viernes, 21 de diciembre de 2007

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: ARRENDAMIENTOS SIN DERECHO A PRORROGA

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO:

ARRENDAMIENTOS SIN DERECHO A PRORROGA

Una de las mayores preocupaciones del propietario de una vivienda a la hora de decidirse a arrendar la misma es que el inquilino tenga derecho a prorrogar el contrato conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), hasta el plazo de cinco años: la prorroga forzosa.
Es importante destacar que el propietario/arrendador conforme a derecho tiene a su disposición dos mecanismos para impedir la prorroga forzosa del contrato. Uno de ellos es el que puede prever en el contrato de alquiler que precisa la vivienda para sí en una fecha determinada. Llegada ésta podría resolver el contrato recuperando nuevamente la posesión del inmueble. Conviene resaltar que es preciso que sea cierta esta circunstancia y que no utilice esta vía en fraude de ley para volver a alquilar el inmueble a una tercera persona, o para proceder a su venta. Es factible que de no ser cierta la causa alegada y fijada en el contrato, tenga que responder ante el arrendatario por daños y perjuicios.
Otra posible alternativa que tiene el propietario/arrendador a su disposición para poder evitar la prorroga forzosa del contrato es para el caso de que el inmueble no vaya a satisfacer las necesidades de vivienda principal, pues se trataría de un arrendamiento de segunda vivienda, o de temporada. Fijaría expresamente esta circunstancia en el contrato de arrendamiento, procediendo a resolver el mismo una vez finalizado el plazo establecido en el contrato de arrendamiento.

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