CONSULTA COMPRAVENTA: RETRASO EN LA ENTREGA DE VIVIENDA DE OBRA NUEVA
ME TENÍAN QUE ENTREGAR EL PISO QUE HE COMPRADO EL 30 DE SEPTIEMBRE Y ME LA VAN A DAR DICEN EL 10 DE ENERO. ¿PUEDO RECLAMAR ALGO COMO INDEMNIZACIÓN?
En relación a esta consulta, decirle en primer lugar, que debe revisar el contrato de compraventa y ver si establece algo para el supuesto de retraso en la entrega de la vivienda, porque puede que se haya pactado una prórroga, o una indemnización debiendo cumplir lo que diga el contrato.
Si no establece nada el contrato, decirle que sí tiene derecho a ser indemnizado por los daños que le ocasione la falta de entrega dela vivienda.
Ahora bien para que le indemnicen es necesario:
- en primer lugar que el retraso sea culpa del constructor o promotor y que no sea debido a fuerza mayor, es decir, que se no deba a causas inevitables o imprevisibles, por ejemplo una catástrofe natural, inundación, incendio etc.
- En segundo lugar, acreditar la realidad de los daños: por ejemplo, si ha necesitado alquilar una vivienda los recibos de alquiler, o si ha guardado los muebles en un guardamuebles y se encuentra en casa de un familiar, la factura del guardamuebles, etc.
Respecto de los daños morales los jueces concienciados de la angustia y la incomodidad que conlleva la falta de entrega de la vivienda en el plazo establecido a veces han concedido indemnizaciones a los compradores, siempre que se hayan pedido cantidades prudentes en concepto de indemnización.
En relación a esta consulta, decirle en primer lugar, que debe revisar el contrato de compraventa y ver si establece algo para el supuesto de retraso en la entrega de la vivienda, porque puede que se haya pactado una prórroga, o una indemnización debiendo cumplir lo que diga el contrato.
Si no establece nada el contrato, decirle que sí tiene derecho a ser indemnizado por los daños que le ocasione la falta de entrega dela vivienda.
Ahora bien para que le indemnicen es necesario:
- en primer lugar que el retraso sea culpa del constructor o promotor y que no sea debido a fuerza mayor, es decir, que se no deba a causas inevitables o imprevisibles, por ejemplo una catástrofe natural, inundación, incendio etc.
- En segundo lugar, acreditar la realidad de los daños: por ejemplo, si ha necesitado alquilar una vivienda los recibos de alquiler, o si ha guardado los muebles en un guardamuebles y se encuentra en casa de un familiar, la factura del guardamuebles, etc.
Respecto de los daños morales los jueces concienciados de la angustia y la incomodidad que conlleva la falta de entrega de la vivienda en el plazo establecido a veces han concedido indemnizaciones a los compradores, siempre que se hayan pedido cantidades prudentes en concepto de indemnización.
Si la vivienda no llega a construirse o no está terminada en el plazo acordado, Vd. Puede exigir la devolución de las cantidades entregadas de forma periódica, mediante la pertinente solicitud de devolución al promotor. Realice esta petición de manera que quede constancia de la misma, mediante telegrama con acuse de recibo, burofax o requerimiento notarial. Si el promotor no contesta a dicha petición, puede dirigirse a la compañía aseguradora o entidad financiera que prestó aval para solicitar la devolución del capital entregado a cuenta en la compra de la vivienda.
La vía es presentar una demanda en la que se le exija el cumplimiento del contrato, es decir la inmediata entrega de la vivienda y la indemnización por lo daños y perjuicios que se han sufrido desde que se debió entregar la vivienda y a consecuencia de la falta de entrega dela misma.
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