viernes, 21 de diciembre de 2007

CONSULTA COMPRAVENTA: INCUMPLIMIENTO POR RETRASO EN LA ENTREGA Y MEDICION DE LA PARCELA

HE COMPRADO UN CHALET SOBRE PLANO EN EL 2001, ES VIVIENDA DE PRECIO TASADO. LA PROMOTORA DIJO QUE SE ENTREGARÍA EN ENERO 2003, LUEGO HUBO RETRASOS Y JUNIO Y AHORA ESTOY EN NAVIDADES DEL 2003 Y TODAVÍA HAY RETRASOS POR QUE AUNQUE LA CASA ESTA ACABADA HAY PROBLEMAS TÉCNICOS QUE NO CONSIGUEN RESOLVER PORQUE EL IVIMA LES OBLIGA A UNA SERIA DE AJUSTES TÉCNICOS EN LA CASA Y ES POR ESO LOS ÚLTIMOS RETRASOS. TAMBIÉN A NIVEL LEGAL LA PARCELA ES DE 270M2 Y NOS HAN RECORTADO POR DELANTE PARA DEJAR ESPACIO PARA PARKING, OBLIGADOS POR PRESIONES DE LOS VECINOS DE ENFRENTE EL AYUNTAMIENTO HA CEDIDO, PERO ES TERRENO NUESTRO. LUEGO POR DETRÁS DE LA PARCELA EL JARDÍN NOS VAN A QUITAR OTROS 16M2 POR DICEN QUE ES PERTENECE A LA FUTURA VÍA PÚBLICA, ESTO ES, EL AYUNTAMIENTO NOS LO QUITA Y LA PROMOTORA NO NOS DEFIENDE NI DA EXPLICACIONES, POR TANTO LA PARCELA FINAL SERÁ DE 240M2 O MENOS.

La cuestión que plantea en su consulta supone un incumplimiento del contrato suscrito, en lo que se refiere al plazo de entrega y medición final de superficie de parcela.
Ahora bien, es posible que la falta de entrega de la vivienda dentro del plazo comprometido obedezca a cuestiones ajenas a su vendedora, debido a circunstancias meteorológicas, retrasos no imputables a ella a la hora de solicitar las correspondientes licencias, etc. Si fuera así, consideramos que la vendedora podría eludir afrontar los daños y perjuicios que pudiera generarles, oponiendo circunstancias de fuerza mayor.

Si, por el contrario, resulta que la causa del retraso es imputable a la vendedora, consideramos que ha incurrido en incumplimiento de contrato, frente al que podrá exigir de ésta los daños y perjuicios que el retraso les haya ocasionado.

Lo primero que debe hacer es comprobar si el contrato de compraventa contiene un plazo máximo de entrega. Si existe ese plazo y no se cumple, cualquier retraso que se produzca se puede reclamar: primero ante la promotora, después ante los servicios de consumo y en última instancia ante la jurisdicción civil por medio de una demanda.

Para ello hay que probar el daño que ha producido el retraso, por ejemplo, si ha tenido que pagar un arrendamiento, si ha utilizado guardamuebles, si había alquilado o vendido su vivienda, etc. Sólo demostrando el daño o perjuicio ocasionado podrá obtener una indemnización.
Si la vivienda no llega a construirse o no está terminada en el plazo acordado, Vd. Puede exigir la devolución de las cantidades entregadas de forma periódica, mediante la pertinente solicitud de devolución al promotor. Realice esta petición de manera que quede constancia de la misma, mediante telegrama con acuse de recibo, burofax o requerimiento notarial. Si el promotor no contesta a dicha petición, puede dirigirse a la compañía aseguradora o entidad financiera que prestó aval para solicitar la devolución del capital entregado a cuenta en la compra de la vivienda.

Le recomendamos que dirija carta, con certificado de texto y acuse de recibo, por el sistema de burofax dirigido a su vendedora, exigiéndole la entrega de la vivienda, conforme a los plazos establecidos, anunciándole los perjuicios que el retraso le está ocasionando. Si se la deniegan, solicite en la OMIC de su Ayuntamiento una Junta Arbitral de Consumo y pida en ella que se le indemnice en la cantidad que estime procedente. Si la empresa no se somete a arbitraje, sólo le quedará la vía judicial para exigir los daños y perjuicios.

Respecto de los problemas relativos a las diferencias de cabida de la parcela, al resultar una cabida menor que la pactada, según el Código Civil, puede usted exigir que se le entregue todo lo expresado en el contrato. Si esto no es posible puede optar por una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato. La rescisión sólo es posible cuando la diferencia de cabida sea mayor del 10 % de la superficie total atribuida al inmueble. Esta acción de reclamación prescribe a los seis meses.

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