CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: MAL FUNCIONAMIENTO DE RADIADORES EN INMUEBLE DE VECINO

El artículo 396 del código Civil califica como elementos comunes las conducciones, instalaciones y canalizaciones de la calefacción, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo. Sobre donde se producía esta entrada se han generado discusiones, puesto que mientras para unos el elemento privativo se alcanzaba en el punto de toma del radiador instalado en el inmueble particular, para otros, éste se hallaba en la entrada de la vivienda.
La postura seguida por los tribunales es que las instalaciones, conducciones y canalizaciones para la calefacción central son elementos comunes, hasta los radiadores instalados en cada piso o local, que se consideran elementos privativos, encontrando su fundamento en que estas conducciones sirven de conducto para un servicio general del edificio, como es la calefacción central.
Así, existen sentencias que han condenado al pago de los gastos de conducciones, encendido y mantenimiento de la calefacción central a aquellos vecinos que no tenían radiadores instalados en su vivienda, por considerar este gasto como común y, en consecuencia, de obligatoria contribución.
Por tanto, en este caso, es la Comunidad de propietarios es la que debe vaciar el circuito del agua de la caldera y volver a rellenarlo para eliminar la burbuja de aire y, a nuestro juicio también es quién debe abonar la visita del fontanero puesto que el motivo por el que no funcionaba el radiador de la vecina traía causa del defectuoso funcionamiento de un elemento común, como es el circuito de la caldera.
Cuestión diferente sería si la burbuja de aire se encontrase en el propio radiador, en cuyo caso sería la propietaria del inmueble donde se hallase ubicado la que debiera repararlo a su costa, instalando algún purgador bien automático o purgándolo manualmente.
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