CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: CALEFACCION CENTRAL CON POCA POTENCIA CALORIFICA
VIVO EN UN EDIFICIO CON CALEFACCIÓN CENTRAL, Y APENAS LLEGA EL CALOR A MI VIVIENDA, ¿ES POSIBLE OBLIGAR A LA COMUNIDAD A AUMENTAR LA TEMPERATURA DE LA MISMA Y LAS HORAS EN LA QUE ESTÁ FUNCIONANDO?. EN CASO CONTRARIO, PODRÍA EVITAR EL PAGO DE LOS GASTOS DE CALEFACCIÓN O PONER MÁS ELEMENTOS PAGANDO LA MISMA CANTIDAD?.
En relación con la primera pregunta hemos de señalar que no es posible obligar a la Comunidad de Propietarios a modificar el horario de encendido de la calefacción ni la temperatura a la que ésta se mantiene, salvo que éste extremo se halle contemplado en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o hubiese sido pactado por la mayoría de los mismos y se estuviese incumpliendo el acuerdo por parte de la Comunidad.
Así, la Comunidad debe respetar lo que dispongan los Estatutos y, en su defecto, lo que los propietarios, por mayoría, establezcan. Si los Estatutos nada contemplasen ni hubiesen acordado nada los propietarios se suele estar a la costumbre de lugar que, a su vez, tiene en cuenta el clima de la ciudad.
Por tanto, si no constase ninguna mención en los Estatutos ni se hubiese adoptado acuerdo alguno por los copropietarios al respecto si podría Vd. proponer como acuerdo a adoptar en la próxima Junta la modificación del horario o el aumento de la intensidad calorífica de la calefacción. Si el acuerdo fuese adoptado por mayoría los restantes propietarios deberían respetarlo. A fin de proponer este acuerdo debe Vd. enviar una comunicación al Presidente de la Comunidad y hacer constar su problema y que quiere que este asunto sea tratado y sometido a votación, y el presidente lo incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Otra posibilidad es aumentar los elementos calefactores que tiene instalados en su vivienda, o colocar unos radiadores más grandes, ahora bien, necesitará autorización de la Junta de Propietarios siendo suficiente con la mayoría simple pues esta medida puede ocasionar daños a los restantes vecinos por exigir mayor consumo de energía.
En cuanto al pago de los gastos Vd. no se puede negar al mismo puesto que es un elemento común y aunque no lo utilice debe abonarlo en función de su cuota de participación o de conformidad con lo que hubiesen pactado.
En algunas ocasiones, la Junta de Propietarios por unanimidad ha exonerado del pago de los gastos relacionados con la calefacción (combustible, reparaciones, mantenimiento) a determinados propietarios, normalmente locales con acceso exterior que no se benefician de las ventajas de la calefacción, pero esta exención entendemos que es difícil que sea aceptada en su caso, en todo caso, puede intentarlo.
Cuestión muy diferente es que el sistema de calefacción instalado fuera insuficiente para proporcionar la misma energía a cada propietario, bien porque hayan aumentado los elementos sin constancia de la Junta o porque se halle averiada o tenga alguna bolsa de agua el circuito, en este caso, el deber de reparación le incumbe a la Junta de Propietarios o al particular en cuyas conducciones privativas se localice la avería, siendo responsable, en su defecto, de los daños que le pudiesen ocasionar. Y si el problema fuese la insuficiencia del sistema instalado, podría Vd. proponer a la Junta de Propietarios la sustitución del mismo una vez justificada su necesidad de la sustitución, bastando la mayoría simple para prosperar este acuerdo.
En relación con la primera pregunta hemos de señalar que no es posible obligar a la Comunidad de Propietarios a modificar el horario de encendido de la calefacción ni la temperatura a la que ésta se mantiene, salvo que éste extremo se halle contemplado en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o hubiese sido pactado por la mayoría de los mismos y se estuviese incumpliendo el acuerdo por parte de la Comunidad.
Así, la Comunidad debe respetar lo que dispongan los Estatutos y, en su defecto, lo que los propietarios, por mayoría, establezcan. Si los Estatutos nada contemplasen ni hubiesen acordado nada los propietarios se suele estar a la costumbre de lugar que, a su vez, tiene en cuenta el clima de la ciudad.
Por tanto, si no constase ninguna mención en los Estatutos ni se hubiese adoptado acuerdo alguno por los copropietarios al respecto si podría Vd. proponer como acuerdo a adoptar en la próxima Junta la modificación del horario o el aumento de la intensidad calorífica de la calefacción. Si el acuerdo fuese adoptado por mayoría los restantes propietarios deberían respetarlo. A fin de proponer este acuerdo debe Vd. enviar una comunicación al Presidente de la Comunidad y hacer constar su problema y que quiere que este asunto sea tratado y sometido a votación, y el presidente lo incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Otra posibilidad es aumentar los elementos calefactores que tiene instalados en su vivienda, o colocar unos radiadores más grandes, ahora bien, necesitará autorización de la Junta de Propietarios siendo suficiente con la mayoría simple pues esta medida puede ocasionar daños a los restantes vecinos por exigir mayor consumo de energía.
En cuanto al pago de los gastos Vd. no se puede negar al mismo puesto que es un elemento común y aunque no lo utilice debe abonarlo en función de su cuota de participación o de conformidad con lo que hubiesen pactado.
En algunas ocasiones, la Junta de Propietarios por unanimidad ha exonerado del pago de los gastos relacionados con la calefacción (combustible, reparaciones, mantenimiento) a determinados propietarios, normalmente locales con acceso exterior que no se benefician de las ventajas de la calefacción, pero esta exención entendemos que es difícil que sea aceptada en su caso, en todo caso, puede intentarlo.
Cuestión muy diferente es que el sistema de calefacción instalado fuera insuficiente para proporcionar la misma energía a cada propietario, bien porque hayan aumentado los elementos sin constancia de la Junta o porque se halle averiada o tenga alguna bolsa de agua el circuito, en este caso, el deber de reparación le incumbe a la Junta de Propietarios o al particular en cuyas conducciones privativas se localice la avería, siendo responsable, en su defecto, de los daños que le pudiesen ocasionar. Y si el problema fuese la insuficiencia del sistema instalado, podría Vd. proponer a la Junta de Propietarios la sustitución del mismo una vez justificada su necesidad de la sustitución, bastando la mayoría simple para prosperar este acuerdo.
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