lunes, 17 de diciembre de 2007

CONSULTA IMPUESTOS: IVA EN LAS ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO

¿QUERÍA SABER SI LE ES POSIBLE A LAS ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO QUE TIENEN RECONOCIDA LA EXENCIÓN DE IVA, RENUNCIAR A DICHA EXENCIÓN?
En principio las exenciones en el IVA establecidas en el articulo 20 de la ley de IVA no son renunciables salvo el supuesto excepcional de transmisiones inmobiliarias establecidas en dicho articulo.

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