CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: GOTERAS Y DEFECTOS EN CASA DE NUEVA CONSTRUCCION ARRENDADA
HE ALQUILADO UNA CASA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y TIENE HUMEDADES, GOTERAS Y DEFECTOS IMPORTANTES, ¿QUÉ PUEDO HACER YO? Y ¿QUÉ PUEDE HACER EL ARRENDADOR? PUESTO QUE NO ME GUSTARÍA PERJUDICARLE A ÉL POR ALGO QUE CREO ES CULPA DE LA PROMOTORA.
Sus opciones son las siguientes:
Puede Vd. resolver el contrato de arrendamiento al no servir la vivienda para vivir en ella.
O puede Vd. exigir la reparación al propietario, incluso ordenar Vd. su reparación si es urgente para evitar un daño mayor o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
En cuanto al propietario o arrendador, es el quien debe reclamar ante los Tribunales la responsabilidad civil de los partícipes en el proceso de la construcción, teniendo en cuenta que estas acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
También puede denunciar este hecho y poner una reclamación de consumo ante la OMIC, para lo que debe ir a la calle Ventura Rodríguez, número 7, al Servicio de Orientación al Consumidor, el teléfono es el 902475757.
Esta reclamación puede dar origen a la imposición de una multa a la promotora si ha incumplido la normativa sobre protección al consumidor, si bien, el propietario no obtiene mediante esta vía ninguna indemnización, ni la reparación de los desperfectos, debiendo para ello acudir a los juzgados.
Sus opciones son las siguientes:
Puede Vd. resolver el contrato de arrendamiento al no servir la vivienda para vivir en ella.
O puede Vd. exigir la reparación al propietario, incluso ordenar Vd. su reparación si es urgente para evitar un daño mayor o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
En cuanto al propietario o arrendador, es el quien debe reclamar ante los Tribunales la responsabilidad civil de los partícipes en el proceso de la construcción, teniendo en cuenta que estas acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
También puede denunciar este hecho y poner una reclamación de consumo ante la OMIC, para lo que debe ir a la calle Ventura Rodríguez, número 7, al Servicio de Orientación al Consumidor, el teléfono es el 902475757.
Esta reclamación puede dar origen a la imposición de una multa a la promotora si ha incumplido la normativa sobre protección al consumidor, si bien, el propietario no obtiene mediante esta vía ninguna indemnización, ni la reparación de los desperfectos, debiendo para ello acudir a los juzgados.
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