CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: DURACION DEL MISMO EN DEFECTO DE PACTO
SI NO SE PACTA NADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO... ¿CUAL SERIA SU DURACION?
La duración del arrendamiento de vivienda es la que libremente pactan las partes.
Si la duración pactada es inferior a 5 años, el inquilino tiene el derecho de prorrogar, si quiere, anualmente la duración del arrendamiento hasta que éste haya alcanzado un mínimo de cinco años y el arrendador está obligado a permitir la permanencia del inquilino en el inmueble.
Solo existe un supuesto en el que el arrendador no está obligado a permitir las prórrogas hasta los cinco años de duración del contrato y es cuando, al tiempo de la celebración del contrato, manifieste de forma expresa, que va a necesitar la vivienda para vivir él de forma permanente, es decir, como vivienda habitual, antes de que transcurran los cinco años.
Y si a los 3 meses desde que finaliza el contrato de arrendamiento no ha ocupado la vivienda debe volver a arrendársela al inquilino por otros 5 años o indemnizarle.
Si no se hubiese pactado duración alguna se entiende que la duración es de un año, y al se prorrogaría hasta los cinco años, tal y como hemos dicho antes.
En caso de vender la vivienda el arrendador antes de que hayan transcurrido los cinco años el comprador debe respetar el arrendamiento hasta que pasen esos cinco años, siempre y cuando el inquilino quiera continuar en la vivienda.
Durante esos cinco años el arrendador no puede subir la renta, solo actualizarla según el IPC.
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