CONSULTA IMPUESTOS: POTESTAD SANCIONADORA DE HACIENDA
La Ley General Tributaria exige para poder sancionar, que la conducta del contribuyente sea maliciosa o bien negligente, es decir, basta la negligencia del contribuyente para que su actuación pueda ser sancionada. No basta con que este afirme que desconocía la norma. Ahora bien, existe una causa de no responsabilidad tributaria, y afecta a aquellas conductas que el contribuyente efectúe amparándose en una resolución razonable de la norma. Es decir, si el contribuyente ajusta su actuación a una interpretación razonable de la norma, aún cuando la administración tributaria no esté de acuerdo con tal interpretación, la conducta del contribuyente no debiera ser sancionada. Naturalmente, se plantea la cuestión de qué debe entenderse por interpretación razonable de la norma; lo que será objeto de discusión en el caso concreto entre el inspector de hacienda y el asesor fiscal representante del contribuyente.
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