CONSULTA COMERCIO ELECTRONICO: ¿COMO AFECTA LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL COMERCIO ELECTRONICO A LAS INMOBILIARIAS?
¿COMO AFECTA EN PARTICULAR A LAS AGENCIAS INMOBILIARIAS LA LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y QUE OBLIGACIONES SE ESTIPULAN EN LA LEY PARA TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
Antes de enumerar algunas de las obligaciones que se establecen, debemos indicar que la ley entiende por prestador de servicios de la sociedad de la información a todo aquel que use estos instrumentos para realizar su actividad, aunque solo los utilice con fines de publicidad y patrocinio. Es decir. Sólo por tener una página web, es de aplicación lo dispuesto en esta ley.
La primera obligación a destacar es la de notificar el nombre de dominio al Registro Mercantil donde se encuentre inscrita la sociedad. Para el caso de los autónomos, sólo será obligatorio si para el inicio y el ejercicio de sus actividades profesionales han tenido que darse de alta en algún registro público.
La segunda obligación consiste en incorporar un “Aviso legal” en un lugar visible de la página web, indicando una serie de datos identificativos del prestador del servicio, como la razón social, el domicilio social, CIF o correo electrónico. Aunque no es preceptivo, si es recomendable añadir otros supuestos como la política de privacidad, el uso de cookies, aspectos de propiedad intelectual, etc.
Si en la página web se recogen datos de carácter personal, como puede ser a través de un formulario de contacto o un correo electrónico, se debe anunciar previamente el tratamiento de datos a través de una cláusula de información, declarar el fichero a la Agencia Española de Protección de Datos y establecer las medidas de seguridad de datos que la legislación dispone.
En cuarto lugar se deben indicar los Códigos Deontológico o de Conducta a los que esté sometido el prestador de servicios, si fuera el caso.
Si a través de la página web se puede realizar contratación electrónica, se deberán poner a disposición del usuario, previamente a la aceptación del contrato, y posteriormente a la firma del mismo mediante metidos electrónicos, las condiciones generales de la contratación.
Cuestión que merece ser tratada de manera destacada son las comunicaciones comerciales por vía electrónica. Cuentan con una regulación muy estricta ya que intenta evitar el tan desagradable spam. Para que una comunicación comercial sea legal, debe incluir en el asunto del mensaje la palabra “publicidad”, haber sido previamente consentida o autorizada y en todas y cada una de la comunicaciones se debe dar la posibilidad al destinatario de cursar la baja por un medio electrónico, sencillo y gratuito.
Para finalizar esta breve y no exhaustiva exposición remarcaremos la importancia de cumplir la misma, ya que en caso contrario se pueden imponer sanciones de hasta 600.000,00€.
PROMEIN ofrece a sus clientes la prestación de los siguientes servicios, pudiendo contratar la totalidad de los mismos o parte de ellos:
- Notificación del nombre de dominio al Registro Mercantil de Madrid: 250,00€ más suplidos del Registro Mercantil de Madrid. Nosotros nos encargamos de toda la tramitación.
- Adaptación de la página Web: redacción del “Aviso Legal”, “Política de Privacidad”, “Cláusulas de Información”, “Informe sobre las Comunicaciones Comerciales por vía electrónica” y en su caso, “Informe sobre contratación electrónica”. Toda esta documentación será remitida a usted y su informático será asesorado sobre la manera de poner en práctica lo establecido en los informes. Precio de 220,00€.
- Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y al Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros de datos de carácter personal relacionados con la página web. Costo del servicio 300,00€.
Antes de enumerar algunas de las obligaciones que se establecen, debemos indicar que la ley entiende por prestador de servicios de la sociedad de la información a todo aquel que use estos instrumentos para realizar su actividad, aunque solo los utilice con fines de publicidad y patrocinio. Es decir. Sólo por tener una página web, es de aplicación lo dispuesto en esta ley.
La primera obligación a destacar es la de notificar el nombre de dominio al Registro Mercantil donde se encuentre inscrita la sociedad. Para el caso de los autónomos, sólo será obligatorio si para el inicio y el ejercicio de sus actividades profesionales han tenido que darse de alta en algún registro público.
La segunda obligación consiste en incorporar un “Aviso legal” en un lugar visible de la página web, indicando una serie de datos identificativos del prestador del servicio, como la razón social, el domicilio social, CIF o correo electrónico. Aunque no es preceptivo, si es recomendable añadir otros supuestos como la política de privacidad, el uso de cookies, aspectos de propiedad intelectual, etc.
Si en la página web se recogen datos de carácter personal, como puede ser a través de un formulario de contacto o un correo electrónico, se debe anunciar previamente el tratamiento de datos a través de una cláusula de información, declarar el fichero a la Agencia Española de Protección de Datos y establecer las medidas de seguridad de datos que la legislación dispone.
En cuarto lugar se deben indicar los Códigos Deontológico o de Conducta a los que esté sometido el prestador de servicios, si fuera el caso.
Si a través de la página web se puede realizar contratación electrónica, se deberán poner a disposición del usuario, previamente a la aceptación del contrato, y posteriormente a la firma del mismo mediante metidos electrónicos, las condiciones generales de la contratación.
Cuestión que merece ser tratada de manera destacada son las comunicaciones comerciales por vía electrónica. Cuentan con una regulación muy estricta ya que intenta evitar el tan desagradable spam. Para que una comunicación comercial sea legal, debe incluir en el asunto del mensaje la palabra “publicidad”, haber sido previamente consentida o autorizada y en todas y cada una de la comunicaciones se debe dar la posibilidad al destinatario de cursar la baja por un medio electrónico, sencillo y gratuito.
Para finalizar esta breve y no exhaustiva exposición remarcaremos la importancia de cumplir la misma, ya que en caso contrario se pueden imponer sanciones de hasta 600.000,00€.
PROMEIN ofrece a sus clientes la prestación de los siguientes servicios, pudiendo contratar la totalidad de los mismos o parte de ellos:
- Notificación del nombre de dominio al Registro Mercantil de Madrid: 250,00€ más suplidos del Registro Mercantil de Madrid. Nosotros nos encargamos de toda la tramitación.
- Adaptación de la página Web: redacción del “Aviso Legal”, “Política de Privacidad”, “Cláusulas de Información”, “Informe sobre las Comunicaciones Comerciales por vía electrónica” y en su caso, “Informe sobre contratación electrónica”. Toda esta documentación será remitida a usted y su informático será asesorado sobre la manera de poner en práctica lo establecido en los informes. Precio de 220,00€.
- Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y al Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros de datos de carácter personal relacionados con la página web. Costo del servicio 300,00€.
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