CONSULTA IMPUESTOS: VENTA DE ACCIONES EN DECLARACION DE RENTA

Si, tanto la anterior ley de IRPF como la vigente establecen que las perdidas patrimoniales son compensables con ganancias patrimoniales obtenidas durante los cuatro años siguientes y sin que la compensación pueda practicarse fuera de dicho plazo de cuatro años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario