percibir las rentas del inmueble que tenían arrendado. Desde la firma del contrato de arrendamiento, contaban con esos ingresos para hacer frente al pago de su hipoteca.

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