viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA COMPRAVENTA: POSIBILIDAD DE RETRASO DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA PUBLICA TRAS CONCESION DE CEDULA DE HABITABILIDAD

YA HAN CONCEDIDO LA CÉDULA DE HABITABILIDAD A LA VIVIENDA QUE HE ADQUIRIDO POR CONTRATO PRIVADO, ¿PUEDO RETRASAR LA FIRMA DE LA ESCRITURA PÚBLICA?

La única solución posible para retrasar la firma de la escritura pública que consta señalada en el contrato privado de compraventa es llegar a un acuerdo con el vendedor. Si se obtuviese este acuerdo, debería documentarse por escrito, de forma que si prorrogan la fecha de la firma conste el acuerdo de ambas partes en prorrogarla y la nueva fecha con claridad, a fin de evitar futuros conflictos muy frecuentes cuando se producen estos acuerdo de forma verbal y no queda constancia ni de la fecha en que se firmará ni de que ambos estaban de acuerdo.

Si no se obtuviese este acuerdo y el contrato firmado por la partes señalaba que la escritura pública se otorgaría una vez concedida la cédula de habitabilidad, -que es un documento donde se afirma que la vivienda se encuentra en condiciones de ser habitada-, y le han comunicado que ya lo ha sido, deberá el oyente asistir a la firma, puesto que, si no asistiese se consideraría como un incumplimiento imputable a él, y podría perder la vivienda y el dinero entregado.

Es más, es el oyente comprador quien deberá requerir con anterioridad a la fecha señalada en el contrato privado de compraventa al vendedor para acudir a la firma ante el Notario que elija, puesto que es un derecho del comprador la elección del Notario, sin que le puedan obligar a asistir a otro pese a que normalmente es el vendedor o el banco el que designa el notario.

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